El martes 9 de febrero de 2010 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Canje de Notas, de 12 de mayo de 2009, constitutivo del Acuerdo entre el Reino de España y la Republica de Chile sobre participación en las elecciones municipales de lo nacionales de cada país residentes en el territorio del otro. (BOE núm. 35, Sec. I, Pág. 11891).
Parainmigrantes.info os deja en esta noticia los aspectos más importantes que contiene el citado texto:
– Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República de Chile
1. Los ciudadanos de la República de Chile podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorizaciónd e residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.
5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
– Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales de la República de Chile por parte de los ciudadanos españoles.
1. Los ciudadanos españoles podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en la República de Chile.
3. Deberán haberse avecindado en la República de Chile por más de cinco años (5) y cumplir con los requisitos señalados en la Constitución y las leyes.
4. Ejercerán el derecho del voto en el Municipio correspondiente a su inscripción electoral.
El presente Canje de Notas entró en vigor el 1 de febrero de 2010, el plrimer día del mes siguiente a aqué en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales, según se establece en el texto.