El arraigo familiar es un permiso o autorización de residencia excepcional, relativamente fácil de tramitar, si se cumplen todos los requisitos. Te explicamos qué tipo de autorización es, qué requisitos son necesarios para tramitarla y el procedimiento de solicitud y renovación.
Estefanía Guadix de Parainmigrantes.info experta en materia de Extranjería y Nacionalidad Española explica con detalle los requisitos y procedimiento para solicitar el Arraigo Familiar.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
El Arraigo Familiar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitaria, o bien sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Este tipo de permiso de residencia se caracteriza por tener una duración de un año, y durante todo este tiempo podrás residir y trabajar en España tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
Como cualquier otro permiso de residencia y trabajo, una vez estés cerca de su vencimiento, deberás renovarlo para poder seguir en España de forma totalmente legal.
Llegados a este punto, vamos a explicar los dos supuestos a través de los cuales podrás obtener este tipo de permiso por Arraigo Familiar en España.
El primero de los supuestos para poder obtener en España este tipo de permiso es tener un hijo español o comunitario.
En este supuesto, el Arraigo Familiar esta contemplado para aquellos padres o madres que tiene hijos menores de edad ciudadanos españoles. Aquí y tras la reforma del reglamento de extranjería, se puede tramitar tanto si se convive con el menor como si no se convive. En caso de que no exista esa convivencia con su hijo de nacionalidad española hay que acreditar que estas al corriente de tus obligaciones paternofiliales, es decir, que pagas la pensión de alimentos o realizas las visitas acordadas.
Aquí se otorga una autorización de residencia y trabajo con una duración de 5 años.
Si tienes un hijo menor de edad comunitario (por ejemplo, Francés, Alemán, Italiano, etc) podrás tramitar este arraigo familiar si no convives con el menor o, si convives con el menor pero no dispones de medios económicos para tramitar tu tarjeta comunitaria.
Nota Importante: Con la última reforma el Reglamento de Extranjería ha quedado incorporado a este Arraigo Familiar un nuevo supuesto. Podrán solicitar este arraigo aquella persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
Vicente Marín, abogado experto en derecho de extranjería y nacionalidad española y director de Parainmigrantes.info, nos detalla cómo queda el Arraigo Familiar tras la Reforma del Reglamento de Extranjería en el siguiente vídeo:
El segundo supuesto a través del cual puedes tramitar el Arraigo Familiar es si eres:
Aquí se otorga una autorización de residencia y trabajo con una duración de 5 años.
El último supuesto a través del cual podrás tramitar el Arraigo Familiar es por ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
5. Abonar la tasa 790 código 052
Debes tener en cuenta que cualquier documento que sea expedido fuera de España deberás legalizarlo o apostillado y si es necesario traducirlo a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Unión Europea.
La solicitud de la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales por Arraigo Familiar debes presentarla ante la Oficina de Extranjería donde tengas tu domicilio.
Este permiso lo podrás tramitar tú mismo o través de abogado, gestor administrativo o graduado social (por Internet).
Actualmente, para poder hacer la solicitud de este permiso tenemos la siguientes vías:
Como sucede con el resto de solicitudes, una vez la tengas presentada, te darán el resguardo de tu Arraigo Familiar. Para poder hacer un seguimiento minucioso de tu solicitud, podrás consultar el estado por internet.
Una vez que la Oficina de Extranjería tenga constancia de tu solicitud, ésta dispone de un plazo legal para tramitar y responder a la solicitud de 3 meses. Si transcurrido este plazo no tienes noticias de esa solicitud, se podrá entender que ha sido desestimada por silencio administrativo.
En este caso, no debes preocuparte si la respuesta a vuestro Arraigo Familiar tarda algo más, ya que algunas oficinas llevan algo de retraso a la hora de tramitar y resolver estas solicitudes.
Si tu Arraigo Familiar ha sido concedido podrás residir y trabajar en España sin ningún tipo de limitación. Este tipo de permiso tiene aparejada la autorización para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y para poder desarrollar cualquiera de estas actividades sin tener que hacer ninguna gestión previa.
Este será el momento de solicitar tu tarjeta física. Para ello necesitarás:
Si por el contrario recibes una resolución donde te deniegan tu Arraigo Familiar, podrás interponer el correspondiente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde que recibas la notificación. También tendrás la opción de acudir a la vía judicial e interponer el Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde que te haya llegado la resolución.
Pese a que el procedimiento para la obtención de esta autorización de residencia es sencillo en comparación con otros procedimientos, hay que prestar especial atención en el momento de la renovación de la misma.
Si has accedido al Arraigo Familiar por ser padre o madre de un niño menor de edad español o bien por ser familiar de un ciudadano española (cónyuge, pareja de hecho, padre o hijo) la autorización concedida tiene una duración de 5 años. Una vez estés cerca del vencimiento de dicha tarjeta deberás solicitar la Residencia de Larga Duración.
Si por el contrario, has accedido al Arraigo Familiar por ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, tu tarjeta solamente tendrá la duración de un año. Aquí en este supuesto el interesado pasaría de tener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, a la obtención de un permiso de residencia, o permiso de residencia y trabajo inicial, contemplando tres posibilidades:
A continuación puedes consultar los detalles sobre la renovación del arraigo familiar.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
El Arraigo Familiar es una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales que se otorga a:
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
La solicitud de la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales por Arraigo Familiar debes presentarla ante la Oficina de Extranjería donde tengas tu domicilio.
