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Decisión (UE) 2017/733 del Consejo de 25 de abril de 2017, sobre la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en la República de Croacia
Vista el Acta de adhesión de Croacia, la propuesta de la Comisión Europea y el dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo ha adoptado la siguiente decisión:
A partir del 27 de junio de 2017, las disposiciones relativas al Sistema de Información de Schengen (SIS) que figuran en el anexo de dicha decisión se aplicarán a la República de Croacia en sus relaciones con los siguientes Estados:
-El Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia
-Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
-República de Islandia, Reino de Noruega, Confederación Suiza y el Principado de Lienchtenstein.
A partir del 2 de mayo de 2017, las descripciones definidas en la Decisión 2007/533/JAI y en el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, definidas en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la dicha Decisión y en el artículo 3, letra a), de dicho Reglamento, así como la información suplementaria y los datos adicionales en el sentido del artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de dicha Decisión y del artículo 3, letras b) y c), de dicho Reglamento, relacionados con esas descripciones, podrán ponerse a disposición de Croacia, de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión y en dicho Reglamento.
Por último, a partir del 27 de junio de 2017, Croacia podrá introducir descripciones y datos adicionales en el ISIS e intercambiar la información suplementaria.
Hasta que no se supriman los controles en las fronteras interiores con Croacia, este país no estará obligado a denegar la entrada a su territorio o la estancia en el mismo a los nacionales de terceros países respecto de los que otro Estado miembro haya emitido una descripción a efectos de denegación de entrada o estancia según lo establecido en el R(CE) 1987/2006.
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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada
Hola, con esto ¿Quiere decir que una persona que porte una tarjeta de residencia de España, podría realizar viajes vacacionales a Croacia? Tengo NIE de larga duración.