Con fecha de 5 de enero de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre particiación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Quito el 25 de febrero de 2009. (BOE nú. 4, Sec. I, Pág. 687)
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– Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República del Ecuador:
1. Los ciudadanos de la República del Ecuador podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.
5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
– Condiciones para el ejercicio del derecho de voto de los ciudadanos españoles en las elecciones del Ecuador:
1. Los ciudadanos españoles podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones del Ecuador.
2. Deberán haber residido legalmente en el Ecuador al menos cinco años.
3. El ejercicio del derecho de voto por parte de los ciudadanos españoles será facultativo.
4. Para ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones en Ecuador, los ciudadanos españoles deberán estar inscritos en el Registro Electoral correspondiente.
El presente Canje de Notas entrará en vigor el 1 de enero de 2010, el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente el cumplimiento de los requisitos constitucionales, según se establece en el texto de sus Notas.
Los inmigrantes que tienen acuerdos bilaterales para votar en las municipales pueden sufragar en las nacionales