5 tips para tramitar tu Tarjeta comunitaria

Como ya hemos dicho en otros artículos y otros vídeos la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario se ha convertido hoy día en una de las tarjetas más tramitadas y gestionadas en las Oficinas de Extranjería. Por ello, y siendo conscientes de lo que importante que es esta tarjeta para muchos de vosotros, hemos decidido hacer este vídeo y este artículo donde te damos 5 consejos para trámite con éxito tu Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.

Estefanía de Parainmigrantes.info nos da los 5 tips o consejos para tramitar con éxito la Tarjeta Comunitaria.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Familiares de Comunitario

Lo primero que queremos abordar es quién puede tramitar en España esta tarjeta. La Tarjeta comunitaria es una tarjeta de residencia que pueden solicitar por determinados familiares de un ciudadano de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte del EEE o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de dicho Estado, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses.

Los familiares que pueden solicitar este tipo de autorización son los siguientes:

  • Cónyuge, pareja registrada o pareja estable (supuesto de familia extensa)
  • Hijos del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja registrada menor de 21 años o mayor de dicha edad que viva a cargo o incapaz.
  • Ascendiente directo del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja registrada que vivan a cargo
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la UE. (supuesto de familia extensa)
  • Cualquier familiar que por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la UE se haga cargo de su cuidado personal (supuesto de familia extensa)

Requisitos para la Tarjeta Comunitaria

El requisito más importante que habrá que acreditar para obtener esta tarjeta comunitaria es la existencia del vínculo, que es lo que nos dará derecho a dicha tarjeta. Dependiendo del vínculo que tengas con el ciudadano español o comunitario deberás aportar tu certificado de nacimiento; certificado de registro de pareja de hecho; certificados de nacimiento, etc.

Otros requisitos que se deben cumplir para obtener la tarjeta son la disponibilidad de recursos económicos suficientes del ciudadano comunitario, para sí y los miembros de su familia, así como un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España de ambos.

Toda la documentación que acredite que el solicitante de la tarjeta vive a cargo del ciudadano de la UE, en su caso (hijos mayores de 21 años, ascendientes y supuestos de familia extensa, salvo la pareja estable)

documentación para la tarjeta comunitaria

Familiares de Españoles

Es importante aclarar que ciertos familiares de ciudadanos españoles deben a día de hoy gestionar un Arraigo Familiar. Tras la entrada en vigor de la reforma del reglamento de extranjería el pasado día 16 de agosto de 2022, determinados familiares han quedado incorporados dentro del Reglamento de Extranjería, concretamente dentro de la figura del Arraigo Familiar.

Por ello, si eres alguno de estos familiares debes solicitar un Arraigo Familiar:

  • Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
  • Ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo,
  • Descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

En estos casos se concederá una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Familiar, la cual tiene una duración de 5 años y permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Si por el contrario eres familiar de un ciudadano español pero no estás dentro de estos supuestos, como puede ser un hermano de un ciudadano español, nieto, abuelo, etc, sí deberás gestionar una Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario, a través del concepto de familia extensa. Estos familiares no han quedado cubiertos por la figura del Arraigo Familiar y por tanto será necesario seguir gestionando esta Tarjeta Comunitaria a través del artículo 2.bis del RD 240/2007, de 16 de febrero.

Te dejamos toda la información ACTUALIZADA aquí:

Entrada en España como Familiar de Comunitario

Como ya sabemos, el familiar del ciudadano comunitario efectuará la entrada con o sin visado dependiendo de cuál sea su nacionalidad de origen.

Si se le exige visado, antes de efectuar la entrada, el familiar deberá acudir al Consulado español en el país de origen para solicitar un visado de régimen comunitario, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.

Si por el contrario, el familiar no necesita visado, en el momento de efectuar la entrada en España, llevará consigo todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para solicitar la Tarjeta Comunitaria, para poder así acreditarlo si se lo requiere el funcionario en frontera.

Solicitar la Tarjeta Comunitaria

Una vez en España, el familiar (acompañado del ciudadano comunitario) deberá solicitar una cita previa en la Oficina de extranjería que le corresponda por domicilio para presentar toda la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos antes mencionados para la solicitud de la correspondiente tarjeta comunitaria.

Desde el pasado año 2020 es posible también hacer la solicitud de la Tarjeta Comunitaria por internet a través de la plataforma Mercurio. Para ello será necesario contar con un Certificado Digital o Clave Permanente.

Una vez presentada nuestra solicitud, la Oficina tendrá un plazo de tres meses para emitir una resolución.

Obtenida una resolución favorable, el interesado deberá solicitar una nueva cita, pero esta vez, para realizar la toma de huellas, es decir, para la expedición de la correspondiente tarjeta.

