Acuerdo bilateral sobre elecciones municipales entre España y Colombia

El 21 de enero de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Canje de Notas constitutivo del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia, sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 5 de febrero de 2009. (BOE núm. 18, Sec. I, Pág. 5590).

Parainmigrantes.info os deja en esta noticia los aspectos más importantes que contiene el citado texto:

– Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República de Colombia.

1. Los ciudadanos de la República de Colombia podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.

3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.

5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.

– Condiciones para el ejercicio del derecho al voto por parte de los ciudadanos españoles residentes en Colombia en elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital:

1. Ser mayor de 18 años de edad.

2. Tener visa de residente de conformidad con las normas que regulan la materia.

3. Acreditar como mínimo cinco (5) años continuos ininterrumpidos de residencia en Colombia.

4. Poseer cédula de extranjería de residente.

5. Estar inscrito en el respectivo censo electoral.

6. No estar incursos en las inhabilidades constitucionales y legales.

La inscripción se realiza personalmente ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del lugar donde el extranjero haya fijado su domicilio, dentro de los términos fijados por la ley para la inscripción de cédulas de los nacionales colombianos, presentando la cédula de extranjería de residente. La inscripción se realiza en listados independientes con los que se conforma el censo electoral.

El presente Canje de Notas entró en vigor el 1 de enero de 2010, el primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se hayan notificado recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales, según se establece en el texto.

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