Indice de Contenidos
El Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países bajos y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia procedió al depósito del Instrumentos de Adhesión de Bolivia procedió al depósito del Instrumento de adhesión al Convenio de la Haya de 1961 el pasado 2 de agosto de 2017.
Apostilla de documentos para Bolivia
Finalmente la apostilla para Bolivia entró en vigor ayer, día 7 de mayo de 2018. Bolivia se inscribe así como Estado Contratante nº 115 del Convenio a través de la Ley de Nº 967 de Ratificación para la Adhesión de la Apostilla de la Haya.
La adhesión a este acuerdo supone el uso de la apostilla como medio de validación de documentos, beneficiando las actividades documentales en el extranjero. Supone una reducción de la burocracia en la gestión pública, así como medio de dar prioridad a la atención de la empresa boliviana en el exterior, debido a que la nueva forma de certificación simplifica los trámites de legalización de documentos públicos entre Estados y promueve el comercio internacional y la inversión extranjera.
El Convenio consiste en que cada país firmante del mismo reconoce eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante. El trámite consiste en colocar su el documento, título o diploma, un apostillado o anotación que certifica la autenticidad del original expedido.
La apostilla pueda ser expedida en el idioma del Estado de origen, en el caso de Bolivia en español. El título lleva el nombre de «Apostille» en francés, pero no así el resto del contenido. Ninguna autoridad de la cadena diplomática o de la autoridad de la apostilla puede exceder su competencia únicamente fedataria sobre el origen y autoridad que interviene en el documento, menos calificar, revisar, comprobar o poner en duda el contenido del documento.
El artículo 1 del mencionado convenio ratificado por Bolivia indica:
Art. 1.- La presente Convención se aplicará a los documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de uno de los Estados contratantes y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante.
Para fines de la presente Convención, los siguientes serán considerados documentos públicos:
- Documentos que emanan de una autoridad o funcionario y relacionados con las cortes o tribunales del Estado, incluyendo aquellos que emanan del Ministerio Público, de un Secretario o de un Agente Judicial;
- Documentos administrativos;
- Actas notariales; y,
- Declaraciones oficiales como menciones de registro, visados de fecha fija y certificados de firma, insertadas en un documento privado.
Sin embargo, la presente Convención no se aplicará a:
- Los documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares; y,
- Los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada
En la publicación dice que entra en vigor, de la apostilla de la haya para los documentos.
Porque cuando me acerqué al rejap de Santa Cruz me dijeron que ahí el sistema no estaba vigente, siendo que viajé desde la Argentina para dicho trámite el día 24 de mayo 2018, tendrían que estar seguro de lo que publican, ya que realice un viaje, perdí tiempo, plata.
Todo para nada.
Buenas Dias
Tengo documentos académicos legalizados por el ministerio de educación , ministerio de relaciones exteriores y la embajada de España en Bolivia.
Entrando en vigor la apostilla, mis documentos legalizados quedan inválidos ?, si es el caso, puedo obtener en España la apostilla ?
gracias