El pasado viernes 17 de diciembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Acuerdo entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2009. (BOE núm. 306, Sec. I, Pág. 104037)
Parainmigrantes.info os deja en esta noticia los aspectos más importantes que contiene el citado texto:
– Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia.
1. Los ciudadanos del Estadod Plurinacional de Bolivia podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.
5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
– Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales del Estado Plurinacional de Bolivia por parte de los ciudadanos españoles.
1. Los ciudadanos españoles podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las eleccioens municipales.
2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en el Estado Plurinacional de Bolivia.
3. Deberán haber residido en el Estao Plurinacional de Bolivia legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los dos años anteriores a su solicitud de inscripción en el Padrón Nacional Electoral.
4. Ejercerán el derecho del voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.
5. La inscripción en el Padrón Nacional Electoral de extranjeros residentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Municipio en cuyo padrón figure inscrito. El plazo de presentación se fijará en cada elección.
El presente Canje de Notas entra en vigor el 1 de diciembre de 2010, primer día del mes siguiente en el que las Partes se han notificado el cumplimiento de los requisitos (…).