Arraigo Laboral tras la nueva Sentencia del Tribunal Supremo: ¿Puedo solicitarlo ya?

El pasado mes de abril conocíamos una sentencia del Tribunal Supremo a través de la cual se modifica por completo la figura del Arraigo Laboral.

Hoy día, es posible aportar otra documentación distinta a la fijada hasta ahora para poder acreditar la existencia de relaciones laborales de al menos 6 meses de duración. Por tanto, podemos aportar por ejemplo el Informe de Vida Laboral para poder así acreditar una relación laboral y obtener, en un momento dado, una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales por Arraigo Laboral.

Este nuevo y tan importante cambio podría suponer que el Arraigo Laboral se convierta en una nueva vía de regularización permanente de extranjeros, como a día de hoy lo es, por ejemplo, el Arraigo Social.

Pero la gran pregunta es, ¿se puede pedir ya el Arraigo Laboral?

Vicente Marín, abogado experto en materia de Extranjería y Nacionalidad Española y director del Portal Parainmigrantes.info nos explica los cambios del Arraigo Laboral tras la sentencia y si es posible solicitarlo ya.

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¿Se puede solicitar ya el Arraigo Laboral?

Desde Parainmigrantes.info entendemos que podemos solicitar ya este tipo de permiso sin ningún inconveniente. La sentencia del Tribunal Supremo ya está publicada, explica detalladamente que podemos utilizar cualquier documento admitido en derecho para acreditar la existencia de relaciones laborales de al menos 6 meses, y si cumples con el resto de requisitos, podrás hacer tu solicitud sin ningún problema.

Hace algunas semanas se publicó desde la Dirección General de Migraciones una Instrucción donde se ha regulado de forma interna la nueva figura del Arraigo Laboral. Instrucción que muchas oficinas de extranjería estaban esperando para comenzar a tramitar y resolver las solicitudes de esta Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales.

Esta instrucción ha sido recibida como agua de mayo, pero lo cierto es que es mucho más restrictiva de lo que esperábamos. Todo ello teniendo en cuenta que las sentencias emitidas desde el Tribunal Supremo se hace una valoración e interpretación muy amplia y abierta del arraigo laboral. Algo que no se ha tenido en cuenta la Dirección General de Migraciones.

Aquí puedes ver toda la información sobre la nueva Instrucción del Arraigo Laboral así como de las distintas sentencia que ha dictado el Tribunal Supremo.

Requisitos del Arraigo Laboral

¿Qué requisitos debo cumplir para poder solicitar el Arraigo Laboral? Los requisitos que debemos cumplir para poder conseguir este tipo de permiso son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

De todos estos requisitos, los pilares fundmentales para poder conseguir este tipo de permiso son:

  1. Haber permanecido en España al menos dos años previos a la solicitud de nuestro Arraigo Laboral.
  2. Haber tenido una o varias relaciones laborales de al menos una duración mínima de 6 meses.
solicitar el arraigo laboral por internet

Permanencia continuada en España

Como sucede con el Arraigo Social, en el que debemos acreditar haber estado en España al menos los tres años previos a la solicitud, para solicitar el Arraigo Laboral solamente necesitamos acreditar dos años.

Este periodo de dos años obligatoriamente deben ser previos a la solicitud, continuados y que no se hayan producidos salidas de más de 90 días.

Para poder acreditar el cumplimiento de este requisitos podemos utilizar cualquier documento admitido en derecho, como el empadronamiento, facturas, envíos de dinero o justificantes médicos.

Haber trabajado al menos 6 meses

El segundo requisito que debemos destacar de la figura del Arraigo Laboral es haber trabajado al menos 6 meses en los dos últimos años.

