Arraigo para la Formación

El Arraigo para la Formación es un permiso que se ha introducido en nuestra normativa a través de la Reforma del Reglamento de Extranjería el pasado mes de agosto de 2022. En este artículo y vídeo te explicamos con detalle qué necesitas para poder conseguir esta autorización de residencia en España.

Vicente Marín, Abogado Experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y director de Parainmigrantes.info nos da todos los detalles del nuevo Arraigo para la Formación en este vídeo:

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Como bien sabéis por fin se ha reformado el Reglamento de Extranjería y entre los cambios y modificaciones que se han introducido se encuentra una nueva figura, la del Arraigo para la formación.

Una nueva figura del arraigo y que con ella nuestro reglamento de extranjería cuenta a día de hoy con cuatro tipos de arraigo distintos:

  • El ya conocido Arraigo Social
  • Arraigo Laboral
  • El Arraigo Familiar
  • Y el nuevo Arraigo para la Formación

Solicitar el Arraigo para la Formación

El Arraigo para la Formación queda regulado por el Artículo 124 del Reglamento de Extranjería, y establece lo siguiente:

(…) Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.

Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.

Requisitos del Arraigo para la Formación

Los requisitos que se deben cumplir para obtener en España un Arraigo para la Formación son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos añosprevios a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Comprometerse a realizar una formación:
    • reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
    • o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
    • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
  • Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Como podéis ver hay unos puntos clave o requisitos que podemos destacar:

  1. La primera clave es la permanencia en España. Al igual que ya sucede con otros arraigos, es un requisitos imprescindible que el ciudadano extranjero que quiera acceder a este permiso, haya permanecido en España durante los dos años de forma continuada.
  2. La segunda clave que queremos destacar de este arraigo para la formación es justamente esa, la formación. Para poder acceder a este arraigo es necesario:
    • Comprometerse a realizar una formación para el empleo reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional
    • Una Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica
    • Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo
    • Formación impartida por Universidades
    • Una formación conducente a la obtención de microcredenciales, basadas en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos.

Aquí para poder acceder a este arraigo no hay que acreditar que tenemos esa formación ya realizada, sino comprometernos para que durante la vigencia de este Arraigo para la Formación vamos a realizar esos estudios en España. Para ello tenemos un plazo de tres meses para comunicar a la Oficina de Extranjería que ya estamos matriculados en dicha formación.

La validez de la tarjeta estará vinculada a esa formación en España y que podrá tener validez de hasta un año.

Si en un momento dado esa formación se alarga más allá de esos 12 meses, la autorización podrá ser prorrogada por otros 12 meses más.

Documentación Arraigo para la Formación

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. Lista de traductores jurados.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Solicitar el Arraigo para la Formación

Para poder solicitar este tipo de Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo para la Formación, se debe realizar en la Oficina de Extranjería donde tengas fijado tu domicilio.

Modificar el Arraigo para la Formación

Una vez hayas realizado esa formación y hayas obtenido tu título podrás solicitar una Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta Ajena si cuentas con una oferta de empleo que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional.

La solicitud de la Autorización de Residencia y trabajo por Cuenta Ajena se deberá solicitar durante la vigencia de tu arraigo para la formación y te concederán una autorización de residencia y trabajo con una duración de dos años.

Desde el punto de vista de Parainmigrantes.info vemos este permiso como un avance y creemos que puede tener muy buena acogida por todos. Ya que se trata de una permiso para poder formarse para cubrir determinados puestos de trabajo para así poder conseguir dicho trabajo. Lo que se pretende con este permiso es que las personas que se encuentran de forma irregular pasen a estar de forma regular, formados y puedan acceder al mercado de trabajo.

El Arraigo para la Formación permite trabajar

Vicente Marín, Abogado Experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y director de Parainmigrantes.info nos ayuda a resolver una de las grandes dudas del permiso de Arraigo para la Formación :

Ahora que la reforma del reglamento de extranjería ya lleva entre nosotros algún tiempo, una duda muy habitual que tenéis es en relación a si se puede trabajar con el Arraigo para la Formación.

Aquí debéis tener en cuenta que la finalidad de este arraigo es formarse para poder en un futuro incorporarse al mercado laboral. Se trata por tanto de una autorización de residencia únicamente y no lleva aparejada la autorización para trabajar. Por tanto, el Arraigo para la Formación es una autorización de residencia y por tanto no podrás trabajar con este permiso en España.

