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Aplicación de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del R.D. 240/2007, de 16 de febrero
(Entrada en vigor: 11/07/2012 respecto a solicitudes presentadas a partir del 24/04/2012)
Poco a poco, las Oficinas de Extranjería empiezan a fijar los criterios para la correcta aplicación del recientemente modificado artículo 7 del RD 240/2007, o reglamento de régimen comunitario, que regula la forma en que los ciudadanos de la unión europea y sus familiares (incluidos los familiares de españoles) pueden ejercer su derecho de residencia y libre circulación en España.
El documento que publicamos es el que el Colegio de Graduados Sociales de Granada ha distribuido entre sus colegiados para la correcta aplicación de las modificaciones sufridas por el artículo 7 del Reglamento comunitario y que recoge las instrucciones precisas de la Oficina de Extranjeros de Granada.
La Oficina de Extranjeros de Granada siempre se ha caracterizado por el alto nivel jurídico de los funcionarios que la integran por lo que éste es sin duda un documento a tener muy en cuenta. Os lo dejamos.
En primer lugar, indicar que a partir del 12/07/2012 existen dos nuevos modelos de solicitud:
1. EX18 (solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros_Residencia ciudadano de la UE): Las principales novedades a tener en cuenta consisten en:
– Denominación de la solicitud como de «inscripción».
– Indicar la fecha de inicio de la residencia en España.
– Dentro del apartado 4, es muy importante señalar el número de familiares que acompañan o se reúnen con el solicitante y si se trata de una residencia (es decir inicial y no permanente), señalar el supuesto en el que se encuentra (trabajador cuenta ajena, propia, etc).
– Que se cumplimenten las dos casillas siguientes al apartado 4, es decir donde se indica si el solicitante cuenta con un seguro de enfermedad que proporcione cobertura en España y la casilla en la que se autoriza a consultar los datos personas (fundamental para hacer consultas en la base de datos de la TGSS).
-Por último debe ir firmada la solicitud por el solicitante y, en su caso, por el familiar del solicitante.
2.- EX19 (solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE): Las principales novedades a tener en cuenta consisten en:
– En el apartado 5 se debe indicar el periodo de residencia previsto en España y la fecha de inicio de la residencia en España.
– Debe ir la solicitud firmada por el solicitante y por el familiar (ciudadano de la Unión o del EEE).
En relación a los dos modelos señalados, surgen por lo tanto dos tipos de trámites, que se podrían simplificar con la siguiente denominación: comunitarios y familiares de comunitarios. Por lo tanto, tenemos que distinguir dos supuestos:
a). Ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (comunitarios):
1. Trabajador por cuenta ajena:
1.1. En activo.
1.2. En incapacidad temporal como consecuencia de enfermedad o accidente.
1.3. En paro involuntario (debidamente acreditado) después de 1 año de trabajo e inscrito como demandante de empleo.
1.4. En paro involuntario (debidamente acreditado) después de un contrato de duración determinada inferior a 1 año o en paro involuntario dentro de los 12 primeros meses. En ambos casos debe estar inscrito como demandante de empleo.
1.5. Sigue una Formación Profesional, que tiene que estar relacionada con el empleo previo salvo que su situación previa o actual sea la de desempleo.
Documentación válida para acreditar la residencia y los medios económicos:
RESIDENCIA:
– Pasaporte o documento nacional de identidad, válido y en vigor (si están caducados debe aportarse copia de éstos y de la solicitud de renovación).
MEDIOS ECONÓMICOS (cualquiera de los siguientes documentos o comprobaciones):
– Declaración de contratación del empleador o un certificado de empresa. Incluyendo al menos los datos relativos al nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
– Contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
– Documento de alta o situación asimilada al alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
– Consentimiento del interesado para comprobar su situación en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social (es decir con la comprobación de que el ciudadano extranjero está de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social es suficiente sin más comprobaciones).
2. Trabajador por cuenta propia:
2.1. En activo.
2.2. En incapacidad temporal como consecuencia de enfermedad o accidente.
2.3. En paro involuntario (debidamente acreditado) después de 1 año de trabajo e inscrito como demandante de empleo.
2.4. En paro involuntario (debidamente acreditado) después de un contrato de duración determinada inferior a 1 año o en paro involuntario dentro de los 12 primeros meses. En ambos casos debe estar inscrito como demandante de empleo.
