Acuerdo entre España y Canadá para movilidad de jóvenes
Acuerdo entre España y Canadá relativo a los programas de movilidad de jóvenes, hecho en Ottawa el 10 de marzo de 2009.
Instrucción DGI/SGRJ207/2010, sobre aplicación del Acuerdo entre España y Canadá relativo a los programas de movilidad de jóvenes.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Tipo de autorización
El Acuerdo entre España y Canadá facilita a los jóvenes canadienses de entre 18 y 35 años la entrada y estancia en España para la adquisición de experiencia profesional; para realizar prácticas para complementar su formación postsecundaria o para perfeccionar el conocimiento de la lengua, la cultura y la sociedad de nuestro país.
Beneficios del Acuerdo entre España y Canadá
1. Jóvenes diplomados en estudios postsecundarios que deseen obtener formación adicional en España por medio de un contrato predeterminado que contribuya a su desarrollo profesional.
2. Estudiantes inscritos en un centro de enseñanza postsecundaria en Canadá, que deseen completar su formación en un centro de enseñanza en España, entre otros, en el marco de un acuerdo interinstitucional.
3. Jóvenes que deseen obtener una formación adicional en España por medio de un contrato predeterminado que contribuya a su desarrollo profesional.
4. Estudiantes inscritos en un centro de enseñanza postsecundaria en Canadá, que deseen viajar a España durante las vacaciones académicas y deseen trabajar de manera ocasional con el fin de aumentar sus recursos económicos.
5. Jóvenes que deseen viajar a España y trabajar de manera ocasional para aumentar sus recursos económicos o desempeñar labores de voluntariado.
Requisitos para la obtención del visado de estancia
1. Ser ciudadano canadiense.
2. Tener entre dieciocho y treinta y cinco años, ambas edades incluidas, en la fecha de solicitud del visado.
3. Tener pasaporte canadiense en vigor.
4. Residir en Canadá en la fecha de solicitud del visado.
5. Poseer billete de vuelta o recursos económicos suficientes para comprarlo.
6. Contar con un seguro médico que incluya la hospitalización y repatriación, por el periodo de estancia autorizado, antes de entrar en España.
7. Disponer de recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades al inicio de su estancia en España.
8. Abonar las tasas correspondientes.
9. En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses deberán acreditar:
a. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
b. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
10. Acreditar reunir los requisitos para ser beneficiario del Acuerdo.
11. Los ciudadanos admitidos podrán disfrutar dos veces la aplicación del Acuerdo si pueden alegar ser beneficiarios en dos conceptos diferentes. La duración de cada estancia no puede rebasar un año y deberá existir una interrupción mínima de tres meses entre ambas estancias.
Documentación a aportar para obtener el visado de estancia
1) Impreso de solicitud de visado nacional, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en www.maec.es
2) Copia completa del pasaporte en vigor, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia. Se exhibirá el documento original en el momento de presentar la solicitud.
3) Billete de vuelta a Canadá o documentación acreditativa de disponer de recursos económicos suficientes para comprarlo.
4) Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
5) Documentación acreditativa de disponer de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita.
6) Si la duración de la estancia supera los seis meses:
a) Certificado médico
b) Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
7) Documentación acreditativa de ser beneficiario del Acuerdo. En concreto:
a) Los jóvenes diplomados en estudios postsecundarios que deseen obtener formación adicional por medio de un contrato predeterminado que contribuya a su desarrollo profesional, deberán aportar:
i) Copia del título de estudios postsecundarios, debidamente homologado.
ii) Contrato de trabajo firmado con vigencia mínima equivalente a la duración de la estancia solicitada.
b) Los estudiantes inscritos en un centro de enseñanza postsecundaria en Canadá, que deseen completar su formación en un centro de enseñanza del otro país, entre otros, en el marco de un acuerdo interinstitucional, deberán aportar:
i) Documentación que acredite la inscripción del centro de enseñanza en Canadá
ii) Documentación que acredite la inscripción del centro de enseñanza en España.
c) Los jóvenes que deseen obtener una formación adicional en España por medio de un contrato predeterminado que contribuya a su desarrollo profesional, deberán aportar:
i) Contrato de trabajo firmado con vigencia mínima equivalente a la duración de la estancia solicitada.
d) Los estudiantes inscritos en un centro de enseñanza postsecundaria en Canadá, que deseen viajar a España durante las vacaciones académicas y deseen trabajar de manera ocasional con el fin de aumentar sus recursos económicos, deberán aportar:
i) Documentación que acredite la inscripción del centro de enseñanza en Canadá
e) Los jóvenes que deseen viajar a España y trabajar de manera ocasional para aumentar sus recursos económicos o desempeñar labores de voluntariado.
i) En el supuesto de desempeñar labores de voluntariado, documento de la organización del programa de voluntariado con la descripción de las actividades y de las condiciones para realizarlas.