Lo que sí podrás hacer será modificar esa tarjeta a una autorización de residencia y trabajo una vez haya finalizado y superado tus estudios y tengas una oferta de empleo.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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61 comentarios en “Arraigo para la Formación
  1. Beatriz dice:

    Con la tarjeta de formación, puedo sacarme el carnet de conducir o tampoco puedo realizar ese trámite ? Gracias

    1. Eva Parainmigrantes dice:

      Claro, no hay ningún problema.

  2. Karima dice:

    Hola,porfavor que tipo del formulario debe rellenar para solicitar la modificación de rraigo por la formación por otra residencia y trabajo por cuenta ajena, gracias
    Un saludo

    1. Eva Parainmigrantes dice:

      Llámenos y vemos su caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  3. david dice:

    buen día, luego de ver el video y leer unos cuantos comentarios mas abajo y no encontrar mi respuesta, la realizare ahora. bueno llevo 11 meses en baleares y 9 meses empadronado. me es conveniente hacer un curso si ya tengo quien me quiere contratar una vez cumpla los dos años empadronado, además por lo que entendí en el video debo llevar 2 años aquí empadronado para recién solicitar el arraigo por formación cierto? viéndolo de dicha manera seria mas conveniente para mi esperar los 2 años y el interesado me contrate. gracias por la explicacion del video y su futura respuesta.

    1. Eva Parainmigrantes dice:

      Muchas gracias por seguir nuestro contenido 😊 llámenos y vemos su caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  4. Miguel dice:

    Hola, solicité a extranjería, está en revisión, el curso que comuniqué no me aceptó porque el sistema no reconoció mi pasaporte con la homologación. Supuestamente puedo coger otro curso pero de la misma familia, iba por un Dual, por lo tanto ya no me interesa otro. Podría cambiar a algo de hostelería? La idea es algo que me permita entrar al mundo laboral. Saludos y gracias.

  5. Natia dice:

    Hola,una vez matriculada en la formación profesional ya no podría solicitar el arraigo por formación? Por favor respondan,estoy pensando en matricularme en canarias.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Natia hay oficinas que sí han admitido matriculas o cursos ya iniciados. Dependerá del criterio que tengan en la oficina correspondiente.

  6. Maritza Morales Peña dice:

    Primero tengo que estudiar o esperar hasta presentar los requisitos del Arraygo para la formacion ?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Maritza primero debes hacer la solicitud del arraigo para la formación, posteriormente y obtenida la resolución de concesión podrás hacer tu matricula

  7. Maritza Morales Peña dice:

    Desearia saber si tengo 63 años y puedo tramitar un Arraygo para la formacion . Llevo casi 4 años en España y deseo estudiar Ayuda a Domicilio

  8. Johan colina dice:

    Yo quisiera saber si al igual q arraigo social tendría q buscar un empleador para q m haga un contrato de trabajo no le veo la lógica yo estoy por arraigo y es difícil conseguir un contrato y bueno si m pueden dar algúna respuesta

    1. Eva Parainmigrantes dice:

      Johan llámenos y vemos el caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  9. habib acherif dice:

    Buenas Que tal estais.
    Mi nombre es HABIB CHERIFA, ya tengo la tarjeta TIE por arraigo para formacion y la matricula del curso tengo certificado digital pero no sé como aportar de manera correcta el documento matemáticamente y no hay citas en la extranjeria de Alicante

  10. Maninder singh dice:

    QUere guardar papel

  11. Roy Cortés dice:

    Y mientras el inmigrante irregular estudia y se forma, ¿De qué viven él y su familia, si no puede trabajar? Es un parche mas de la administración, que no resuelve nada la situación del inmigrante. Mejor sería, que pudiese trabajar mientras estudia.

  12. Hailec Basanta dice:

    Hola , mi pregunta es si terminas la formación tienes una oferta en cuanto tiempo te aprueban el permiso de trabajo, es que un empleador no quiere esperar 3 meses o más, para que empieces si necesita a alguien rápido. esa es una de las cosas que hace que no te quieran hacer el contrato. Y por favor no me manden un enlace con colocar es rápida la respuesta o se lleva tiempo. Gracias de antemano

    1. Jose Parainmigrantes dice:

      Hola! Llámanos y te explicamos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  13. Juan Fernando dice:

    Hacer cursos para opositar puede contar como formación reglada para el empleo? Porque técnicamente es un curso para opositar y por ende trabajar, no?

