El 21 de junio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid y Asunción el 13 de mayo de 2009. (BOE núm. 150, Sec. I, Pág. 53383).
– Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República del Paraguay.
1. Los ciudadanos de la República del Paraguay podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitudd de inscripción en el censo electoral.
4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.
5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a isntancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
– Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales de la República del Paraguay por parte de los ciudadanos españoles.
1. Los ciudadanos españoles podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, de acuerdo a la legislación nacional.
2. Deberán haber cumplido los 18 años de edad y tener radicación definitiva en la República del Paraguay.
3. Deberán estar inscritos en el Registro Cívico Permanente correspondiente.
El presente Canje de Notas entró en vigor el 1 de junio de 2010, primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se notificaron recíprocamente, por vía diplomática, el cumpliento de los requisitos constitucionales para su entrada en vigor según se estableece en el texto. (…)