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Situación de la abogacía ante el BREXIT
Se ha enviado una circular del Consejo General de la Abogacía Española para informar acerca de la situación de la abogacía ante al Brexit.
Se prevén las medidas en los posibles supuestos que puedan presentarse en caso de Brexit sin acuerdo transitorio o con acuerdo transitorio.
También se prevé la revocación o extensión del plazo del artículo 50 TUE.
Brexit sin Acuerdo transitorio
Si Reino Unido abandona la Unión Europea sin ningún tipo de acuerdo transitorio alcanzado, serán de aplicación las normas de la Organización Mundial del Comercio. En concreto el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS, en sus siglas en inglés).
Cabría la posibilidad de negociar a posteriori un Acuerdo de Libre Comercio o de Asociación con la UE o incorporarse al acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE). No obstante, la inexistencia de un acuerdo transitorio, dificulta ambas opciones.
Ante este escenario será de aplicación el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada:
- Ejercicio ocasional: abogados británicos o establecidos en el Reino Unido o Gibraltar que ejercen ocasionalmente en España sólo podrán seguir practicando como abogados europeos hasta el cumplimiento de sus contratos vigentes en el momento de la retirada del Reino Unido.
- Ejercicio permanente: abogados británicos, nacionales del Reino Unido y colegiados en España podrán continuar ejerciendo su profesión; cumpliendo con el resto de condiciones que debe reunir cualquier otro abogado español.
- Inscritos: abogados británicos, nacionales del Reino Unido e inscritos en España antes de la retirada del Reino Unido de la UE y que cumplan los requisitos de plena incorporación no cuentan con un régimen que les sea específicamente aplicable.
- Pruebas de acceso, sociedades profesionales, etc
De aprobarse al final el Acuerdo transitorio se mantendrían prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2020 todas las directivas comunitarias. En particular, las que afectan al sector jurídico en la medida de lo dispuesto en los artículos 27 y 28.
Las directivas que afectan a la abogacía ante el BREXIT son:
- Ejercicio ocasional. La Directiva 77/249/CE del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1977, para facilitar el ejercicio de la libre prestación de servicios por los abogados. Dirigido a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los abogados.
- Ejercicio permanente. La normativa permite a los abogados europeos:
- inscribirse como tales en un Colegio de la Abogacía español.
- posteriormente colegiarse en él tras realizar la prueba de aptitud del Ministerio de Justicia para el acceso de las profesiones de Abogado y Procurador en España por parte de ciudadanos de la UE/EEE
- o solicitar la plena incorporación como colegiado tras acreditar tres años de ejercicio efectivo y regular en España desde la inscripción.
Revocación o extensión del plazo del artículo 50 TUE
En caso de la revocación de la ejecución del artículo 50, Reino Unido no perdería su estatus de Estado miembro de la Unión Europea y se mantendría el statu quo.
La otra opción es la extensión del plazo del artículo 50, que puede darse por acuerdo de Reino Unido y unanimidad de la Unión Europea. La UE ya ha señalado que esta extensión sólo se admitiría con un objetivo concreto de resolución de la situación de retirada del Reino Unido.
