El 16 de diciembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Islandia sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid y París el 31 de marzo de 2009. (BOE núm. 305, Sec. I, Pág. 103844)
Parainmigrantes.info os deja el convenio firmado entre España e Islandia:
– Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República de Islandia.
1. Los ciudadanos de la República de Islandia podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales españolas.
2. Para ello, deberán estar en posesión de la correspondiene autorización de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, durante al menos los cinco años anteriores a la solicitud de inscripción en el censo electoral.
4. Ejercerán del derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.
5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España es requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio activo, y se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección municipal.
– Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales de República de Islandia por parte de los ciudadanos españoles:
1. Los ciudadanos españoles podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales de Islandia.
2. Para ello, deberán reunir los requisitos estasblecidos en la Ley Electoral de Gobiernos Locales, con sus modificaciones sucesivas.
3. De acuerdo con la Ley arriba mencionada, deben tener la edad de dieciocho años y disponer de residencia legal e ininterrumpida en Islandia durante un periodo de al menos cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
4. Quienes hayan tenido residencia legal en un municipio determinado durante al menos tres semanas y reúnan los requisitos de la Ley arriba mencionada para poder votar serán inscritos en el registro de electores de ese municipio y podrán votar únicamente en él. El registro de electores se basa en información del Registro Nacional de la Oficina de Estadística de Islandia.
El presente Canje de Notas entrará en vigor el 1 de diciembre de 2010, primer día del mes siguiente a aquel en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el texto.