Afiliación y Alta de un Ciudadano de la Unión Europea

¿Es posible hacer la afiliación y el alta de un ciudadano comunitario sin que tenga el NIE? ¿Y de un familiar extracomunitario familiar de un comunitario?

Desde el punto de vista normativa, no parece que estas preguntas tengan mucha complicación, pero en la práctica, el tema se complica bastante.

En teoría, un ciudadano comunitario, para que me entendáis, el nacional de una estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, no necesita más que su pasaporte o carta de identidad de su país para, no sólo moverse por toda la UE, sino también para realizar tareas como trabajar, abrir una cuenta corriente, etc.

Realmente la obligación de obtener un Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea (el papel verde de los comunitarios) no existe salvo que el ciudadano comunitario vaya a permanecer en España por un periodo superior a tres meses.

Y el hecho de no disponer de ese Certificado de Registro de la UE no limita los derechos que los ciudadanos de la UE tienen para, no sólo desplazarse libremente dentro de los países de la UE, sino también para poder trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Esto se traduce en que si, por ejemplo, un ciudadano italiano o francés desea trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (como autónomo) puede hacerlo simplemente con su pasaporte o carta de identidad de su país. Y sólo estaría obligado a obtener el Certificado de Registro de ciudadano de la UE, (el NIE en papel verde, como el de la foto de más arriba), si su residencia en España va a ser por más de 90 días.

Así, lo más habitual, y debería ser en todas las provincias de España, es que, cuando un ciudadano comunitario llega a España y le surge una oportunidad de trabajar, debe poder afiliarse y darse de alta en la Seguridad Social como trabajador sin necesidad de tener número de NIE ni Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, lo puede hacer simplemente con el pasaporte. En la Seguridad Social están obligados a admitir esa afiliación y alta «sin rechistar» puesto que su documento válido para residir en España es el pasaporte o carta de identidad de extranjero de su país de origen. Si el trabajador va a permanecer en España por más de 90 días, entonces podrá dirigirse a la Oficina de Extranjeros de su ciudad y obtener el correspondiente Certificado de Registro de Ciudadano de la UE.

Además, en este caso, al estar trabajando ya el ciudadano comunitario, dispone por lo tanto de dos de los requisitos imprescindibles para obtener el citado certificado, disponer de medios económicos (ya que está trabajando oficialmente) y disponer de Seguro Médico (la cobertura sanitaria que le da la Seguridad Social española).

En la práctica esto no es tan sencillo, puesto que muchas oficinas de la Seguridad Social no permiten o dificultan la afiliación si antes no tenemos un número de NIE, lo que obliga en muchos casos a dar un paso previo obligatorio de obtener un nº de NIE en Extranjería, asignación simple de un número de identificación de extranjero asociado a un certificado de 90 días de válidez que nos servirá de forma límitada para determinadas cosas como por ejemplo esa afiliación, o abrir una cuenta corriente, etc.

Como indicamos anteriormente, cuando se trata de afiliación a la seguridad social y alta como trabajador, no es obligatorio disponer de un número de NIE con carácter previo, puede hacerse con el pasaporte. Ahora bien, una vez el trabajador dispone del Certificado de Registro de la UE, lo normal será dirigirse nuevamente a la Tesorería de la Seguridad Social para completar los datos y que su registro aparezca en las bases de datos con su número de NIE y no con su número de pasaporte o carta de identidad.

Y esto, que parece sencillo en teoría para los ciudadanos comunitarios, es exactamente igual para los familiares extracomunitarios de éstos. Pues se trata de la aplicación de la misma normativa, con los mismos efectos y las mismas consecuencias, el RD 240/2007 que regula el Reglamento de Régimen Comunitario y que afecta tanto a los ciudadanos de los países miembros de la UE y del EEE y sus familiares.

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18 comentarios en “Afiliación y Alta de un Ciudadano de la Unión Europea
  1. Fernando dice:

    Hola! Si o si el CUE debe ser tramitado en la ciudad donde vas a residir? Porque en Madrid no consigo cita, y entras provincias si.

