Adopción internacional
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el RD 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. Os explicamos todos los detalles a continuación.
Reglamento de Adopción internacional
La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Respondió así a varias necesidades de deslindar las competencias entre las administraciones públicas en materia de adopción internacional.
Mediante este real decreto se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, desarrollando aquellos aspectos que requerían:
- un desarrollo reglamentario para el correcto ejercicio de las nuevas competencias conferidas a la Administración General del Estado
- al tiempo que se han incluido otras cuestiones que se han considerado pertinentes para una mayor seguridad jurídica
- como es el caso de la decisión única para el inicio o suspensión de la tramitación de expedientes de adopción internacional con los países de origen.
Procedimiento de acreditación para los organismos ya acreditados por las Entidades Públicas para la Adopción internacional
- Para poder intermediar en la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional en un país de origen, región o estado del mismo.
- Los organismos que ya estuvieran acreditados por las Entidades Públicas para dicho territorio en el momento de la entrada en vigor deberán:
- solicitar la acreditación ante la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia,
- (…) al menos tres meses antes del vencimiento de las acreditaciones otorgadas por las Entidades Públicas,
- justificando el cumplimiento de los requisitos establecidos.
- En tanto como la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia no resuelva la solicitud presentada,
- el organismo acreditado podrá continuar realizando las funciones de intermediación en dicho país, región o estado del mismo.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
REGLAMENTO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Objeto.
Es objeto de este reglamento, el desarrollo de los siguientes aspectos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional:
- La iniciación y suspensión o paralización de la tramitación de adopciones internacionales.
- El establecimiento del número máximo de expedientes de adopción internacional que se remitirá anualmente a cada país de origen
- El procedimiento para la acreditación de los organismos de intermediación en adopción internacional, así como la eficacia de la acreditación concedida
- El modelo básico de contrato entre los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción.
- El seguimiento y control de las actividades de los organismos acreditados.
- La creación y regulación del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias.
Fuente: B.O.E.
