Arraigo Laboral para Autónomos ¿Se puede pedir?

He sido autónomo y ahora no tengo tarjeta ¿puedo pedir el Arraigo Laboral? ¿El Arraigo Laboral es sólo para los trabajadores por cuenta ajena? Estas son algunas de las preguntas que hemos recibido en nuestras redes sociales y nuestro teléfono de asesoría desde que se diera a conocer la Sentencia del Tribunal Supremo donde se modifica por completo la figura del Arraigo Laboral.

Estefanía Guadix, experta en derecho de Extranjería y Nacionalidad Española nos explica si es posible pedir un Arraigo Laboral si has sido autónomo.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Ya sabéis que el pasado mes de marzo el Tribunal Supremo se pronunció sobre cómo debe entenderse e interpretarse la figura del Arraigo Laboral. Hasta entonces solamente era posible acceder a este permiso si habíamos trabajado durante al menos seis meses, de forma clandestina y teníamos o bien una resolución judicial o bien una resolución administrativa a través de la cual se acreditara que habíamos tenido esa relación laboral.

Esta nueva interpretación de la figura de este Arraigo Laboral ha provocado una nueva configuración de este permiso en la reforma que se ha hecho del Reglamento de Extranjería y que ha entrado en vigor el 16 de agosto de 2022.

Pero, ¿qué pasa entonces con los trabajadores por cuenta propia? ¿pueden pedir el Arraigo Laboral?

Arraigo Laboral 2022

El Arraigo Laboral es una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales y que se otorga si cumples con los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales bien por cuenta ajena o por cuenta propia y cuya duración no sea inferior a seis meses.

Ahora y por fin han quedado incorporados dentro de este Arraigo Laboral a cualquier persona que haya trabajado en España como autónomo.

Aquí es importante tener en cuenta que a los efectos de acreditar la actividad por cuenta propia y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia.

renovar el arraigo laboral

Arraigo Laboral siendo autónomo

Como hemos explicado tras la reforma es posible solicitar y conseguir este Arraigo Laboral si has trabajado por cuenta propia.

Si has sido trabajador por cuenta propia, habiendo trabajado al menos seis meses y habiendo permanecido en España al menos dos años, podrás solicitar la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Laboral.

Algo que nos parece muy positivo para todas aquellas personas que han trabajado de forma totalmente legal pero que por cualquier circunstancia a día de hoy se encuentran de forma irregular.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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Un comentario en “Arraigo Laboral para Autónomos ¿Se puede pedir?
  1. Natalia dice:

    Buenas tardes!!! Estuve viviendo en España desde el 2006 al 2010, con tarjeta comunitaria, trabajé 3 años… mis hijos son ciudadanos Italianos de 20 y 18 años….hay alguna posibilidad de arraigo o para obtener legalidad??

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