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El Arraigo Familiar es una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales que se tramita en determinadas situaciones. La más conocida por todos es por ser padres de un menor de nacionalidad española o comunitario.
Una de las dudas recurrentes que soléis tener sobre este permiso en España es si para poder tramitarlo es obligatorio que el menor se encuentre en nuestro país.
Vicente Marín, abogado experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y Director del portal Parainmigrantes.info te lo explica todo en el siguiente vídeo.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
Solicitar el Arraigo Familiar
Puedes solicitar el Arraigo Familiar si eres:
- Padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española;
- Una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica,
- Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho,
- Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Arraigo Familiar por ser padres de un niño español o comunitario
Una vez dicho esto, nos centramos en el supuesto de tener un hijo de nacionalidad española o menor comunitario.
En este caso se podrá tramitar dicha Autorización de Residencia si eres padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
Como podéis ver, el supuesto de ser padres de un niño español o comunitario se identifican o se divide a su vez en dos situaciones:
- El niño español convive con el padres.
- El niño español que no convive con los padres, pero los progenitores se encuentran al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
En este último supuesto, sí que deberás reunir la documentación pertinente que acredite que estás al corriente de dichas obligaciones para que puedas obtener este permiso de residencia en España. Debes tener en cuenta que la Ley de Extranjería no especifica que documentación debes aportar en cada caso, por ello podrás aportar cuenta documentación estimes oportuna para acreditar el cumplimiento de tus obligaciones como papá o mamá.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada
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