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Habilitación del aeropuerto de Murcia como paso fronterizo
Según se dispone en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, «el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto».
El Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras o Código de fronteras Schengen, define Paso Fronterizo como: «todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores».
Cumplidas todas las previsiones legales y efectuada la habilitación del Aeropuerto como puesto fronterizo, se notifica a la Comisión Europea la inclusión de dicho aeropuerto en la lista de pasos fronterizos españoles.
En el Boletín Oficial del Estado se ha publicado la Orden PCI/7/2019, de 11 de enero, por la que se habilita el Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia como puesto fronterizo, de la que destaca:
Artículo único. Habilitación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia como puesto fronterizo.
Se habilita el Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia como puesto fronterizo, declarándolo frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.(…)
Fuente: B.O.E.
