Arraigo Social denegado ¿Qué hago?

La figura del Arraigo Social lleva con nosotros muchísimo tiempo. De hecho hoy día es una de las vías más utilizadas para conseguir una autorización de residencia, bien porque nunca hemos tenido un permiso o si lo tuvimos lo perdimos al no poder renovar.

Esta Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Social cuenta con múltiples requisitos que debemos cumplir para su concesión, y de no hacerlo, este permiso podría ser denegado.

Estefanía Guadix de Parainmigrantes.info nos explica qué hacer si has solicitado una Arraigo Social y ha sido denegado. 

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Arraigo Social

Antes de nada de queremos queremos hacer un pequeño repaso a la figura del Arraigo Social.

Como hemos dicho al inicio de esta noticia, se trata de una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, que nos conceden si cumplimos estos requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

Una vez concedida la autorización, se otorga un permiso de un año, que una vez llegado el vencimiento del mismo debemos renovar para poder así seguir en España de forma legal.

Pero, ¿qué pasa si nos deniegan el Arraigo Social?

Arraigo Social denegado

Como podéis ver se trata de un permiso con múltiples requisitos, con mucha documentación y que por tanto no se trata de un expediente o trámite sencillo.

Son muchas las variables que influyen en la concesión de esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales, ya que tenemos por un lado los requisitos que debe cumplir el propio extranjero y por otro lado la empresa (si optamos por hacerlo a través de la vía de la oferta de empleo).

Por ello, y por la complejidad del propio expediente puede darse el caso de que el Arraigo Social sea denegado.

Si nos llega una resolución de denegación de nuestra Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, tenemos varias opciones.

Recurso Potestativo de Reposición

La primera de las opciones es interponer en el plazo de un mes desde que nos llega la resolución de denegación del Arraigo, el Recurso Potestativo de Reposición.

Se trata de un recurso que interponemos en vía administrativa subsanando o cuestionando la denegación que nos ha llegado.

Para este trámite no es obligatorio ni abogado ni procurador puesto que como decimos se trata de un trámite administrativo.

Como decimos no hace falta llevar el caso con un experto, pero, lo ideal es que contactes con un abogado especialista en derecho de extranjería para que fundamente jurídicamente y correctamente tu recurso y éste tenga más posibilidades de que llegue a buen puerto.

solicitud del arraigo social

Recurso Contencioso Administrativo

La segunda opción que tenemos es interponer el Recurso Contencioso Administrativo, ya sí ante los tribunales de justicia.

A diferencia de lo que sucede con el anterior recurso que hemos comentado, sí es obligatorio hacerlo a través de un abogado y un procurador que nos represente ante los Tribunales españoles.

Este procedimiento puede llevar meses debido al atasco que hoy día sufren estos órganos.

En este sentido, no se trata por tanto de un procedimiento ni rápido ni económico, por lo que es muy importante valorar bien nuestro caso y ver si es aconsejable o no acudir a la vía judicial.

Presentar un Segundo Arraigo Social

La última opción que tenemos es presentar un segundo Arraigo Social.

En muchas ocasiones puede ser mejor presentar de nuevo el expediente antes que interponer el recurso, bien de reposición o bien en la vía judicial. Estos procedimientos suelen tardar bastante tiempo, y a veces para ser prácticos y tener cuanto antes nuestra resolución de concesión, puede ser aconsejable olvidarnos de recurrir y presentar de nuevo el expediente.

En cualquier caso, para elegir una u otra vía lo mejor es que contactes con un especialista experto en la materia como Parainmigrantes.info, para que pueda asesorarte y guiarte en todo el proceso.

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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