2.5. Siguen una Formación Profesional, que tiene que estar relacionada con el empleo previo salvo que su situación previa/actual sea la de desempleo.
Documentación válida para acreditar la residencia y los medios económicos:
RESIDENCIA:
– Pasaporte o documento nacional de identidad, válido y en vigor (si están caducados debe aportarse copia de éstos y de la solicitud de renovación).
MEDIOS ECONÓMICOS:
– Prueba válida admitida en derecho que acredite la situación de trabajador por cuenta propia.
– Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
– Inscripción en el Registro Mercantil.
– Documento de alta o situación asimilada al alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
– Consentimiento del interesado para comprobar su situación en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social (es decir, con la comprobación de que el ciudadano extranjero está de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social es suficiente sin más comprobaciones)
3. No ejercen actividad laboral en España.
Documentación válida para acreditar la residencia y los medios económicos:
RESIDENCIA:
– Pasaporte o documento nacional de identidad, válido y en vigor (si están caducados debe aportarse copia de éstos y dela solicitud de renovación).
– Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, que cubra su período de residencia en España (los seguros son anuales renovables, por lo que se le requerirá declaración jurada mediante la que se compromete a la renovación anual del mismo). Se establece el criterio a nivel central que con tener marcada en la solicitud la casilla en la que se declaran responsablemente que cuentan con un seguro de enfermedad, sería suficiente para entender cumplido este requisito. El argumento utilizado es que si no son titulares de ningún tipo de seguro de asistencia sanitaria, no podrán recibir la citada asistencia y ese es un problema que no atañe a las Oficinas Únicas de Extranjería, sino al propio extranjero y a la Seguridad Social. No obstante, se entiende desde esta Oficina que en todos los casos se debe intentar que aporten la documentación acreditativa de tal circunstancia.
– Los que fueran pensionistas, pueden aportar certificación acreditativa de contar con asistencia sanitaria a cargo del Estado por el que perciben la pensión.
MEDIOS ECONÓMICOS:
– Respecto a los medios económicos propiamente dichos, se tiene que acreditar que dispone de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familiar, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España y la documentación sería:
– Justificación de la obtención de ingresos periódicos (como pensiones de jubilación de sus países de origen).
– Tenencia de un patrimonio (títulos de propiedad, cheques certificados, rentas de capital, certificación de cuantía disponible en tarjetas de crédito o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho).
¿En qué cuantía?
NOTA 1: TABLA DE MEDIOS ECONÓMICOS A TENER EN CUENTA POR UNIDAD FAMILIAR:
1 miembro: 5007, 80 euros (anual).
2 miembros: 5007,80 euros + 3505,46 euros (anual).
3 miembros: 5007,80 euros + 3505,46 euros + 3505,46 euros (anual).
Y así sucesivamente, es decir, por cada miembro adicional de la unidad familiar, se añaden 3505,46 euros anuales.
De lo anterior se concluye que lo único que importa es el número de miembros de la unidad familiar (siempre respetando que el concepto de unidad a los efectos de este Régimen es el señalado en el artículo 2 del R.D. 240/2007).
b) Familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (cualquiera que sea su nacionalidad) cuando le acompañen o se reúnan con él (familiar comunitario).
1. Cónyuge o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la UNión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o ne se haya cancelado la inscripción como pareja de hecho.
2. Descendientes directos y a los de su cónyuge o pareja registrada (menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo).
3. Ascendientes directos y alos de su cónyuge o pareja registrada (que vivan a su cargo).
Nota 1: En el caso de los estudiantes el derecho de residencia superior a tres meses sólo se aplicará al cónyuge o pareja registrada y a los hijos a cargo (es decir, el mismo ámbito de aplicación de los estudiantes en el régimen general previsto en la Ley 4/2000, de 11 de enero).
Nota 2: La documentación a presentar por estos familiares, es la establecida en el artículo 8 del RD 240/2007, de 16 de febrero:
– Pasaporte válido y en vigor (en el caso de estas caducado deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación).
– Documentación acreditativa, en si caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta.
– Certificado de registro del familiar ciudadano de un Estado miembro de una unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico al que acompañan o con el que van a reunirse.
– En su caso, documentación acreditativa de estar a cargo del ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse. No debemos confundir este requisito, que siempre ha estado presente en la normativa comunitaria, con la acreditación de los medios económicos.
