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Nota informativa de la Comisión de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) en relación a la acreditación de la representación en los procedimientos de nacionalidad española por residencia
En relación a la duda generada por la información sobre la necesidad de acreditar con el poder notarial la representación en los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española por residencia, la Comisión de Extranjería formuló consulta a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
La Subdirección responde que en los procedimientos anteriores la representación se acredita de la forma establecida en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 1 del Anexo a la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, «en caso de que la solicitud se haga a través de representante se deberá adjuntar escaneando el documento justificativo de la representación»
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Información obtenida del portal web del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB)
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada