Arraigo Familiar. Confirmado: No se necesita contrato de trabajo

Arraigo Familiar: Se confirma oficialmente la no necesidad de contrato de trabajo para el trámite de arraigo familiar.

La hoja informativa nº 37 del Ministerio de Trabajo e Inmigración establece los requisitos concretos del Arraigo Familiar.

Ver Hoja Informativa aquí: Arraigo familiar hoja informativa

1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3) o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).  o Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a  ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

3.- REQUISITOS NECESARIOS:

1. No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen comunitario

2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como  rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.

4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. 5. Ser  padre o madre de menor de nacionalidad  española,  o  hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1. Impreso  de solicitud en modelo oficial  (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y  firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/

2. Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud

3. Certificado de  antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

4. Documentación acreditativa del vínculo familiar, que será:

• En el supuesto de ser  padre o madre de menor de nacionalidad española:

1. Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española•

En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español

1. Certificado de nacimiento del solicitante.

2. Certificado de  nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

Nota importante: cuando se aporten documentos de  otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.  Por otro lado, todo  documento público extranjero deberá ser  previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido  apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 108

5.-  INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO ƒ

Sujeto legitimado para presentar la  solicitud: extranjero personalmente,  o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapazƒ

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://extranjeros.mtin.es. ƒ

Tasa de residencia temporal por circunstancias  excepcionales:  se devengará en el momento de  admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, eso Modelo 790: a abonar por el extranjero………………..……..35,70 euros

El impreso para el abono de la tasa se podrá descargar desde la página: www.mpt.esƒ

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el  registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido  desestimada por silencio administrativo. ƒ  La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo en Españaƒ En el plazo de un mes desde la notificación  de la concesión  de la autorización de residencia temporal, el  extranjero deberá solicitar  personalmente la  Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su  domicilio. .

Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar  http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/OficinasExtranjeros/ƒ

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial  (EX–17) disponible en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15 euros.

3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. ƒ La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

ƒ La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo

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25 comentarios en “Arraigo Familiar. Confirmado: No se necesita contrato de trabajo
  1. natalia dice:

    una pregunta no importa de que nacionalidad sea los padres¿?
    gracias

  2. Ana Soto dice:

    Natalia: Con tal que no sean ciudadanos comunitarios, el arraigo familiar es para padre o madre de menor de nacionalidad española

  3. carlos A. dice:

    no va ser falta cotizar, para poder renovar la tarjeta a los 1 años???… y seran los mismos requisitos para renovarlo???.. desde ya muchas gracias, y contento por lo que piden ahora..

  4. carmen dice:

    hola vicente quisiera saber si siendo madre soltera y mi hija tiene mis apeyidos si la tocaria un tipo de recidencia gracias un salud

    1. Vicente José Marín Zarza dice:

      Carmen, por ese hecho sólo, no

  5. Sabrina dice:

    Hola Vicente, quería hacer una consulta, se tiene que entregar un informe social? Gracias

  6. Enrique dice:

    Y mi pregunta es, para renovar el arraigo familiar (hijo de español de origen) hace falta contrato de trabajo y haber cotizado o no?

  7. Edson Souza dice:

    Hoy tuve la oportunidad de hacer la solicitud en la Subdelagacion de San Sebastian,referente al arraigo familiar,pues tengo un hijo español que tiene DNI y pasaporte.Al entregar la documentación el agente de inmigración me pidió el contrato de 1 año,certificado medico,DNI del bebe ,etc..enseñe a el la nueva normativa que no se necesita contrato para hacer el tramite e dice espera un poco,pues llamare el jefe que se llama Sr Miguel.Ha venido hablar e lo me dijo:tu necesita contrato,e lo conteste diciendo la nueva normativa no pide este requisito,entonces me pregunto donde esta los medios económicos tuyos?Mostré mi libreta bancaria y lo acepto.Esto se paso hoy,el día 6 de julio.Te lo agradezco de corazón Vicente por todo lo que haces a la comunidad inmigrante.»La nobleza del cristiano se manifiesta en el servir».

