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Recomendaciones para el Procedimiento de Acreditación para la Asistencia Sanitaria Universal
Recientemente ha sido publicada la Resolución con las «Recomendaciones para el procedimiento de solicitud, registro y expedición del documento certificativo que acredita a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan residencia legal en territorio español, para recibir asistencia sanitaria».
Dicha Resolución, de 20 de junio de 2019, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, hace público el consenso definitivo sobre el texto con dichas Recomendaciones.
Objetivo de las Recomendaciones
El objetivo es garantizar la homogeneidad en el desarrollo del procedimiento para la solicitud, registro y expedición del documento certificativo sanitario.
¿Para quiénes?
Para las personas extranjeras que acrediten encontrarse en España y no tengan su residencia legal en territorio español.
¿Con qué fin?
Para recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, según lo establecido en el RDL 7/2018, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.
¿Qué organismos intervienen?
El Ministerio, las Comunidades Autónomas (CCAA) y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) facilitarán a la ciudadanía la información. En particular, sobre este procedimiento y la documentación que se precisa para solicitar la acreditación de asistencia sanitaria. Consecuentemente, la misma tendrá cargo a fondos públicos a través de sus Webs institucionales.
¿Cuál es el alcance de este procedimiento?
Será aplicado a todas las personas extranjeras que, viviendo en territorio español, no se encuentran registradas ni autorizadas como residentes en España.
Estas personas, consecuentemente, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.
Requisitos imprescindibles para obtener el documento certificativo para recibir asistencia sanitaria
La citada asistencia será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos:
- No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía. En virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y la demás normativa aplicable
- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o bien de su procedencia
- o No existir un tercero obligado al pago
Por último, la Resolución íntegra con las Recomendaciones, Presentación de Solicitudes, Documentación y demás contenido pueden obtenerlo pulsando sobre este enlace.
Fuente: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