Hasta hace escasamente un mes, la figura del Arraigo Laboral estaba contemplada para aquellas personas que trabajan en la clandestinidad, y la concesión de este permiso siempre estaba sujeta a:

  • Disponer de una Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
  • o bien disponer de una Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Esto provocaba que solamente se reconociera este permiso a personas que se encontraban en situación irregular, que hubieran trabajado de forma ilegal y tuvieran o bien una sentencia judicial o resolución administrativa que acredite esa relación laboral.

Con la aparición de esta sentencia del Tribunal Supremo, abre la posibilidad de acreditar ese trabajo con documentación distinta, como puede ser por ejemplo un Informe de Vida Laboral. De esta forma, se podrá conceder este Arraigo Familiar a aquellas personas que hayan trabajado legalmente en España, y que por cualquier circunstancia no tengan documentación.

Este cambio que a priori puede parecer superficial, supone cientos y miles de personas puedan acceder a este permiso en España, os ponemos algunos ejemplos:

  • Personas a las que se les ha denegado el Asilo y han trabajado con su Tarjeta Roja.
  • Personas que no han podido renovar sus permisos y han trabajado al menos seis meses.
  • Profesionales Altamente Cualificados que no han podido renovar su autorización, etc.

Si quieres conocer más sobre la figura del Arraigo Laboral y los cambios introducidos por la Sentencia del Tribunal Supremo, te dejamos esta Guía completa sobre el Arraigo Laboral.

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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12 comentarios en “Arraigo Laboral tras la nueva Sentencia del Tribunal Supremo: ¿Puedo solicitarlo ya?
  1. Tamara Bandres dice:

    Soy tamara Bandres. Te escribo para ver si me puedes ayudar respecto documentos de mi madre tiene 4 años ilegal en España tiene 67 años .si me puedes ayudar asesorar y me digas que cuesta el presupuesto

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Llámanos y lo vemos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  2. Susan dice:

    Mi nombre es susan zanabria y estoy dos años en Madrid puedo acceder al arraigo o laboral

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Susan te dejamos información sobre los cambios que ha sufrido el Arraigo Laboral, https://www.parainmigrantes.info/arraigo-laboral-2021/

  3. Edwin Iván Ramírez dice:

    Al obtener mi tarjeta de residencia por medio de arraigo laboral, en cuanto tiempo se vence?y para renovar que requisitos van a pedir extranjería?
    Conviene realizar arraigo laboral o arraigo social?
    Feliz día muchas gracias

  4. Nehidy yedith fajardo dice:

    Buenas tardes voy a cumplir 2 años aquí en España deseo saber cuanto cobran para sacar p el arraigo laboral el premiso

  5. espero que podáis explicar bien lo del tiempo de las relaciones laborales para personas que han perdido sus tarjetas de residencia.
    Según lo que explicáis aquí es cualkiera persona que ha trabajado 6 meses tiene derecho al arraigo laboral, y con eso entendemos todas las personas que tuvieron hace años la resistencia y se perdió por cualkier motivo, pero en la realidad la relación laboral tiene que ser muy cercana a la hora de solicitar el arraigo laboral espero que lo podáis explicar así en vuestros vídeos para que la gente lo tenga bien claro gracias.

    1. nabil dice:

      haber trabajado en los dos últimos años???? enserio??

      1. Estefanía Parainmigrantes dice:

        nabil en la sentencia se establece que efectivamente la relación o relaciones laborales deben ser próximas en el tiempo… por tanto entendemos que se deben haber producido en los dos años previos a la solicitud.

    2. Estefanía Parainmigrantes dice:

      idan en este vídeo hablamos justamente de eso https://www.parainmigrantes.info/arraigo-laboral-cuando-has-trabajado-legalmente-en-espana/

    3. Yamileth del carmen López Sánchez dice:

      Hola está muy importante eso del arraigo social una pregunta se puede viajar con esta documentación que uno ase por arraigo social. Muchas gracias

      1. Estefanía Parainmigrantes dice:

        Yamileth sí claro, una vez tengas concedido tu arraigo, con tu tarjeta en vigor y pasaporte en vigor podrás viajar sin problemas…

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