Este permiso lo podrás tramitar tú mismo o través de abogado, gestor administrativo o graduado social (por Internet).
En el momento de admisión a tramite deberás abonar la tasa 79 0código 052. Una vez concedida la autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Familiar deberás abonar la tasa 790 código 012.
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Cordial saludo , muchas gracias por este video aclarativo pero me saltan varias dudas, si se analiza el texto por ninguna parte sa habla del requirimiento de medios de vida para este arraigo familiar, ¿como podemos demostrar que tenemos medios de vida si somos ilegales ? como demostramos nuestros ingresos? un contrato? de nuevo un pez que se muerde la cola.. es cierto que los inmigrantes ilegales logicamente trabajan en este pais de manera sumergida y velan por sus hijos de la mejor manera que pueden, pero siempre desde la ilegalidad o con trabajos esporadicos o fragmentados como en mi caso soy informatico, como demuestro mi tipo de trabajo si trabajo desde casa? o las mujeres que trabajan en servicio domestico sin contrato en varias casas y reciben pagas en metalico, hoy en dia con esta situaciòn es dificil ya conseguir un contrato con papeles imaginese sin ellos, yo pienso que precisamente este tipo de arraigo depende exclusivamente de la relacion que existe entre un padre y su hijo español , como se refirio la ministra ana terron es necesario que estos niños se encuentren en igualdad de condiciones que todos los niños españoles y que no sean ciudadanos de segunda como hasta ahora,
¿ como va a hacer posible que se exija documentar tus medios de vida si no se permite realizar ningun tipo de trabajo al no contar con autorizacion ? bueno esperemos a ver como queda la cosa.
Hola buenas tardes tengo mi nacionalidad española ,y tengo ami hijo de 22 años se podrá hacer algo para obtener papeles aqui
hola .quiciera hacer una pregunta,quiciera saber si puedo agrupar ami hija de 19 años ,mi marido tiene la recidencia por 5 año y yo tengo recidencia tenporal .gracias por tu atencion te saluda flor.
pedro un cordial saludo mire usted este nuevo reglamento es solo para los padres de hijos españoles mi caso es el siguiente yo soy de bolivia y tengo mi hija nacida en españa tiene 13 meses y es boliviana y nosotros no tenemos los papeles pero hace como 8 meses q estan nuestros papeles en tramites sera q con esta nueva ley nos ayudara ha nosotros y ami hija necesito su ayuda muchas gracias Q DIOS LO VENDIGA
Hola, yo queria hacer una pregunta. Yo tengo de Senegal y actualmente me han denegado la segunda renovación de mi tarjeta de residencia (por causas que desconozco, ya que cumplia los requisitos y estoy tratando de recurrir de nuevo, aunque en la carta dice q "se pone fin a la via administrativa"). Mi pregunta es: mi novia es española, nacida en Madrid, si tenemos un hijo yo puedo solicitar la tarjeta de residencia por Arraigo??
Gracias.
hola soy madre de un niño de 4 años con nacionalidad española , pero actualmente estamos en Colombia hace ya 2 años, pero yo perdí mis papeles y queremos regresar a España, sera que con esta nueva ley es posible q nos concedan la visa ? que tendría que hacer??
Hola a todos. Muchas gracias por vuestros comentarios.
Es imposible responder uno por uno y por esta vía a todas las consultas que nos hacéis.
Yo os recomiendo, sinceramente, utilicéis el servicio de asesoría telefónica disponible en esta web. Es un servicio de pago (se cobra en la llamada) pero os garantizo que es sumamente eficaz ya que por muy poco podéis recibir la respuesta a vuestras dudas por mi o por alguno de los abogados que trabajan conmigo.
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El teléfono de asesoría es el 807 502 019
Muchas gracias a todos.
hola quisiera saber hasta cuando se puede acoger uno al retorno voluntario ya me urge salir de españa por problemas familiares de enfermedad gracias espero su respuesta ...
Hola vicente,analizando tu video sobre el nuevo arraigo familiar,mi pregunta es,en éste arraigo también se exige aportar medios economicos???eso no me queda claro, ya que para mi es imposible aportar un contrato,a lo sumo trabajos discontinuos,podría agregarse al borrador ese requisito???por que si es así volveria a lo mismo de siempre ……
gracias Natalia
BUENOS DIAS VICENTE.
En primer lugar te agradezco por ampliar este tema.
Debo decir que estoy deacuerdo con JULIAN , en caso de que se pidan justificar medios de vida estariamos en el mismo caso que "residencia por circunstancias exepcionales" Hace dos años intente iniar este tramite pero mi abogada me dijo que no se podian demostrar los medios puesto que mi esposo tenia pocos meses cotizados asi que inmaginate ahora que no tiene contrato.
Esperemos que se vea la lógica de esto el momento de aprovar los requisitos.
hola,yo queria saber si q posibilidad tengo de conseguir el arraigo familiar de padres de niños menores,soy paraguaya y mi niña tiene 18 meses pero el problema es q no tengo el contrato de trabajo,tengo posibilidad o no?