Beneficios de la Tarjeta Comunitaria

Además de encontrarse al amparo del régimen comunitario (mucho más beneficioso que el régimen general), esta tarjeta autoriza al familiar a residir y trabajar en España en las mismas condiciones que un español durante un periodo de cinco años, salvo que se trate de un familiar a cargo, en cuyo caso, se encontrará limitado en cuanto al derecho al trabajo, al tener que conservar el requisito de dependencia económica respecto del ciudadano de la Unión para el mantenimiento de su tarjeta, ya que dándose esta circunstancia, es decir, si comenzase a percibir sus propios medios de vida, el familiar tiene la obligación de modificar su autorización a otra (bajo el régimen general).

Aquí puedes ver nuestra Guía Completa sobre la Tarjeta Comunitaria.

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019. banner 807 mini Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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17 comentarios en “5 tips para tramitar tu Tarjeta comunitaria
  1. Edgardo dice:

    Hola, que sucede si e comunitario que da la posibilidad de residencia por contrato de trabajo se queda sin empleo durante el trámite? Si el extracomunitario está trabajando puede aportar su contrato como medios económicos?

  2. Amaranta dice:

    Buenos días, en el caso de una persona con permiso de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social) que después se casa en España con un ciudadano comunitario, ¿podría solicitar la tarjeta de familiar de comunitario y por lo tanto el cambio del régimen general al comunitario?
    ¿Sería necesario en ese caso que el extranjero saliera de España y una vez vuelva a entrar la solicite o puede hacerlo directamente sin salir de España y desde su condición de «regular extracomunitario»?
    Gracias

  3. Nicolas Anrango dice:

    Tengo familiares en España y según las nuevas leyes cuáles son los requisitos para la tarjeta Comunitaria.
    Desearía una respuesta o en caso un modo para contactarle.

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      aquí tienes una noticia con toda la info https://www.parainmigrantes.info/tarjeta-comunitaria/

  4. Jaouad dice:

    Buenos días, que pasa si soy familiar comunitario (marroqui, casado con española), llevo 2,5 años en España y todavía no he solicitado ningún papel? Me van a multar pero voy a obtener la residencia?

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Jaouad no vas a tener problemas para tramitar tu tarjeta comunitaria. Si que en este caso podrían multarte por no haber gestionado tu tarjeta pero es algo que habitualmente no se hace

  5. Hola muy buenos dias, tengo una consulta y es la siguiente; soy familiar de comunitario, mi tarjeta se vencio hace un año y no la he renovado porque soy venezolana y estoy esperando la fecha de una cita que nunca llega, lo unico que he podido conseguir de mi consulado es una constancia de tramite donde dice que estoy a esperas de una fecha la pregunta es puedo iniciar nuevamente la solicitud de renovacion o tengo que empezar denuevo
    un saludo gracias

  6. Osvaldo Victores dice:

    Hay un asunto que se deja de tocar y es en cuanto al tiempo de residencia que no tiene que ser obligatoriamente de 5 años, ese es el máximo.

    Se dice que es para períodos superiores a 90 días pero inferior o igual a 5 años.

    Por tanto se puede solicitar la tarjeta solamente para un año en caso de no disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir los 5 años. Cosa que casi nadie tendrá en el supuesto de no ejercer actividad económica en España.

    Se puede solicitar entonces por 1 año para poder obtener la residencia, el NIE y con ello el derecho y status legal para poder trabajar y obtener así los medios económicos suficientes para no convertirse en carga y de paso fomentar una economía familiar o de ayuda entre todos para no ser eso mismo, una carga. Porque el nacional o residente también puede serlo y un familiar, de los autorizados por la ley, puede impedir que se convierta en la mencionada carga para el Estado.

    Entonces, se deben valorar ciertas cosas a la hora de dar una residencia para familiares con capacidad para trabajar y contribuir al desarrollo familiar y social en general.

    Hay familiares que llegan a España ganando más dinero que quien le reagrupa. Puede ser, por ejemplo, por ingresos originados por publicidad en internet pero que extranjería no toma en cuenta al ser su procedencia del reagrupado y no del reagrupante.

    Si nos guiamos por la propia ley, cuando su principal exigencia son los medios económicos, el caso de que el no residente sea quien lleve la carga principal de esos medios, debería ser aceptado pues va a favor del espíritu de la ley que es la de tener los medios económicos suficientes. Y debe ser para la familia, no solamente con relación al reagrupante.