  2. Agustín Alvarez dice:

    Buenos días! Yo estoy en situación irregular pero poseo mi NIE (hoja A4) y mi S.S. (La cual gestioné con ese NIE). Yo pude trabajar en blanco con un contrato de trabajo ya con esa documentación! Mi duda es, si al momento de solicitar el arraigo, dentro de un año y medio, podría tener problemas si sigo trabajando «en blanco» en otro trabajos… Pueden negarmelo? Actualmente ya tengo 4 días cotizados en la s.s.
    Desde ya muchas gracias! Saludos

  3. Daniela dice:

    Hola
    Si soy de nacionalidad belga y saco el Nie para vivir en España, necesito pagar taxes en los dos países?

  4. Verónica dice:

    Hola, soy comunitaria Italiana y actualmente estoy dada de alta en un trabajo en España solo con pasaporte (Me di de alta en la Seguridad social con el pasaporte nomás también). Trabajé lo más bien durante un año y ahora que quiero cambiar de empresa (Española también) me dicen que no pueden darme de alta con el pasaporte porque no pueden realizar la cotización desde el sistema de la seguridad social y me exigen el NIE. Eso es así ? Cómo estuve cotizando hasta recién en la otra empresa? No puedo cotizar por otro medio con el pasaporte por más de que no tenga NIE?

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      Llámanos y vemos tu caso https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  5. Marlene dice:

    Hola, tengo Nacionalidad Alemana, he llegado hace 2 semanas a España, estoy en Madrid fui a La Seguridad Social y me dicen que sin el Nie, el permiso de Residencia y un contrato no puedo obtener la afiliación a la Seguridad social y estoy buscando trabajo y no me dan porque no tengo Nie ni el número de la seguridad social

    1. Tahiel dice:

      Hola Marlene, como lo has solucionado? Estoy con el mismo problema y no se que hacer. Gracias

  6. COSMIN ADRIAN dice:

    Hola! Tengo una pregunta, yo tengo toda la documentación en regla, he trabajado 7 año con contrato indefinido.
    Pero, he traído a mi cuñado para trabajar en campo.
    Le he echado el empadronamiento, luego el NIE que es la hoja está blanca, y acabo de salir de la Seguridad social, porque fuimos a afiliarse a la seguridad social. La mujer que nos atendió, nos ha pedido pre-contrato de trabajo, fotocopia del DNI de la persona que nos va a contratar y su firma en el documento que se presenta, documento de solicitud.
    Hace un año, le saqué a mi hermano, en otra tesorería de seguridad social sin ningún tipo de documento adicional.
    En la solicitud, detrás, donde pone «documentos a presentar» no especifica en ningún lado, que hay que presentar precontrato, y fotocopia de DNI del empresario.
    Que se puede hacer? Ir otra vez con los documento que pone detrás de la solicitud, y si no quiere también, pediré la hora de reclamación?
    Gracias! Un saludo!

  7. Giselle dice:

    Muchas gracias por el articulo..
    Entiendo que los ascendientes mayores a cargo pueden darse de alta como autonomos… en el caso de querer trabajar…
    Pero por su edad, el volumen de trabajo sería minimo y los ingresos inferiores a la base minima de cotización, lo cual se verá reflejada en su facturación y declaraciones de hacienda. ¿como repercute este hecho para mantener la tarjeta de familiar comunitario?
    muchas gracias, independientemente a… si tienen o no esta informacion.

