Actividad de los Fiscales especialistas de extranjería en el ámbito de la persecución penal

El Ministerio Fiscal ha publicado su Memoria Unidad de Extranjería de 2015, donde elabora una serie de estadísticas en base a la actividad de los Fiscales especialistas de Extranjería, en el ámbito de la persecución penal.

Éstos son los resultados obtenidos en relación a la actividad de los Fiscales especialistas de extranjería en el ámbito de la persecución penal:

conclusiones

 

*Trata de seres humanos

En el mencionado documento se analizan 229 atestados de la Policía Nacional, Guardia Civil y Policías Autonómicas que se han incoado para la investigación y persecución de presuntos delitos de trata de seres humanos: 207 con fines de explotación sexual, 15 por explotación laboral, 4 con fines de mendicidad y 3 para matrimonios forzados.

En ellas constan la relación de 978 presuntas víctimas de trata con fines de explotación sexual, al menos 92 presuntas víctimas de explotación laboral, 22 de explotación para la mendicidad y 3 para matrimonios forzados. La mayoría de las víctimas son mujeres en el caso de la explotación sexual (96´11%) y extranjeras (91´53%). Por el contrario, en el caso de la explotación laboral, que afecta esencialmente a extranjeros/as (89´81%) es superior el número de hombres (85´18 %). Todas las presuntas víctimas de trata con fines de matrimonio forzado son mujeres menores de edad.

El número de los atestados incoados en relación con el año precedente se ha reducido en lo que concierne a la trata con fines de explotación sexual en un porcentaje llamativo.

*Prostitución

Del mismo modo, según informan los FDE, durante el año 2015 , se han incoado formalmente 251 procesos judiciales, se han presentado 20 escritos de acusación, y se han dictado 28 sentencias en persecución de delitos de prostitución coactiva o abusiva. El gran número de procesos judiciales incoados se corresponde a atestados derivados de la inspección de locales de alterne o de prostíbulos donde se ejerce la prostitución en régimen de proxenetismo. En la mayoría de los casos desembocan en un pronto archivo al no quedar fehacientemente acreditado ni la coacción ni el abuso requerido por el tipo penal. Según las diligencias de seguimiento llevadas en la Unidad de Extranjería, tras el análisis de todos los atestados incoados por ese motivo, sólo 25 recogen episodios de explotación coactiva avalados por datos objetivos (caso de víctimas menores de edad), por las propias declaraciones de las víctimas o por el testimonio de tercero.

Según los datos transmitidos por los FDE el nivel de sentencias condenatorias supera el ochenta por ciento.

*Explotación laboral

La explotación de trabajadores extranjeros en los que no concurren ni las conductas alternativas ni los medios comisivos del delito de trata ha dado lugar a la incoación de 234 diligencias previas por los Juzgados de Instrucción, se han presentado 30 escritos de acusación y sólo se han dictado 12 sentencias.

La mayor parte de las diligencias previas se han iniciado en persecución del delito tipificado en el artículo 311.2 CP (contratación simultánea de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social). Sólo se han comunicado dieciséis escritos de acusación (seis por contratación simultánea de trabajadores sin darles de alta en la Seguridad Social y diez por la imposición de condiciones de trabajo abusivas) que afectan a trabajadores/as de distintas nacionalidades (salvadoreña, pakistaní, marroquí, sierraleonesa, española, brasileña, cubana, etc.) que pudieran ser explotadas en diversas actividades (limpieza, restauración, confección, alterne, mensajería, albañilería).

Los datos objetivos acreditan que se hace preciso un estudio profundo y fundado en datos contrastados y rigurosos tanto del régimen jurídico del derecho penal del trabajo en general y de los trabajadores extranjeros en particular, así como de la trata de seres humanos con fines de trabajo forzados, servidumbre o formas similares a la esclavitud.

*Ayuda a la entrada, circulación o permanencia de inmigrantes sin autorización

Durante el año 2015 se han incoado 496 procedimientos judiciales en persecución de delitos tipificados en el artículo 318 bis CP, se han formulado 184 escritos de acusación y se han dictado 180 sentencias.

el régimen jurídico de los delitos contra los ciudadanos extranjeros ha sufrido una importante modificación por la Ley 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el artículo 318 bis CP. El primer efecto de esta modificación ha sido la reducción sustancial de las penas para quienes cometen el tipo básico del delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, lo que ha determinado un aumento significativo de las sentencias de conformidad cuando no se ha acusado a organización criminal, no se ha puesto en peligro la vida o integridad de los inmigrantes o no se ha realizado prevaliéndose del carácter público o autoridad del acusado.

Según los datos estudiando en dicha memoria, el mayor número de acusaciones y condenas se ha producido por haber intentado entrar por los puestos fronterizos españoles ocultos en vehículos a motor (47´45 %), por hacerlo con documentación falsa o a nombre de otro (25´42 %), mediante maniobras fraudulentas o engañosas (15´25 %), por conducir pateras u otro tipo de embarcaciones precarias (10´16 %), y una mediante cohecho a un funcionario público.

 

(Ver Memoria Unidad de Extranjería 2015 completa)

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