Arraigo

Arraigo Social sin Contrato de trabajo

El Arraigo Social sigue siendo a día de hoy una de las vías más utilizadas para poder regularizar la situación de un ciudadano extranjero en España.

Actualmente se trata de una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales y que se otorga a aquellas personas que llevan al menos 3 años en España y disponen de una oferta de empleo. Pero, ¿puedo hacer un arraigo social sin contrato? ¿Puedo establecer mi propio negocio?

Vicente Marín, abogado y experto en derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y Director de Parainmigrantes.info nos explica en el siguiente vídeo cuáles son las vías que tenemos disponibles para conseguir un Arraigo Social sin tener contrato de trabajo:

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Requisitos del Arraigo Social

Lo primero que queremos aclarar son los requisitos establecidos en la norma y que debes cumplir para conseguir un Arraigo Social. Son los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.En el sector agrario, se podrán presentar dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados cada uno de ellos.También se admite la presentación de varios contratos en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.

El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Si cumplen los requisitos en materia de trabajo para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrán alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.

Arraigo Social por Cuenta Propia- Autónomo

La primera opción que tienes para poder hacer el arraigo social sin una oferta de empleo es creando tu propio negocio. Es decir, trabajando por cuenta propia.

En este supuesto deberás además de cumplir el resto de requisitos que hemos comentado anteriormente aportar a tu solicitud:

  • Un Plan de empresa. En este plan de empresa deberás detallar la actividad que vas a llevar a cabo en España, quién es tu cliente potencial, con que recursos cuentas…
  • Inversión: Otro de los requisitos que deberás acreditar será disponer de los recursos suficientes para poder poner en marcha tu negocio.
  • En función de la actividad que vayas a desarrollar deberás acreditar que dispones de la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada para el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Contar con un informe de viabilidad de cualquiera de las organizaciones empresariales que existen actualmente, como puede ser:
    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

En este caso será totalmente obligatorio aportar el Informe de Inserción Social donde se recoja que vamos a desarrollar una actividad por cuenta propia y que cumplimos con el resto de requisitos para la concesión de dicho arraigo social.

Arraigo Social por medios económicos

Aunque la vía más utilizada ahora mismo sigue siendo el arraigo social con una oferta de empleo, legalmente existen otras vías para poder conseguir este permiso de residencia por circunstancias excepcionales.

Ahora hablamos sobre la posibilidad de conseguir este arraigo pero son medios económicos propios o los de un familiar.

Arraigo con medios económicos propios

El primer caso de conseguir un arraigo sin una oferta de empleo y sin desarrollar nuestro propio negocio es contar con recursos económicos para vivir en España sin necesidad de trabajar. En este caso concreto se exige a día de hoy la cantidad que represente el 100% del Ingreso Mínimo Vital en su cuantía anualActualmente el Ingreso Mínimo Vital asciende a 565,37 euros al mes para un adulto.

Por tanto y como la autorización tiene la duración de un año, debemos acreditar que disponemos de una cantidad igual o superior a 6784,44 euros.

Arraigo con medios económicos de un familiar

Existe también la posibilidad de conseguir este arraigo social contando con los medios económicos de un familiar directo en España.

En este caso solamente se tiene en cuenta los medios económicos de un familiar directo, el cual sea residente legal en España y con el que convivamos. En estos casos, como familiar solamente se tiene en cuenta:

  • Cónyuge o pareja registrada
  • Hijos en primer grado y directos.
  • Ascendientes en primer grado y directos.

En ambos casos, es decir tanto si accedes al arraigo por contar con recursos propios o con los recursos económicos de un familiar se otorgará una autorización de residencia únicamente, a través de la cual no se puede trabajar. Si que podrás modificar esta tarjeta en un futuro pero debes tener en cuenta que durante el primer año no podrás trabajar, ya que al no aportar ni una oferta de empleo ni crear tu propia negocio esta tarjeta no lleva aparejada la autorización para trabajar.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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  • Holà soy kheira tengo 55 anos estoy en alicante desde 7 anos nesisito cntrato de trabajo para acer papeles si ay una persona para mi ayudas porfafor gracias

  • Hola, mi caso es como el de edik llevo desde los 11 años con el título de la eso de aquí, y más cursos y me piden NIE para el contrato. Que puedo hacer?

  • Hola me llamo edik , tengo 21 años y llevo 16 años en españa , llevo toda mi vida aqui pero no tengo NIE , estoy empadronado y tengo passaporte , pero para sacarme el NIE me piden un contrato de trabajo y cuando busco trabajo me piden NIE no tiene pies ni cabeza , me podrias ayudar con algun consejo porfavor . Gracias un saludo

  • Hola buenas me llamo Garik soy extranjero llevo en España Barcelona mas de 5 años sin papeles tengo mujer y hijo que tienen papeles pero yo no alguien puede ayudar me

    COMPRO CONTRACTO DE TRABAJO mi numero es 672155322 llamar o whatsapp..

  • Hola
    Yo soy marroquí sin papeles llevo 2 años en España tengo contrato de trabajo pero no se si puedo solicitar la tarjeta de residencia, me dijeron necesito por lo menos 3 años aquí, por favor ayúdame

    • no se puedes.... de van a denegar porque tienes que tener 3 años empadronado en españa

  • hola tengo una problema…soy ucraniana jo presantava los papeles para hacer la residencia -me venido resuelto-no favorable.,despues llegada la carta donde pone que la impresa no puede garantizar contato para un ano,que tengo que hacer jo? mucho gracias

  • hola tengo una problema…soy ucraniana jo presantava los papeles para hacer la residencia -me venido resuelto-no favorable.,despues llegada la carta donde pone que la impresa no puede garantizar contato para un ano,que tengo que hacer jo? mucho gracias
    Responder

  • hola muy buenos dias ustedes , yo extranjero , vivo en barcelona ,hace 6 años vivo con mi padre , y no tengo los papeles , mi padre no trabaja ,
    y tengo mis tios estan trabajando ,
    hay alguna ayuda ?
    o hay alguna manera para seguir los papeles ?
    muchas gracias ustedes .

  • BUENAS,SOY CUBANO RESIDENTE LEGAL EN LA ROU,TRABAJE EN UNA PANADERIA DESDE AGOSTO DEL 2O12 HASTA EL 2 DE ENERO DEL 2014 QUE ME DESPIDIERON CON MOTIVOS INFUNDADOS.NO TENIA CONTATO LABORAL NI APORTES AL BPS...TENGO PLANTEADO JUICIO EN EL MTSS,PUES EN LA CONCILIACION LA PATRONA DIJOQUE NO HABIA TENIDO NINGUN VIVNCULOLABORAL CON ELLOS,TODOS LOSVECINOS DE LACUADRA ME CONOCEN Y SABEN QUE LABORABA COMO UN ESCLAVO...QUE PUEDE PASAR CONESTO.SERA LA JUSTICIA IMPARCIAL.EN FIN TENGO YA MES DE UN MES SIN LABURAR Y SIN DINERO...NECESITO UN TABAJO Y NO CONSIGO,PUES TENGO 59 AÑOS,QUE HAGO..ATTE JORGE OLIVA

  • hola wenas tadres antes tienia residencia de un año Denegado aora no se q voy acer yo vivo con mi padre el solo tiene paro

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