– COMO NOVEDAD: Para la acreditación de los medios económicos se tendrán en cuenta los criterios señalados anteriormente para los ciudadanos de la Unión Europea o de otro estado parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (siempre se tendrán en cuanta los medios económicos de la unidad familiar).
EJEMPLOS EN RELACION A LA APLICACIÓN PRÁCTICA MEDIOS ECONÓMICOS
EJEMPLO 1: Unidad Familiar de un solo miembro.
Exclusivamente puede ser un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo del Espacio Económico Europeo)
Opción a). Si el solicitante es trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia: acreditaría los medios económicos simplemente con el alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, circunstancias que puede ser comprobada por el funcionario ya que se tiene acceso a la base de datos de la TGSS (en el caso del personal del Ministerio del Interior, al no tener acceso a dicha base de datos se trataría de gestionar ese acceso a través de la Comisaría General de Extranjería). Lógicamente se puede acreditar también por cualquiera del resto de medios explicados anteriormente (trabajador por cuenta ajena y trabajador por cuenta propia), pero la comprobación del alta en SS es el medio más sencillo y rápido. Muy importante tener en cuanta que simplemente tiene que estar de alta (independientemente del contrato que tenga, es decir, es indiferente que esté de alta 1 hora a la semana que 40 horas a la semana y asímismo es indiferente la percepción económica obtenida por ese trabajo desempeñado).
Opción b). Si el solicitante no desempeña actividad laboral. Acreditaría los medios económicos por cualquier prueba admitida en derecho siempre que acredite que sis ingresos son superiores en cómputo anual a 5007,80 euros.
Opción c) Si el solicitante es estudiante. Acreditaría los medios económicos con una declaración responsable en la que determine que posee recursos suficientes para sí (y pasa su familia en el caso de que le acompañara o se reuniera con él), para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. En el caso de ser un estudiante de un programa de intercambio de estudiantes o profesores (Erasmus fundamentalmente), la documentación que se debe aportar será la acreditativa de laparticipación en ese programa.
EJEMPLO 2. Unidad Familiar de dos miembros (comunitario + cónyuge)
Antes de explicar el ejemplo tenemos que aclarar las opciones que se pueden presentar:
a) Pueden ser los 2 comunitarios.
b) Puede ser uno comunitario y otro extracomunitario.
A su vez la situación laboral puede ser variada:
a). Trabajadores por cuenta ajena o propia los 2, o sólo uno de ellos.
b). Que ninguno realice actividad laboral.
c). Que los dos sean estudiantes, o sólo uno de ellos.
d). Que uno sea estudiante y el otro trabajador por cuenta ajena.
e). Y todas las demás combinaciones posibles.
Pues bien, para la acreditación de los medios económicos, tenemos en cuenta la unidad familiar, no lo olvidemos nunca, por lo que:
1º). Cada uno cumplimentará su solicitud EX18 o EX19, según sea comunitario o familiar de comunitario. Y señalará en su caso, si es comunitario (EX18), su situación laboral (trabajador por cuenta ajena, trabajador por cuenta propia, no activo con recursos suficientes y seguro de enfermedad, estudiante con recursos suficientes y seguro de enfermedad, nacional UE/Suiza…) y si es familiar (EX19) su dependencia (cónyuge, pareja registrada, descendiente menor de 21 años, descendiente mayor de 21 a cargo o incapaz, ascendiente a cargo). Pues bien, este primer paso, es sólo a efectos de cumplimentar la solicitud.
2º). Para comprobar los medios económicos podemos ver varios ejemplos, y siempre tenemos que tener en cuenta que la opción a elegir será entre las posibles la que decida el solicitante y entendemos que siempre elegirán la opción más ventajosa para ellos:
a.- El comunitario no realiza actividad laboral (habrá marcado esta casilla en la solicitud) y el familiar trabaja por cuenta ajena (habrá señalado en la solicitud su dependencia, es decir, cónyuge, descendiente menor de 21, etc.) ¿Cómo acreditan los medios económicos? Pues el alta en Seguridad Social del familiar vale para justificar los medios económicos de las dos solicitudes o si prefieren justificar 8513,26 (pero será más raro, porque es más ventajosa la primera opción).
b.- Ni el comunitario ni el familiar realizan actividad laboral: pues tienen que justificar disponer de 5007,80 + 3505,46 = 8513,26 euros. Cifra que, como ya se ha aclarado, es orientativa, ya que siempre se hará un estudio individualizado a cada unidad familiar.
c.- El comunitario es estudiante y el familiar trabaja por cuenta ajena: valdría tanto la declaración responsable del estudiante (para las 2 solicitudes), como el alta en Seguridad Social del familiar (también para las 2 solicitudes), o las cosas a la vez, siempre a elección de la unidad familiar.