  8. Maria cecilia Fereira dice:

    Este artículo está muy bien…pero por todo lo que me han comentado…es muy distinto cuando te diriges a la tesorería..te dicen que no de plano…Pero bueno..tengo una pregunta…Con un precontrato…a un ciudadano comunitario le pueden dar el NIE? agradezco de antemano la respuesta

  9. ELISANGELA dice:

    MI PAREJA ES ITALIANA Y YO BRASILEÑA , VIVEMOS JUNTOS A MAS DE DOIS AÑOS
    QUIERO PEDIR LA TARJETA COMUNITARIA POR PAREJA ESTABLE NO ESCRITA.
    SOLO QUE ELE NO TEINE EL CERTIFICADO DE REGISTRO ..
    VIVE AQUI A MAIS DE 3 AÑOS EMPADRONADO E CON CONTRATO DE TRABAJO.CUENTAS …..
    ELE DIZ Q NO QUIERE HACER O REGISTRO PORQUE NO QUIERE CAMBIAR SU RESIDENCIA DE ITALIA PARA ESPAÑA PORQUE TIENE COSAS ALLI.CASAS …..
    QUE PODEMOS HACER.
    CONSIGO DA ENTADA SIN ESTE CERTIFICADO DE REGISTRO??
    GRACIAS

  10. Leonel dice:

    Hola una duda
    Llevo menos de 3 meses con pasaporte comunitario. Sin nie. Ni certifi de ciudadano de la ue. Estuve trabajando en un lugar y no me quiso dar el alta porque me dijo que sin el nie no se podia dar de alta. Pero en otro lugar me han dado el alta solo con el pasaporte y mi num de seg soc.
    Estoy un poco confundido si se puede o no se puede porque estoy queriendo hacer un nie temporal y me dicen que no sirve p dar el alta tampoco.. Entonces no se como voy a hacer para tramitar mi certif de la union si no me dan el alta en el trabajo
    gracias

  11. María Betancourt sori dice:

    Hola quisiera saber y si viene de Cuba por un segundo pais un médico y entra aqui como tirista porqe fue la forma opcional para poder llegar …qe tiene qe hacer para poder tener papeles legales osea tener recidencia y poder trabajar de médico…..un saludo espero su respuesta

  12. Bethania dice:

    En caso que el pasaporte del comunitario este vencido. Puede hacer el trámite con ese pasaporte?

  13. Maria dice:

    Hola buenas tardes. Yo tramite mi certificado de registro de ciudadano comunitario con un domicilio hace 2 meses pero me acabo de mudar a otra ciudad en la misma provincia y ya tramite mi nuevo padrón, debo de volver a la policía y presentar todos los recaudos para que me emitan un nuevo certificado? En que oficina de extranjería informo mi cambio de domicilio?. De antemano muchas gracias.

  14. José M dice:

    Hola Marín: Ustedes son los mejores conocedores y cumplidores de las leyes que conozco, los felicito por eso. (el RD 240/2007 entre ellas)
    Soy español de origen en mi primer retorno con mi familia nuclear (esposa y 2 hijos) en re-agrupación familiar en régimen comunitario, con el fin de fijar residencia permanente en España, revisado minuciosamente y aprobado por el gobierno español (consulado), trajimos los medios económicos suficientes para la aprobación de las tarjetas, conseguimos contratos de trabajo al entrar pero la OE nos prohibió trabajar hasta la obtención del resguardo (meses después de pedir tempranamente la cita) a pesar que el RD 240 dice que el resguardo no puede ser condición previa. ¿es legal impedirnos trabajar?¿desgastarnos los medios al evitar reponerlos con la prohibición de trabajar? para después denegarnos las tarjetas por insuficientes medios y no tener los contratos que nos hicieron perder previamente?¿pueden volver a prohibirnos trabajar por esa denegación, cumpliendo todos los requisitos excepto el art. 7 que nos impidieron cumplir?

  15. Stoyan dice:

    Hola, soy de Bulgaria, casado, con tres hijos, vivo y trabajo en España desde hace más de 15 años. Tengo el NIE comunitario (la hoja verde). Mi pregunta es, ¿vale la pena obtener na nacionalidad española y si la respuesta es afirmativa que beneficios obtendré al respecto? Muchas gracias de antemano y un saludo.

    1. Nahir Parainmigrantes dice:

      Depende de para qué necesita la nacionalidad. Adquiriendo la nacionalidad española adquiere el reconocimiento de plenos derechos como ciudadano, como el poder votar, acceder a cargos públicos..etc

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