Admisión de España en la Organización Internacional para las Migraciones

Admisión de España en la Organización Internacional para las Migraciones y aceptación de la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, de 19 de octubre de 1953, Enmendada el 20 de mayo de 1987 y el 24 de noviembre de 1998

El pasado día 23 de Octubre fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 255 páginas 74794 a 74809) el texto para la Constitución de la Organización Internacional para las migaciones por la Admisión de España en la Organización Internacional para las Migraciones y aceptación de la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, de 19 de octubre de 1953, Enmendada el 20 de mayo de 1987 y el 24 de noviembre de 1998.

Las Altas Partes Contratantes,

Recordando la Resolución adoptada el 5 de diciembre por la Conferencia sobre Migraciones celebrada en Bruselas,

Reconociendo:

que para asegurar una realización armónica de los movimientos migratorios en todo el mundo y facilitar, en las condiciones más favorables, el asentamiento e integración de los migrantes en la estructura económica y social del país de acogida, es frecuentemente necesario prestar servicios de migración en el plano internacional,

que pueden también necesitarse servicios de migración similares para los movimientos de migración temporera, migración de retorno y migración intrarregional,

que la migración internacional comprende también la de refugiados, personas desplazadas y otras que se han visto obligadas a abandonar su país y que necesitan servicios internacionales de migración,

que es necesario promover la cooperación de los Estados y de las organizaciones internacionales para facilitar la emigración de las personas que deseen partir hacia países en donde puedan, mediante su trabajo, subvenir a sus propias necesidades y llevar, juntamente con sus familias, una existencia digna, en el respeto a la persona humana,

que la migración puede estimular la creación de nuevas actividades económicas en los países de acogida y que existe una relación entre la migración y las condiciones económicas, sociales y culturales de los países en desarrollo,

que en la cooperación y demás actividades internacionales sobre la migración deben tenerse en cuenta las necesidades de los países en desarrollo,

que es necesario promover la cooperación de los Estados y de las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales, en materia de investigaciones y consultas sobre temas de migraciones, no sólo por lo que se refiere al proceso migratorio sino también a la situación y necesidades específicas del migrante en su condición de persona humana,

que el traslado de los migrantes debe ser asegurado, siempre que sea posible, por los servicios de transporte normales pero que, a veces, se ha demostrado la necesidad de disponer de medios suplementarios o diferentes,

que debe existir una estrecha cooperación y coordinación entre los Estados, las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales en materia de migraciones y refugiados,

que es necesario el financiamiento internacional de las actividades relacionadas con la migración internacional,

Establecen la Organización Internacional para las Migraciones designada en lo sucesivo como la Organización, y

Aceptan la presente Constitución.
(…)
Puedes ver el texto completo aquí.

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Un comentario en “Admisión de España en la Organización Internacional para las Migraciones
  1. Ramiro Vicente Padilla Chuquimia dice:

    Es una gran institucion que brinda una gran oportunidad a los emprendimientos.
    Sigan adelante,
    Muchas felicidades

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