Permiso de Residencia

Arraigo Laboral ¿Permite trabajar?

La figura del Arraigo Laboral sufrió grandes cambios el año pasado gracias a varias sentencias del Tribunal Supremo. Gracias a esta jurisprudencia y a la nueva reforma del Reglamento de Extranjería son muchos los cambios que se han producido en la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales , Arraigo Laboral.

Estefanía de Parainmigrantes.info te explica con detalle si puedes o no trabajar con esta Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Arraigo Laboral

Antes de nada queremos hacer un pequeño repaso a la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Laboral.

Como cualquier otro permiso o autorización de residencia en España es necesario cumplir una serie de requisitos, que son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

Como podéis ver existen dos pilares fundamentales para obtener este tipo de permiso en España, y que son:

  1. Los dos años de permanencia continuada en España
  2. La existencia de relaciones laborales de al menos 6 meses de duración.

Aquí y tras la reforma del reglamento de extranjería es necesario que el trabajo se haya producido dentro de los dos años anteriores a la solicitud y que dicho trabajo se haya desarrollando dentro de una estancia o residencia legal.

Aquí estarían encuadrados por ejemplo aquellas personas que hayan residido en España y hayan trabajado de forma totalmente legal y por cualquier circunstancia no hayan podido renovar sus autorizaciones. A día de hoy, aquella persona que haya trabajado de forma irregular sin contar con la correspondiente autorización de residencia y trabajo podrá en su caso pedir una Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público.

¿Cómo acreditar que has trabajado 6 meses en España? Tienes varias opciones:

  • Con tu informe de vida laboral
  • Con tu contrato
  • Con tus nóminas, etc.

Trabajar con el Arraigo Laboral

Como ya hemos dicho en otros artículos y vídeos, hasta el momento la figura del Arraigo Laboral era una autorización muy residual que apenas se había tramitado en nuestro país. Gracias como decimos, a las sentencias acordadas por el Tribunal Supremo y la reforma del Reglamento de Extranjería, el arraigo laboral ha quedado configurado de manera muy distinta como estaba hasta ahora.

Por ello, son también muchas las dudas que nos hacéis llegar en relación a este permiso, y la pregunta más frecuente es ¿puedo trabajar con el Arraigo Laboral?

La respuesta es Sí. Con la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Laboral puedes trabajar en España, ya que la autorización cuenta con un permiso para residir y para trabajar en España.

Además, este permiso incluye tanto la autorización de trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia, por lo que podrás trabajar tanto en una actividad como en otra, sin necesidad de hacer ningún trámite previo. Por tanto en el mismo momento en el que tengas concedido tu Arraigo Laboral podrás darte de alta como trabajador por cuenta ajena y como trabajador por cuenta propia.

Llegados a este punto queremos recordarte que el Arraigo Laboral tiene la validez de un año y por tanto cuando te encuentres cerca de su vencimiento deberás renovar tu Arraigo Laboral para poder seguir en España de forma legal.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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Estefanía Parainmigrantes

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