Por lo tanto, se pueden hacer mil combinaciones posibles, y siempre se tiene en cuenta la unidad familiar, y dentro de esa situación los solicitantes optan por la acreditación que crean oportuna (dentro del ordenamiento jurídico).
Estos son los criterios sobre los medios económicos que se han adoptado de manera consensuada a nivel nacional, hasta que no se reforme el R.D. 240/2007. Reforma que está en proyecto, ya que se entiende que se ha generado una situación cuando menos extraña y en muchas ocasiones injusta en relación con el régimen general de extranjería. Es decir, no pueden ser más exigentes los requisitos en el régimen comunitario que en el régimen general.
IMPORTANTE: ACLARACIONES SOBRE EL RÉGIMEN COMUNITARIO
PRIMERA.- Conforme al artículo 10.1 del R.D. 240/2007, el derecho a la residencia permanente no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III del R.D. 240/2007 (y como la reforma normativa operada por la ORDEN PRE/1490/2012 afecta al artículo 7 del R.D., que se encuadra precisamente en el citado capítulo III) los comunitarios y los familiares de comunitarios que tengan derecho a la residencia permanente no se ven afectados por la reforma normativa. LOS PERMANENTES SIGUEN CON LOS MISMOS REQUISITOS QUE ANTES DE LA REFORMA.
SEGUNDA.- Cuando se solicite un duplicado de certificado de ciudadano de la Unión o de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (por pérdida, robo, etc), se pueden dar varios supuestos:
a). Residente permanente (comunitario o familiar): se le expide sin más.
b). Residencia inicial (comunitario o familiar): si la concesión inicial se produjo con anterioridad al 24/04/2012: se le expide sin más.
c). Residencia inicial (comunitario o familiar): si la concesión inicial se produjo a partir del 24/04/2012: se vuelven a estudiar los requisitos de acuerdo con la ORDEN PRE/1490/2012.
A su vez, en el caso del artículo 9 del R.D. 240/2007 (mantenimiento del derecho de residencia de los miembros de la familia) se tendrá igualmente en cuenta si la concesión inicial fue anterior o posterior al 24/04/2012, para exigir o no los requisitos económicos.
TERCERA.- La acreditación de los medios económicos, en cualquier caso, siempre serán en el momento de la solicitud, no en el momento de resolver la solicitud (ejemplo: imaginemos que en el momento de la solicitud se encuentra de alta en Seguridad Social el solicitante, pero en el momento de resolver se encuentra de baja. Tendríamos en cuenta la situación del momento de la solicitud). Todo esto es independiente de la regla general en el caso de la expedición de los certificados de ciudadano de la Unión de manera INMEDIATA UNA VEZ VERIFICADO QUE SE CUMPLEN LOS REQUISITOS (que se hará en los casos en que no sea preciso requerir documentación).
CUARTO.- Conforme al artículo 18.1 y a la disposición adicional 1ª del R.D. 240/2007 las competencias en el Régimen Comunitario son las siguientes:
a). Expulsión de un ciudadano de la Unión o familiar del mismo: Subdelegación del Gobierno.
b). Concesión y denegación de la inscripción/residencia de un ciudadano de la Unión o residencia de familiar del mismo: Jefe de la Oficina de Extranjería.
c). Recurso de Alzada frente a las denegaciones previstas en la letra b) anterior: Subdelegado del Gobierno.
Por lo que vemos que como los actos del Jefe de la Oficina no agotan la vía administrativa, han de ser recurridos en alzada y el competente para resolverlos es el Subdelegado del Gobierno.
QUINTA.- Se establece el siguiente protocolo respecto a la expedición de los certificados de Ciudadano de la Unión (fecha de comienzo de aplicación: 01/09/2012):
1º. Las comisarías locales de Baza y Motril expedirán los certificados favorables como hasta ahora (con los nuevos requisitos económicos y de seguro sanitario) y una vez expedidos los mismos, y SIEMPRE CON PERIODICIDAD SEMANA (los viernes), remitirán a la Oficina de Extranjería de Granada los expedientes correspondientes a esa semana.