  8. antonio dice:

    hola me llamo antonio queria saver que podria hacer para recuperar mis documentos mi mujer por los celos me acuso q la havia maltratado lo cual fue mentira porque a la hora del juicio dijo la verdad y sali adsuelto por ese motivo me denegaron los documentos ahora no puedo trabajar por estar indocumentado tengo en españa mas de 7 años que puedo hacer la policia en un control me cojio y me dio carta de expulcion no se que puedo hacer tengo una niña que ha nacido en españa y dos niños que nacieron en peru

    1. Vicente José Marín Zarza dice:

      antonio, alguno de estos niños es español?????

  9. antonio dice:

    vicente mi niña es española nacio en madrid ahora vivo con mi niños en sevilla y necesito trabajar como puedo hacer

  10. miriam dice:

    mi hijo es españo l yhe perdido mi pasaporte y me han dejado cita asta el otro año y necesito acerle unos tramites a mi hijo, que puedo hacer

  11. JOSE LOPEZ ALCANTARA dice:

    NECESITO HABLAR CONTIGO VICENTE DE LYONESS PODRIAS AYUDAR A MUCHAS PERSONAS

  12. Ninet dice:

    Hola Vicente, tengo una duda. Cuando dice madre que hubiera sido originariamente español, tambien incluye a las que actualmente son de origen, aunque no sean nacidas en España?????

  13. jalichu dice:

    buenas ..es verdad que no piden contrato pero piden medios economicos ,,,lo mas extraño en bilbao en concreto ..piden respecto al vinculo familiar dni…libro familia certificado de nacimiento del menor …tantas coas para lo<mismo……..

  14. rosa margarita dice:

    hola soy una madre q tiene dos hijos nacidos aqui en España uno d ellos es legalmente español yo tenia mi tarjeta q s m concedio por circunstancias exepcionales al ser victima de violencia de genero m lo concedieron x un año con derecho a recidencia y trabajo pero al renovar mi tarjeta no pude renovar al no cotizar a la ss mi pregunta es como puedo ahora obtener otra vez mi tarjeta con permiso de recidencia y trabajo mas no por este caso en concreto o la de la nueva normativa permite al empleador dar de alta en la ss sin ningun problema

  15. Yasmany balcazar dice:

    Vicente estoi esperando más de 3meses mis papeles tu crees q me vayan a salir .el arraigo familiar es seguro o también te lo pueden denegar (toda la documentación en orden) gracias vicente

  16. Yasmany balcazar dice:

    Hola buenas mis papeles an salidos favorables quería saber cuanto tiempo tengo q esperar para q me llegue la carta para poner las huellas

    1. lianet curbelo dice:

      Hola Yasmany yo estoy en la misma situación ya llevo cuatro meses sin respuesta pero me dicen lo mismo que todo está en orden y que de un momento a otro saldrá. Así que espero respuesta de Vicente y mas aun respuesta del arraigo. Saludos

    2. lianet curbelo dice:

      creo que para poner la huella no necesitas carta si ya sabes que es favorable y a tu casa te llegó la notificación, debes llamar a la policía que te corresponde, sacar cita y actuar pues ya de extranjería no te mandan mas nada. saludos y suerte

  17. Yasmany balcazar dice:

    Hola buenos días alguien me podría desir cuales son los requisito para renovar la tarjeta por arraigo familiar¡

    1. Vicente Marín dice:

      Yasmany, hace unas semanas hicimos unos vídeos donde explicábamos todo.
      https://www.parainmigrantes.info/renovacion-del-arraigo-familiar-587/

  18. juanana dice:

    hola yo tengo una niña de 5 años nacida aqui en españa,y no posee su documentacion por ser reconocida por su padre que es de marrucos y tambien porque yo tampoco poseo de documentacion a pesar de q ya llevo 7 años aqui,quisiera saber si existe alguna posibilidad de q mi niña tenga sus documentos como dios manda?

  19. juana dice:

    soy paraguaya y tengo una hija d 5 años nacida aqui en españa y no tiene su el d.n.i ni el pasaporte por ser hija reconocida de un marroqui ,le dan mas derechos a un chiguagua que a mi hija que es un ser humano ,es esto normal?

  20. yulysantacruz dice:

    buenas noches!!!es la segunda ves q estoy escribiendo y de momento no e encontrado una respuesta a mi duda!!!!ya tengo mi primera tarjeta de residencia por arraigo social(por contrato)tengo mi pareja q lleva casi 3 años aqui,queremos casarnos para que pueda obtener su tarjeta de residencia,me puede informar….muchas gracias!!!

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