    Entonces, cuando se recibe una resolución no favorable para residencia de familiar comunitario, que más que comunitario es español, pero se está pidiendo un período inferior a los 5 años, supongamos de un año para poder obtener un status económico, los fondos de subsistencia, para este 2018, son:

    IPREM diario: 17,93 euros/día
    IPREM mensual: 537,84 euros/mes
    IPREM anual (12 pagas): 6.454,03 euros/año

    Como se pide un 50% del IPREM por cada reagrupado, en el supuesto de un cónyuge e hijo a reagrupar es el 100% que son 12,908.16 euros/año.

    Si se tiene en cuenta que ya pasan 3 o más meses entre respuesta de la delegación del gobierno y recurso de alzada, ese tiempo hay que descontarlo del año que supuestamente se solicita. Por lo que el monto para tres personas, incluido el reagrupante, sería de 7,529.76 para los 7 meses que tal vez resten. Eso porque el período se cuenta desde su entrada a territorio español y se descuentan los 5 meses que ya se está en el proceso, supuestamente.

    En resumen, que las delegaciones no pueden obligar a que sean 5 años cuando la ley concede que se solicite por períodos inferiores. Todo en aras de facilitar el establecimiento de la familia para no ser una carga.

    Claro, el asunto es que el cónyuge e hijos pueden entonces, al año de residencia, solicitar nacionalidad. Pero es un derecho.

  7. Kathy dice:

    Hola buenas noche quiero saber cómo puedo reagrupar a mis padres yo tengo Nacionalidad española y mis hijos tanbien tienen nacionalidad española
    Xfavor quiero saber cómo puedo hacer para traerlo para España yo soy de Bolivia

  8. Kathy dice:

    Hola buenas noche quiero saber cómo puedo reagrupar a mis padres yo tengo Nacionalidad española y mis hijos tanbien tienen nacionalidad española
    Xfavor quiero saber cómo puedo hacer para traerlo para España yo soy de Bolivia

  9. biswas dice:

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    señor / a quiero saber, obtengo natividad España, entonces trabajo ahora en otro país de la UE, mi hijo vive en madrid. Ahora quiero aplicar la tarjeta comunitaria. De acuerdo con la ley neccesary nomina de tres meses. Pero mi nomina es válida? Si no es válido Quiero decir que quiero pagar una tarifa adicional o mi trabajo infantil nomina no es sufuciente? Entonces, quiero decir que como hijo de español, ¿tiene derecho a obtener una tarjeta? entonces quiero apelar al gobierno. Por favor cambie la ley

  10. kumar dice:

    senior/a Quiero apelar sobre el sistema de solicitud de tarjeta comunitaria.Por ejemplo, soy de nacionalidad española y trabajo en otro país de la UE (porque tengo derecho a trabajar) Mi hijo mayor vive en Madrid, quiero aplicar la tarjeta comunitaria.También tiene tarjeta de residencia permanente y también solicita la nacionalidad.Pero en ese caso se necesita tres meses nomina.Pero en este caso, tiene derecho a obtener esta tarjeta.Quiero apelar a la justicia señor / a, por favor, en este caso, cambie alguna ley. Si es posible, tome mi documento adecuado y una tarifa adicional.Escuché súplicamente señor / a por favor, cosider. gracias

  11. Hola queria hacer unas preguntas. Voy a solicitar la tarjeta comunitaria para mi esposo, acabo de entrar a trabajar y Voy a tener una nómina de 900€ es posible que la denieguen con 900€? Y otra es q me piden las últimas nóminas y acabo de entrar que debería hacer si aún no tengo mi primera nómina? Gracias

    1. SUZANA PAZ MARTINS dice:

      Soy brasileña casada con español. Necesito incluirme como familiar de ciudadano europeo, pero no se que cita pedir en la extranjería. Alguien puede ayudarme… Por favor

  12. Lizzie dice:

    Como conseguirla cita para radicar la renovación de la tarjeta comunitaria?

    1. Nahir Parainmigrantes dice:

      La cita debe solicitarla a través de la misma sede electrónica. Mire el siguiente enlace

  13. Victoria Margarita Morales Garcia dice:

    SEGURO DE SALUD PARA TRAMITAR O RENOVAR EL NIE Y RESIDENCIA TEMPORAL PARA EXTRANJEROS Y ESTUDIANTES
    desde 29 €
    Si vas a solicitar tu visado de residencia en España es obligatorio que el solicitante de un visado de residencia disponga de un seguro de salud obligatorio para extranjeros en España que le proporcione cobertura completa.
    CON HOSPITALIZACIÓN, SIN COPAGOS Y MÍNIMAS CARENCIAS
    Cualquier duda puedes consultarme, saludos
    Victoria Morales
    Agente exclusivo de Caser
    vmorales@agentesalud.caser.es
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