El Arraigo Laboral fue todo un descubrimiento en el año 2021. Lo cierto es que la autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Laboral llevaba en vigor muchísimo tiempo, pero tras la interpretación que se hizó de esta autorización desde el Tribunal Supremo, se convirtió en un trámite habitual y es a día de hoy una autorización muy solicitada por muchos.
Debidos a estos cambios y la necesidad de actualizar el reglamento de extranjería, el 27 de julio de 2022 se publicó en el BOE un Real Decreto a través del cual se modificaba dicho reglamento. Entre los cambios introducidos se encuentran un nuevo Arraigo Laboral que excluye de manera clara aquellas personas que han trabajado en España de forma irregular.
Te explicamos aquí todos los cambios.
El nuevo Arraigo Laboral
Hasta el pasado mes de agosto de 2022, mes en el que entró en vigor la reforma del Reglamento de Extranjería, para poder tramitar un Arraigo Laboral debes acreditar que llevabas en España al menos 2 años y que además has trabajado de forma regular al menos durante 6 meses.
Es decir, esa relación o relaciones laborales se deben haber producido cuando tenías una residencia o estancia legal. Esto sucede por ejemplo:
- Has tenido una Tarjeta Roja y te han denegado el Asilo
- Tuviste una tarjeta de residencia y trabajo y no has podido renovar por cualquier circunstancia
- Eras titular de una Autorización como Profesional Altamente Cualificado y has quedado de forma irregular, etc.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.
Como podéis ver el nuevo Arraigo Laboral está pensado para relaciones laborales legales que se han producido dentro de una estancia o residencia legal y que han tenido, como no puede ser de otra forma, el correspondiente alta en el Sistema de Seguridad Social.
Por tanto todas aquellas personas que se encuentran en España de forma irregular y han trabajado de forma clandestina no puede acogerse a este Arraigo Laboral.

Arraigo Laboral sin denunciar al empleador
Como hemos dicho anteriormente a día de hoy ya no es posible conseguir un Arraigo Laboral sin denunciar al empleador o empresario cuando has trabajado en España de forma irregular. Algo que sí era posible con la anterior configuración o el antiguo Arraigo Laboral.
A día de hoy si has trabajado de forma irregular al menos 6 meses en un año, y puedes acreditar esta circunstancia ante la Inspección de Trabajo podrás solicitar una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público.
Se trata de una autorización regulada en el artículo 127 del reglamento de Extranjería, que establece lo siguiente:
1. Se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán instar a los órganos competentes la concesión de la autorización de residencia a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos.
2. La Dirección General de Migraciones podrá conceder una autorización de colaboración con la administración laboral competente a aquellas personas que acrediten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante cualquier medio de prueba, estar trabajando en situación irregular durante un periodo mínimo de seis meses en el último año, y que cumplan con los requisitos del artículo 64.2. de este reglamento, a excepción del apartado a). Esta autorización tendrá un año de duración y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. La solicitud podrá ser presentada por la persona interesada o de oficio por parte de la autoridad laboral, e incorporará la resolución judicial o administrativa relativa al acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Para ello es necesario e imprescindible realizar esa colaboración con la autoridad laboral y por tanto denunciar al empleador o empresario.
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Hola
Entonces, se denuncia o no al empleador? No veo la solución. A mí .e han dado la oportunidad, trabajo 15 horas semanales y voy a cumplir un año dentro de unos meses, jamás denunciaría a mi empleador y de otra forma no tengo oportunidad porque estoy en un recurso, osea en el limbo porque si estoy en recurso no estoy irregular, pero para conseguir mis papeles si lo soy?🤷
Pues obvio que no es demandar pero terminan imponiendo la multa a la persona que nos está brindando una oportunidad .no veo nada de nuevo solo información enreda pendejos