Apostilla de documentos para Bolivia

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El Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países bajos y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia procedió al depósito del Instrumentos de Adhesión de Bolivia procedió al depósito del Instrumento de adhesión al Convenio de la Haya de 1961 el pasado 2 de agosto de 2017.

Apostilla de documentos para Bolivia

Finalmente la apostilla para Bolivia entró en vigor ayer, día 7 de mayo de 2018. Bolivia se inscribe así como Estado Contratante nº 115 del Convenio a través de la Ley de Nº 967 de Ratificación para la Adhesión de la Apostilla de la Haya.

La adhesión a este acuerdo supone el uso de la apostilla como medio de validación de documentos, beneficiando las actividades documentales en el extranjero. Supone una reducción de la burocracia en la gestión pública, así como medio de dar prioridad a la atención de la empresa boliviana en el exterior, debido a que la nueva forma de certificación simplifica los trámites de legalización de documentos públicos entre Estados y promueve el comercio internacional y la inversión extranjera.

El Convenio consiste en que cada país firmante del mismo reconoce eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante. El trámite consiste en colocar su el documento, título o diploma, un apostillado o anotación que certifica la autenticidad del original expedido.

La apostilla pueda ser expedida en el idioma del Estado de origen, en el caso de Bolivia en español. El título lleva el nombre de «Apostille» en francés, pero no así el resto del contenido. Ninguna autoridad de la cadena diplomática o de la autoridad de la apostilla puede exceder su competencia únicamente fedataria sobre el origen y autoridad que interviene en el documento, menos calificar, revisar, comprobar o poner en duda el contenido del documento.

El artículo 1 del mencionado convenio ratificado por Bolivia indica:

Art.  1.-  La  presente  Convención se aplicará a los documentos públicos  que  han  sido  ejecutados  en  el  territorio de uno de los Estados  contratantes  y  que  deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante.
Para  fines  de  la  presente  Convención,  los siguientes serán considerados documentos públicos:

  1. Documentos  que  emanan  de  una  autoridad  o funcionario y relacionados  con  las  cortes  o  tribunales  del  Estado, incluyendo aquellos  que  emanan del Ministerio Público, de un Secretario o de un Agente Judicial;
  2. Documentos administrativos;
  3. Actas notariales; y,
  4. Declaraciones  oficiales como menciones de registro, visados de  fecha  fija  y  certificados  de firma, insertadas en un documento privado.

Sin embargo, la presente Convención no se aplicará a:

  1.  Los   documentos  ejecutados  por  agentes  diplomáticos  o consulares; y,
  2. Los documentos administrativos relacionados directamente con una  operación  comercial  o aduanera.
Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.
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2 comentarios en “Apostilla de documentos para Bolivia
  1. Elizabeth dice:

    En la publicación dice que entra en vigor, de la apostilla de la haya para los documentos.
    Porque cuando me acerqué al rejap de Santa Cruz me dijeron que ahí el sistema no estaba vigente, siendo que viajé desde la Argentina para dicho trámite el día 24 de mayo 2018, tendrían que estar seguro de lo que publican, ya que realice un viaje, perdí tiempo, plata.
    Todo para nada.

  2. andrea dice:

    Buenas Dias

    Tengo documentos académicos legalizados por el ministerio de educación , ministerio de relaciones exteriores y la embajada de España en Bolivia.

    Entrando en vigor la apostilla, mis documentos legalizados quedan inválidos ?, si es el caso, puedo obtener en España la apostilla ?

    gracias

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