    Tengo esa duda porque me interesa el arraigo por formación

  14. Andrea Garzon dice:

    Dr. Buen día si mi curso con el que realizare el arraigo por formacion dura 6 meses, tan pronto lo termine puedo solicitar el permiso de trabajo o debo esperar hasta 60 días antes de que caduque el permiso

  15. juan david dice:

    hola , por favor necesito que me saquen de una duda, cuantos formularios ex-10 puedo anexar para comprometerme hacer una formación , para tener mas opciones
    muchas gracias por su atención

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Juan David en este caso si se hace de forma presencial debes aportar dos… si se presenta de forma telemática se presenta una firmada 🙂

  16. Cesar medina dice:

    Hola quería saber dónde se pueden ver las carreras que se pueden estudiar para el arraigo

  17. Arturo dice:

    Buenas tengo la misma duda que Alex, es acerca de que si podría hacer el arraigo por formación con una carrera universitària que llevo 3 años.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Arturo con una carrera como tal entendemos que no. El reglamento habla de ampliación o actualización de competencias en el ámbito de la formación permanente de universidades…

  18. Ikuma rondo dice:

    Hola
    Una pregunta
    El arraigo para la formación cuenta a efectos de nacionalidad? O sea, yo soy de Guinea Ecuatorial, si paso 2 años residiendo legalmente en España, ya puedo solicitar la nacional. La residencia de Arraigo para la formación también cuenta?
    Espero me haya explicado
    Saludos

  19. Thalia dice:

    La formación de Ingles A1 en una escuela oficial, es válida para solicitar este trámite?

  20. Erick Sampedro dice:

    Muy buen día,

    tengo dos preguntas sobre el arraigo para la formación:

    1. ¿se puede acceder a los cursos que promociona el SEPE?

    2. Si tengo mi formación universitaria homologada en España, ¿debo acceder a un master o especialización? o ¿puedo hacer un curso que no tenga que ver con mi formación universitaria?

    Para efectos de conseguir trabajo mas fácil.

    Muchas gracias

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y te explicamos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  21. EVA MARIELA dice:

    Quiero realizar mi tramite por arraigo por formación, pero mi pregunta es tengo mi hijo que tiene 17 años llegamos juntos a Madrid hace mas de dos años en su caso como debo hacer el tramite para que el también obtenga la residencia, actualmente el se encuentra estudiando empezara el 2º de bachillerato.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y lo vemos todo https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  22. Monica dice:

    Hola buenas!

    Tengo una pregunta sobre el certificado de adecéntese penales. Llevo 3 años ya viviendo en españa, y antes de entrar a españa estuve viviendo en Polonia por 4 años. Cómo lo puedo solicitar? Necesito otro certificado adecéntese penales en Polonia o en el Ministro de justicia de españa pueden hacerlo con mi adecéntese penales en Polonia incluido?
    Muchísimas gracias!

  23. Kamal chaatouf dice:

    Hola buenas tardes todos

  24. HOLA LO QUE VEO ESTE NUEVO ARRAIGO PARA LA FORMACION ES MAS COMPLICADO QUE EL ARRAIGO LABORAL PUES PIDEN ESTUDIAR ALGUNA PROFESION ADEMAS IGUAL SOLICITAN UN CONTRATO DE TRABAJO NO VEO EN QUE NOS PODEMOS VENEFICIAR GRACIAS

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Juan para el arraigo para la formación no hace falta una oferta de empleo. Este tipo de arraigo está orientado a la formación, por lo que es necesario hacer dichos estudios. Sí que durante la validez de dicha tarjeta podrás hacer el cambio si dispones de una oferta de empleo.

  25. Beatriz dice:

    En cual página puedo inscribirme para el Arraigo Formación??.
    Muchas gracias

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Beatriz llámanos y te explicamos todo https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  26. Karen dice:

    Hola buenas yo tengo 3 años en España he estado estudiando en la epa y sacando cursos estoy irregular puedo solicitar el arraigo por formacion

  27. Santiago dice:

    Buenas tarde mi pregunta es yo tuve la tarjeta comunitaria y tuve que renovar hace 2 años pero como ami me acogió una persona con nacionalidad española pero yo me divorcie y me pedían el certificado de convivencia entoseas no me dejaron presentar y estoy ilegal ya 2 años aver que puedo hacer gracias

  28. Abdelilah mahmoudi dice:

    Hola buenas tardes
    Yo estoy presentando mes documentación a la extranjeria para arraigo social y resolución saliendo requerido y luego archivado ¿ ahora no lo se cómo cambiar para solicitar arraigo por formación?

