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Ya sabéis que la figura del Arraigo Social se tramita para obtener una Autorización de Residencia y/o trabajo en España. Este permiso se gestiona bien cuando nunca hemos tenido documentación o si la hemos tenido la hemos perdido por cualquier circunstancia.
El contenido de esta noticia ha sido actualizado a fecha 16 de agosto de 2022, con motivo de la entrada en vigor de la Reforma del Reglamento de Extranjería. EN BREVE actualizaremos el vídeo correspondiente sobre cómo solicitar el Arraigo Social como Empleada de Hogar en España en la actualidad.
Este trámite que hoy día se sigue gestionando y obteniendo en España requiere cumplir una serie de requisitos, entre los que encontramos el contar con una oferta de empleo de duración de un año. Pero, ¿es posible aportar un contrato como empleada de hogar?
Estefanía de Parainmigrantes.info te explica todo lo que debes saber si quieres hacer un arraigo social con un contrato del servicio doméstico.
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REQUISITOS ARRAIGO SOCIAL
Como cualquier autorización o permiso de residencia en España es necesario cumplir una serie de requisitos para poder conseguir esta tarjeta y que están muy bien delimitados en la norma. Los requisitos para la concesión del arraigo social son:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
- Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional.
El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos en que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.
En el caso de que sea una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .
En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.
También se admite la presentación de varios contratos en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.
Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

Arraigo Social como Empleada de hogar
Como podéis ver uno de los requisitos imprescindibles es contar bien con una oferta de empleo, crear tu propio negocio o tener medios económicos propios.
Para cubrir con el requisito de disponer de una oferta de empleo, podemos aportar cualquier oferta u contrato de trabajo, además de cualquier actividad (siempre que tengamos la formación oportuna para ello) y de duración de un año (salvo en los casos de contratación en el campo).
Por tanto es totalmente posible y de hecho es muy habitual aportar una oferta de empleo dentro del servicio doméstico.
En este caso tenemos dos opciones:
- Aportar una oferta de empleo dentro del servicio doméstico con una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global y garantizando recibir el salario mínimo interprofesional. Aquí solamente tendríamos un empleador.
- Aportar varios contratos de trabajo de servicio doméstico o en otro sector o actividad, a tiempo parcial y trabajando simultáneamente.
Como en cualquier otro supuesto, el empleador deberá acreditar disponer de medios económicos suficientes para hacer frente tanto al pago del salario del empleado de hogar, así como también a la cotización correspondiente en Seguridad Social.
Además también se podrá verificar que el empleador no tiene ningún tipo de deuda ni en Hacienda ni en Seguridad Social.
Cambio de Contrato en el Arraigo Social
Es posible cambiar el contrato de trabajo y de empleador mientras nuestra solicitud de Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Social esté en trámite. En este supuesto seria necesario aportar el nuevo contrato u oferta de empleo y aportar los medios económicos del nuevo empleador.
Igualmente y desde la crisis del Covid-19 en España, se tomaron ciertas medidas para flexibilizar el cambio de empleador una vez concedida la autorización. Esta flexibilización solamente está disponible durante la crisis del coronavirus.
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Hay un refrán verdadero, él papel aguanta todo lo qué le pongan. Soy Española por mi padre, traje hace 6 años a mi hijo dé Cuba ahora tiene 42 años. Tiene residencia y ha presentado 3 veces papeles en extranjería y todavía nada. Extranjería está trabajando muy mal. No sé enteran y siempre le piden lo mismo, yo llevó 22 años en España. Saludos.