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Como ya hemos comentado en otras ocasiones el pasado año 2021 el Tribunal Supremo publicó varias sentencias a través de las cuales se hacía una nueva interpretación de la figura del Arraigo Laboral, y concretamente sobre la forma en la que debían darse esa relación o relaciones laborales de duración mínima de 6 meses.
Después de estas sentencias la Dirección General de Migraciones publicó una Instrucción a través de la cual se hacía una valoración muy restrictiva del Arraigo Laboral.
Andrea e Inma de Parainmigrantes.info os explican con detalle cómo hemos ganado un Recurso y heos conseguido para nuestro cliente un Arraigo Laboral con un contrato de trabajo inferior a las 30 horas semanales.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
Arraigo Laboral 2022
Si no sabes muy bien los cambios introducidos en el Arraigo Laboral, te lo contamos rápidamente.
Hasta la fecha (abril de 2021), para poder solicitar y obtener una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Laboral, era necesario acreditar los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
Todos estos requisitos siguen vigentes, y el criterio que se ha modificado a través de las sentencias del Tribunal Supremo es la forma en la que se han producido estas relaciones laborales de al menos 6 meses en España.
Hasta abril de 2021, teníamos únicamente dos formas para poder acreditar estas relaciones laborales:
- Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
- Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
Esto provocaba que muy pocas personas pudieran acceder a esta figura del Arraigo Laboral. Tras las sentencias del Tribunal Supremo, se estableció que se podía acreditar que habíamos trabajado al menos 6 meses en los dos años anteriores a la solicitud a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.
En este caso, servía por ejemplo presentar una vida laboral. Trabajo que se podía haber desempeñado por ejemplo, como solicitante de Protección Internacional y estando en posesión de una Tarjeta Roja.
Así las cosas, y gracias a esta nueva interpretación fueron muchas las personas que pudieron acceder a este Arraigo Laboral y regularizar así su situación administrativa en España.

Instrucción sobre el Arraigo Laboral
Ante esta situación la Dirección General de Migraciones publicó una Instrucción en la que dejaba muy claro su posición ante esta nueva interpretación del Arraigo Laboral.
En ella se establecieron limitaciones como:
- Las personas solicitantes de Protección Internacional en trámite no podían solicitar el Arraigo Laboral,
- Los trabajadores autónomos quedaban fuera,
- La relación o relaciones laboral de 6 mese debían llegar a las 30 horas semanales,
- El trabajador debía recibir una retribución concreta,
- Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando el solicitante alegue relaciones laborales irregulares, etc.
Estas son algunas de las limitaciones que se establecieron en dicha instrucción y que en ningún caso eran acordes con las sentencias del Tribunal Supremo.
Arraigo Laboral y Caso de Éxito
En nuestro caso de éxito, hemos conseguido que se reconozca una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Laboral aportando contratos de trabajo que no llegaban a esa suma de 30 horas a la semana.
En un inicio se solicitó el Arraigo Laboral en la Oficina de Extranjería de Zaragoza, solicitud que se denegó haciendo referencia a la Instrucción que os hemos comentado.
Ante esta situación, no conformes con esta denegación, interpusimos el correspondiente Recurso Potestativo de Reposición el cual ha sido estimado.
Estamos muy contentos de haber podido ayudar a nuestra cliente y conseguir para ella su Arraigo Laboral, algo a lo que tenía derecho.
Con casos como este, se demuestra que en ocasiones hay que pelear y hacer ver a la Oficina que la aplicación de dicha Instrucción tan restrictiva no se hace conforme a derecho y que lo que prevalece es tanto la Ley de Extranjería como su reglamento de desarrollo.
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Hola, hice la solicitud de arraigo laboral hace dos meses debido a que no pude renovar mi tarjeta como profesional altamente cualificado, con lo cual cumplo de sobra con todos los requisitos. Me gustaría saber si actualmente se está cumpliendo el plazo máximo de 3 meses para la resolución o tengo que esperar más tiempo. ¿Qué puedo hacer en caso de que no me den respuesta pasados 3 meses? Estoy desesperada, necesito volver a trabajar. Gracias.
Lily todo depende del volumen de trabajo que tengan en la oficina de extranjería. Hay determinadas ciudades que tardan más en contestar, además al existir un silencio administrativo negativo… no podemos hacer presión para la resolución….
Solicite el arraigo laboral, al mes me dieron repuesta y me lo denegaron por qué no había cotizado durante los dos años a jornada de 30 HRS o completa, no sé qué procede si presentar el recurso de reposición o el administrativo que me aconsejan por qué medio se ve más factible
Me pueden por favor explicar, de qué forma se pueden acreditar esos seis meses continuos de haber estado trabajando? Si obviamente estay en situación irregular y no tenía contrato por escrito; como dicen acá trabajaba en negro.
Mónica te dejamos toda la información https://www.parainmigrantes.info/arraigo-laboral-sin-denunciar-al-empleador/
Yo solicite pués Melo denegaron dicen qué no estaba empadronada los tres años seguidos qué eso no es cierto porque yo fui al Ayuntamiento porque me salía así y ellos asta le mandaron una nota diciendo qué nuca e estado desenpadronada pero Mela volvieron a denegar
Llámanos y te explicamos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/