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      Para ver tu caso en detalle y ayudar a resolver tus dudas, te recomendamos que nos contactes a nuestro número de asesoría https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  29. nelson dice:

    hace dos años cuando tenia el asilo vigente hice una formación para el empleo en electricidad, pero me denegaron el asilo antes de terminarlo, aun así complete la formación y las prácticas, tengo los justificantes del centro de estudios, pero no puedo solicitar el certificado de profesionalidad por estar en situación irregular. ¿podría solicitar el arraigo para la formación para tramitar el certificado de profesionalidad y luego una vez obtenido cambiarlo a un permiso de trabajo

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      Nelson, llámanos y te ayudamos a resolver tus dudas https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  30. y todo tienen que ser estudios perteneciente a lo naval?, las personas con esos estudios ya podían venir aquí a trabajar, antes de esta nueva Ley

  31. La formación tiene que ser presencial?, lo digo porque será una masa, y seguro no habrá plazas para todos. Haber si la Ley está preparada para esto

  32. Pero en cualquier centro hay que matricularse, o en centros específicos?, y con toda esta movida, habrá plazas para todo el mundo, o habrá problemas de plazas en los centros?, ya se estará preparada esta ley para que no haya plazas?

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      Para ayudar a resolver cada una de tus dudas, te recomendamos que contactes con nosotros a nuestro número de asesoría https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  33. Buenos días,

    Valdría este arraigo por formación para completar una carrera universitaria. En mi caso, ya he concluido dos años de la carrera y me quedan dos.

  34. maria augusta montalvo vaca dice:

    buen dia mi hijo esta en ecuador soy ya español el tiene 33 años y yo le mantengo puedo traerlo
    me gustaria que me preste sus servicios

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      Maria, para conocer el caso en detalle y valorar la manera más viable, te recomendamos que nos contactes y lo vemos todo https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  35. Akrem dice:

    Me llamo Akrem yo tambien tengo 4 años w pico en España y tengo las pruebas de los 4 años pero hay meses que no tengo prueba en esta 4 años y tengo 2 diplomes y lo he cogido en España con una frmacion.Mi pregunta es como hacer exacto y tambien no tengo certificado domicilio donde estoy ahora.cual es lz solucion

  36. Jorge Pérez dice:

    cuales son los estudios que hay que cursar??? solo los de las ocupaciones del catalogo de dificil cobertura??? no se puede matricular en otros cursos??? donde se puede consultar ese catalogo y los cursos necesarios??? gracias por su informacion y ayuda

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      Jorge, en este video explicamos un poco más ese tema https://youtu.be/L5kiEVLz_rY

  37. Miguel dice:

    Hola, tengo equivalencia de mi carrera profesional, sería que estoy “formado”, podría aplicar a por el trabajo? Saludos

  38. María dice:

    Y ¿qué pasa si a los 12 meses no se puede conseguir la oferta de trabajo? ¿se contempla alguna alternativa o solución? porque en esencia en este «nuevo» arraigo por formación existe el mismo obstáculo que en el arraigo social, es decir, conseguir un empleador que esté dispuesto a hacer una oferta de trabajo y a esperar a que aprueben la autorización de residencia y trabajo para poder dar de alta al empleado.

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      Maria, para ayudar a resolver tus dudas, te recomendamos que te comuniques con nosotros a nuestro número de asesoría https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  39. Muhammad owais dice:

    Hola,
    Quería preguntar que
    i: El formación de cuanto tiempo tenemos que hacer?
    ii:Estará permitido a viajar a nuestros países con está tarjeta De Arraigo para La Formación?

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      Muhammad, en breve, estaremos analizando la reforma del reglamento de extranjería, por lo cual, te invitamos que te mantengas al pendiente de nuestro sitio y redes sociales para estar al día con la información

  40. Angee dice:

    Hola, tengo una duda muy importante para mí, yo ahora mismo me encuentro estudiando una carrera que entra en el catálogo de difícil cobertura, pero estoy en una situación de estancia por estudios y quisiera cambiar esta tarjeta antes de acabar la carrera pues llevo con ella ya 7 años, ahora mismo se me es casi imposible conseguir el arraigo social por el tema del contrato de trabajo, mi duda es esta, si sale este nuevo arraigo ¿yo podría optar a el si ya inicié unos estudios en España?, pues solo me quedan dos años para acabar la carrera y no puedo cambiarla cuando finalice esta, pues yo fui becada por el gobierno y en su momento no sabía que si me becaban no podía cambiar mi tarjeta cuándo finalizase mis estudios. Espero puedo leer esto, muchas gracias.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y te explicamos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

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