El artículo 124 del nuevo y recientemente aprobado Reglamento de Extranjería establece los procedimientos para obtener la autorización de residencia por arraigo, ya sea laboral, social o familiar.
Pues bien, el párrafo 4 de ese artículo 124 establece lo siguiente: «Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de autorizacion de residencia temporal por razones de arraigo social.»
Aquí te explicamos la transcendencia del precepto.
Saludos Vicente. Si va a ser tan dificil el arragio, pienso q de nada serviria entrar a España con el visado de turista de 90 dias porq de igual manera no nos podriamos regularizar esperando q pasen los benditos 3 años, verdad? o es q hay alguna esperanza?
Hola Vicente,queria que me aclararas mi caso, ya que tengo NIE por 10 años, ya que estuve casada con un español.Ahora me he divorciado, como queda este NIE, si hasta dentro de 10 años no tengo que renovar??Y si me quiero casar con mi actual pareja?Pierdo mi residencia por 10 años??