Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República de Paraguay y el Reino de España
Convenio de Seguridad Social entre España y Paraguay. El pasado lunes 23 de Enero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 19) el Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre Paraguay y España, hecho en Madrid el 11 de julio y el 26 de agosto de 2014.
De conformidad con el artículo 30, literal a) del Convenio de Seguridad Social entre la República de Paraguay y el Reino de España de fecha 24 de junio de 1998, las Autoridades Competentes, por el Reino de España, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y por la República de Paraguay, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, han acordado las siguientes disposiciones:
En primer lugar, dentro de las disposiciones generales, se designan los organismos de enlace entre ambos Estados, así como las Instituciones competentes para la aplicación del Convenio.
En el mencionado acuerdo, se hace referencia a las normas de aplicación del Título II del Convenio, en las que se hace referencia a a las normas especiales y excepcionales respecto a la legislación aplicable a determinados trabajadores que sean trasladados para prestar servicios en el territorio de la otra parte, así como la posibilidad de prórroga del desplazamiento y la regulación de determinados supuestos, como en los casos en que los trabajadores presten servicios complementarios, o si se interrumpieran las actividades con anterioridad a la conclusión del periodo de traslado.
Respecto al Título III, se establecen las disposiciones particulares relativas a los diferentes tipos de prestaciones: por enfermedad, accidente común y maternidad; Invalidez, vejez, muerte y supervivencia; familiares; por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
El presente Acuerdo Administrativo se aplica desde el 1 de diciembre de 2016, surtiendo efectos desde el 1 de marzo de 2006, fecha de entrada en vigor del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Paraguay, según se establece en su artículo 20. Madrid, 16 de enero de 2017.
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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada