Acuerdo bilateral sobre elecciones municipales entre España y Perú

El 9 de mayo de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Canje de Notas, de fecha 6 de febrero de 2009, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro. (BOE núm. 122, Sec. I, Pág. 43454)

– Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República del Perú.

1. Los ciudadanos de la República del Perú podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.

3. Deberán haber residido en España, legal a ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.

5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.

Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales de la República del Perú por parte de los ciudadanos españoles.

1. Los ciudadanos españoles mayores de 18 años podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, excepto en el caso que corresponde a municipalidades de frontera.

2. Deberán estasr en posesión de la correspondiente autorización de residencia, de acuerdo a la legislación migratoria vigente en la República del Perú.

3. Deberán haber residido en la República del Perú, legal e ininterrumpidamente por más de dos años continuos previos a la elección.

4. Ejercerán el derecho del voto siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente del Sistema Electoral en la República del Perú.

5. Para ejercer el derecho a voto, se identifica con su respectivo carné de Extranjería, emitido por la autoridad competente en la República del Perú.

El presente Canje de Notas entra en vigor el 1 de junio de 2010, el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumpliento de los requisitos constitucionales, según se establece en el texto (…).

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Un comentario en “Acuerdo bilateral sobre elecciones municipales entre España y Perú
  1. sara.. dice:

    hola Gloria,y vicente respecto al tema de la nacionalidad,el 16/12/2011 he cumplido 10 anos de residencia legal en Espana estando trabajando continuamente duranto estos 10 anos,pero el dia 07.12.2011 he presentado todo el dossier en la oficina del juzgado de donde vivo en el pais vasco (o sea con una antelacion de 10 dias mas o menos debido a que no podia esperar mas ya que los documentos k adjunte tenian validez de solo 3 meses como doc. de antecedentes penales…, sino tenia que volver a mia pais de origen y solicitarlos de nuevo(. Sin embargo la fecha cuando tuve la cita con la policia fue el 03.01.2012.
    Mi consulta es si me pueden denegar la nacionalidad por motivos de presentacion adelantada de los documentos, o bien suelen tener en cuenta la fecha de entrada del dossier a la subdelegacion del ministerio en mi caso el juzgado, o sino la fecha de la cita con la policia que fue en 2012.
    Agradezco que me conteste a mi pregunta lo antes posible ya que la faena es denegarme la nacionalidad por un problema tan absurdo.
    Gracias.

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