2º. La Oficina de extranjería procederá a la grabación de los citados expedientes y a emitir la resolución favorable que debe acompañar al certificado de inscripción. Esta resolución será enviada de nuevo a la Comisaría Local para que ésta proceda a la entrega/notificación de la misma a los interesados.
3º. Cuando se considere que ha de procederse a la denegación de la inscripción de ciudadano de la Unión, las Comisarías Locales enviarán toda la documentación a la Oficina de Extranjería, que será la que proceda al estudio de cada expediente y determine si procede o no la denegación, emitiendo la resolución correspondiente (que de ser denegatoria, será notificada directamente por la Oficina al interesado. Si fuera estimatoria, se emitirá la resolución de concesión y se enviará a la Comisaría Local para que éstas expidan el certificado correspondiente y entreguen éste y la resolución a los interesados).
Nota: Estas mismas consideraciones se aplican en el caso de Granada, pero al estar el personal en la Oficina Única, los problemas logísticos no son comparables al caso de Baza y Motril.

Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
Buenos días,
mi pregunta es en relación a si las cuantías que señala el artículo y que hay que acreditar como medios económicos, se han visto modificadas para 2016.
El artículo especifica que son 5007,80 euros por el solicitante + 3505,46 euros por cada familiar (anual), ¿sigue siendo así o se han visto aumentados los importes?
¿En qué normativa se establecen estos imprtes?
Gracias!
Ahora es de € 8880 total.
Slds
hola, acaban de denegar una residencia de familiar de ciudadano de la unión alegando que las necesidades de apoyo material debe darse en el estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario.se aporto justificantes económicos de varios años por parte del familiar que solicita la reagrupación. Alguien sabe que más aportar para presentar recurso de alzada.
Hola soy comunitario casado con española quisiera saber cuales serian los requisitos para renobar mi targeta q cumple ya proximamente cinco años graciaas
Fernando,a la hora de renovación, ya tendrías que solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, aquí te dejo información https://www.parainmigrantes.info/tarjeta-comunitaria-documentos-necesarios-para-solicitar-la-tarjeta-comunitaria-315/
hola SR vicente martine ! soy argelino casado con española en bilbao y nunca tenido permiso de residencia . ya me ha pedido la tarjeta de familiar de comunitario con los medios de vida qui son los dos contratos de mi esposa ( contrato de 25 horas a tiemo parcial de sustuir una trabajadora por riesgo derante el embrazo con 650 euros mensual neto / y contrato indefinido ordinario de 15 h en otra tienda con 400 euros mensual neto ) es decir con los dos contaratos tiene ahora 40 horas semanales. con 1050 euros neto , por favor dime si es suficiante para nosotros dos como medios de vida. si tengo oportunidad de qui no me deniegan en Bilbao? muchas gracias
EN SORIA PARA SACAR LA TARJETA COMUNITARIA PIDEN:
1-FOTOCOPIA DE PASAPORTE COMPLETA
2-CERTIFICADO DE MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO
3-CERTIFICADO DE NACIMIENTO
4-TARJETA DE SEGURIDAD SOCIAL
5-MEDIOS DE VIDA
6-ANTECEDENTES PENALES
COMO PUEDE UN EXTRANJERO SIN PAPELES TENER LA TARJETA DE SEGURIDAD SOCIAL SIN CONTRATO DE TRABAJO?
Hola. Estoy preguntando si han denegando alguien en la oficina de extranjeria de almeria por falta de medios economicos .Gracias
Hola,soy español,de Almeria concretamente,mi esposa es colombiana y estamos casados por lo civil en Almeria,ahora hemos solicitado la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano y me piden medios economicos y un seguro.
En mi caso he estado dado de alta como autonomo un año hasta hace 2 meses que me dí de baja porque la situacion es critica y el negocio no iva bien,mi pregunta en mi caso es como puedo demostrar medios economicos si ahora estoy dado de baja en autonomo? que me aconseja que haga para que a mi esposa le den la tarjeta? nosotros vivimos en casa de mis padres,mi padre cobra una juvilacion de 1.200 €,estamos empadronados mi esposa y yo en la vivienda de mis padres,podria aportar algo de la juvilacion de el?.
Espero me puedan hechar una mano.