Nota importante: la documentación que se presente en la misión diplomática u oficina consular española deberá estar traducida al castellano.
Por otro lado, si es un documento público extranjero de un Estado que no es miembro de la UE ni parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberá ser legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento, salvo que sea un país adherido al Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, en cuyo caso deberá ser apostillado por la Autoridad competente.
Procedimiento de solicitud de visado de estancia
Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el ciudadano canadiense, personalmente.
Lugar de presentación: en la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el ciudadano canadiense.
Tasa por la expedición de visado: asciende a 60 euros que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.
Plazo de resolución: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dado respuesta expresa, se podrá entender que el visado ha sido desestimado.
En caso de concesión, se expedirá el pertinente visado en el que constará expresamente una mención al Acuerdo y cuya vigencia cubrirá la totalidad de la estancia autorizada.
El ciudadano canadiense deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación.
Si ciudadano canadiense va a realizar actividad laboral, en el plazo de vigencia del visado, deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa para trabajar, según el procedimiento recogido en el Anexo 1.
Procedimiento para solicitar autorización de trabajo por cuenta ajena
El ciudadano canadiense titular de un visado expedido en base al Acuerdo, antes de iniciar actividad laboral, deberá haber obtenido la correspondiente autorización administrativa para trabajar.
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el ciudadano canadiense, personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a iniciar la relación laboral.
Documentación a aportar:
A) COMÚN A TODOS LOS SUPUESTOS:
1) Impreso de solicitud de en modelo oficial (EX_12), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/
2) Copia completa del pasaporte en el que habrá de constar un visado de estancia de larga duración, en vigor, expedido en marco del Acuerdo de movilidad.
3) Contrato de trabajo firmado por ambas partes.
4) Documentación que identifique al empleador. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud:
a) Si se trata de un empleador individual: copia del NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia
b) Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
i) Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente
ii) Documento público que acredite la representación legal de la empresa
iii) Copia del NIF o NIE del firmante del contrato o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
5) El empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en el año 2011).
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en el año 2011). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros en el año 2011).
6) En su caso, titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, debidamente homologada.
B. SEGÚN EL SUPUESTO DE BENEFICIARIO de que se trate:
1. En el caso de jóvenes diplomados en estudios postsecundarios que deseen obtener formación adicional por medio de un contrato predeterminado que contribuya a su desarrollo profesional, deberán aportar además:
i. la copia del título de estudios postsecundarios, debidamente homologado
ii. Documentación que acredite la relación existente entre la formación académica y la actividad a desempeñar de acuerdo con el contrato presentado.
2. En el caso de jóvenes que deseen obtener una formación adicional en España por medio de un contrato predeterminado que contribuya a su desarrollo profesional, deberán aportar además
i. Documentación que acredite la relación existente entre la formación académica y la actividad a desempeñar de acuerdo con el contrato presentado.
3. En el caso estudiantes inscritos en un centro de enseñanza postsecundaria en Canadá, que deseen viajar a España durante las vacaciones académicas y deseen trabajar de manera ocasional con el fin de aumentar sus recursos económicos, deberán aportar:
i. Copia del certificado de matriculación en un centro de enseñanza postsecundaria en Canadá.
ii. Documentación que acredite la relación existente entre la formación académica y la actividad a desempeñar de acuerdo con el contrato presentado.
Tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración igual o superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el empleador en el plazo de diez días hábiles:
o Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador:
retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: ……….….380,27 euros
retribución inferior a 2 veces el SMI.:……………………… 190,12 euros
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: www.mpt.es.
Plazo de resolución de la solicitud: un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido concedida por silencio administrativo.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, se deberá producir el alta en Seguridad Social del ciudadano canadiense.
Si la estancia tiene una duración superior a seis meses y, únicamente en el supuesto de haber obtenido autorización de trabajo, el ciudadano canadiense deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de trabajo, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/OficinasExtranjeros/:
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje, en el que habrá de constar un visado, en vigor, expedido en el marco del Acuerdo de movilidad, y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17)
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15 euros.
3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
4. Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
La tarjeta acreditará la situación de estancia y se expedirá con una vigencia de hasta un año desde la fecha de entrada en España. Incluirá en su reverso el texto: “Acuerdo de movilidad de jóvenes España-Canadá”.