Todo lo que debes saber sobre el arraigo social en el nuevo reglamento de extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011 explicado en una serie de videos
Trámites de Residencia por Arraigo Social.
Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
Requisitos:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español. 3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
6. Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
7. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.
Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2015). Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2015). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional(1065,02+266,26 euros).
En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos deseis meses.
También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos deduración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.
Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

Buenas tardes , mi duda es la siguiente
ya llevo en españa tres años y quiero solicitar arraigo social , la persona que me hara el contrato de trabajo de servicio domestico es también extranjera con tarjeta de residencia y trabajo con buenos ingresos, hay la posibilidad de solicitar asi el arraigo o necesariamente tiene que ser español la persona que me ara el contrato, espero su respuesta gracias.
hola yo soy un chico arabe de 25 años , ya tengo la permanencia de 3 años en españa , os quiero preguntar si me sirve un contrato de trabajo como empleado de hogar ( limpieza ) para solicitar el arraigo social espero vuestra respuesta , muchas gracias , saludos
BUENAS TARDES
por favor si hay alguien que me pueda decir por que fecha estan las resolución por arraigo en Madrid que desesperante es esto
GRACIAS
Hola , queira consultar una cosa , si en españa tengo antecedentes penales , se puede solicitar el arraigo social ? si no , qué tengo que hacer para quitar el antecedentes penales ?
tambien quiero saber si tengo antecedentes penales se puede solicitar el permiso de residencia por pareja de hecho ?
muchas graicas
quero saber los riquisitos rara reagropasion familiar
Queremos dar de alta como empleada domestica a una sra ucraniana que reside en España desde hace mas de 4 años de forma continuada demostrable,pero sin «papeles».Trabaja para nosotros 12 h semanales,y el resto de empleadores (4/5 horas/semana) no quiere hacerle contrato.
Esta sra no tiene residencia en España.Como proceder?.En caso de contrato,que precio minimo por hora marca la ley?.Incluye vacaciones pagadas?.Que costo supone la Seguridad social?
Voy a cumplir en JUNIO ;proximo 6 años de ,estar en Eapaña residiendo ,de forma ilegal ,,,tengo tres detenciones por documentos ,,,no tengo el contrato de trabajo ,,tengo una carta de expulsion ,,y un juicio de lo contencioso administrativo ,,,Q PUEDO hacer para regularizar mi situacion ,,,????? de antemano muy agradecido ,,por su respuesta ,,,un abrazo ROBERTO ;;;;
hola lo que puedes hacer es irte a tu pais ya que esta dificil que te den la residencia y es duro estar ilegal mas en tu situación si te llegan a pillar te llebaran al centros de internamiento y alli si que se pasa mal bueno saludos y suerte
hola quiero saber llevo 3 años en españa pero de enpadronamiento solo llevo un año puedo transmitar la docuentacion por ley de arraigo gracias por la colaboracion