Arraigo para la Formación o Arraigo Social ¿Cuál es mejor?

Desde que entrara en vigor la reforma del Reglamento de Extranjería el pasado día 16 de agosto de 2022 y con la introducción de la nueva figura del Arraigo para la Formación, son muchas las personas que nos preguntan si es mejor presentar un Arraigo Social o un Arraigo para la Formación.

Por ello y para aclarar todas vuestras dudas lo aclaramos en este artículo y en este vídeo.

Vicente Marín, abogado experto en derecho de Extranjería y Nacionalidad Español y director del Portal Parainmigrantes.info te explica las diferencias entre estos dos arraigos.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Permanencia en España

La primera de las diferencias que podemos encontrar entre el Arraigo Social y el Arraigo para la Formación es la permanencia previa en España.

Mientras que para el Arraigo Social debes acreditar que has permanecido en España durante los últimos 3 años, para el Arraigo para la Formación solamente hace falta acreditar que llevas en España 2 años.

modelo de contrato de trabajo

Contrato de trabajo

La segunda diferencia que podemos encontrar entre estos dos arraigos es que para el Arraigo social necesitas una oferta de empleo, crear tu propio negocio o bien contar con medios económicos. Sí o sí hay que hacer el arraigo social a través de estas tres vías.

En cambio para el Arraigo para la Formación no es necesario contar ni con medios económicos, ni crear tu propia empresa ni acreditar recursos económicos propios.

Modificar tu Arraigo

Otras de las diferencias que podemos encontrar entre el Arraigo Social o Arraigo para la Formación es la forma en la que vamos a poder modificar este permiso en España.

Mientras que para el arraigo social puedes aportar cualquier tipo de oferta de empleo, para poder modificar el arraigo para la formación necesariamente deberás modificar a un permiso de residencia por cuenta ajena con un contrato de trabajo relacionado a la formación que has realizado en España.

¿Qué Arraigo es mejor?

Debes tener en cuenta que no hay un arraigo mejor que otro. El Arraigo Social y el Arraigo para la Formación son dos permisos totalmente distintos y no hay uno mejor que otro.

En función de tu caso y tu situación en España puede ser más o menor recomendable optar por uno de estos arraigo, pero no por que sea mejor, sino por tu situación concreta.

Por ello y para ver qué e mejor en tu caso te recomendamos que contactes con un Abogado Experto en la materia para que valore tu situación y qué es lo mejor para ti.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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2 comentarios en “Arraigo para la Formación o Arraigo Social ¿Cuál es mejor?
  1. Diabel Thiam dice:

    Hola yo necesito hacer un arraigo para la formación
    Es posible de matricular un curso de CAP ( Certificado de Aptitud Profesional )
    Gracias

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Diabel te dejamos toda la información sobre los cursos https://www.parainmigrantes.info/arraigo-para-la-formacion/

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