Acuerdo bilateral sobre elecciones municipales entre España y Noruega

Hace casi una década que está vigente este acuerdo bilateral entre España y Noruega. Concretamente, fue el 27 de junio de 1991 cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre España y Noruega, reconociendo el derecho a votar en elecciones municipales a los nacionales noruegos en España y a los españoles en Noruega, realizado en Madrid el 6 de febrero de 1990. (BOE núm. 153, Pág. 21310)

– Condiciones para el ejercicio del derecho a voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos noruegos:

1. Los ciudadanos noruegos sólo podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

2. Deberán estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España.

3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años.

4. Deberán estar domiciliado en el municipio en el que les corresponda voar y figurar inscritos en su Padón Municipal.

5. La inscripcion en las listas electorales de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará siempre a instancia de parte. Esta instancia se preseentará en el Ayuntamiento en cuyo Padrón Municipal figurase inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.

6. Las listas electorales de ciudadanos noruegos residentes en España se elaborarán únicamente con ocasión de tales elecciones.

De acuerdo con la legislación noruega en vigor, los ciudadanos españoles tienen derecho a voto en las elecciones municipales y provinciales noruegas.

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