345.585 expedientes de nacionalidad tramitados

Los Registradores han tramitado ya 345.585 expedientes de nacionalidad española.

La previsión es que los 478.000 expedientes de nacionalidad incluidos en la encomienda estén tramitados antes del verano de 2013.

expedientes de nacionalidad

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

banner 807 mini

Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

15 comentarios en “345.585 expedientes de nacionalidad tramitados
  1. sara.. dice:

    hola Gloria, respecto al tema de la nacionalidad,el 16/12/2011 he cumplido 10 anos de residencia legal en Espana estando trabajando continuamente duranto estos 10 anos,pero el dia 07.12.2011 he presentado todo el dossier en la oficina del juzgado de donde vivo en el pais vasco (o sea con una antelacion de 10 dias mas o menos debido a que no podia esperar mas ya que los documentos k adjunte tenian validez de solo 3 meses como doc. de antecedentes penales…, sino tenia que volver a mia pais de origen y solicitarlos de nuevo(. Sin embargo la fecha cuando tuve la cita con la policia fue el 03.01.2012.
    Mi consulta es si me pueden denegar la nacionalidad por motivos de presentacion adelantada de los documentos, o bien suelen tener en cuenta la fecha de entrada del dossier a la subdelegacion del ministerio en mi caso el juzgado, o sino la fecha de la cita con la policia que fue en 2012.
    Agradezco que me conteste a mi pregunta lo antes posible ya que la faena es denegarme la nacionalidad por un problema tan absurdo.
    Gracias.

  2. hammal dice:

    hola en 25de mayo ingrese los documentos requerido para nacionalidad a hoy no me salido por favor orienteme estoy bastante debrimido bor este hecho le agradezco su ayuda

  3. eliana sierra cifuentes dice:

    en abril 8 de 2009 ingresé los documentos requeridos para mi nacionalización, a hoy esta no me ha salido. Mi esposo, que entregó documentos despues de mí, le entregaron la nacionalidad recientemente. Mi hija de 2 años tiene nacionalidad. Dicen que mis documentos está en Madrid . Vivo en Tudela. Por favor orienteme, estoy bastante deprimida por este hecho. Le agradezco su ayuda.

  4. bueno ha movido un poco la encomienda hoy esta a 349.255 ,han resuelto casi 3700 exp. mas
    estamos a 73%.
    http://www.registradores.org/

  5. Si hubiesen seguido el orden cronológico, no se hubiese presentado este problema, tan desastroso, el haber resuelto, los expedientes del 2012 y parte del 2011, en tres meses, y el haber dejado los del 2010 sin resolver, estos son uno locos, que no les importa nada||

  6. yaneth alomia hurtado dice:

    hola señor marin cordial saludo . mire mi caso es el siguiente.vivo en lleida provincia de cataluña.y depocite la nacionalidad .1 de junio del 2012 y todavia esta alli y no puedo hir apedir informacion por que hay un colazo en ese registro. solo para informacion hay que llegar alas dos de la mañana mi pregunta es la siguiente. si llo boy alli y pido mi espediente lo puedo mandar a madrid al registro sentral . o esto no se puede hacer .. por que señor marian ..lo que esta pasando aqui es realmente preocupante .nose si lo hacen esperando tener su independecia. y complicarle la vida auno . nose pero por favor digame que puedo hacer .hay gente que los a de pocitado hace año y medio y estan aqui por que realmente a mi respetando todas las diferencias de cada quien pero no me interesa nacionalidad catalana sino española por si se llega el caso que uno este aqui. en esas epocas nunca se save..

    1. hola,yaneth soy también de lleida deposite la solicitud de nacionalidad en febrero del 2012,fue a finales de febrero de este año a pedir información y me dijeron que todavía esta en lerida.No eres sola conozco a muchos casos igual,el proceso tiene que seguir su camino normal no te lo pueden dar a mano,que tengamos suerte,saludos.

      1. yaneth alomia hurtado dice:

        muchas gracias omar. seguire esperando saludos….

  7. Hola Vicente!, al tener la nacionalidad……extranjería da de baja automáticamente a un ciudadano como extranjero oh toca a la persona avisar en extranjería?. y si va pasar mucho tiempo fuera de España…….con que pasaporte es aconsejable salir de España?,….porque si sale con el pasaporte de origen creo que dan un plazo máximo por 6 meses y fuera de eso no dejarían entrar?, pero si sale con pasaporte como ciudadano español nacionalizado puede regresar cuanto quiera?.

    1. dios te ayuoda dice:

      leo se tu eres español tienes que viajar con pasaporte español.
      pasaporte español ties que utilizar 3 años y despues español 100%

      1. Preguntaba con que pasaporte es aconsejable salir a un ciudadano nacionalizado hacia el país de origen? si va pasar mucho tiempo fuera de España, porque si un ciudadano nacionalizado sale de España con su pasaporte de origen seguramente darán un plazo máximo de 6 meses para que puedan ingresar, en migración controlan todo.

    2. Mi esposo hoy tramitó su D.N.I. y su pasaporte español y ahí mismo le dieron una hoja de baja de extranjero que la llevo a la policia donde había tramitado el N.I.E solo tubo que rellenar unos datos se la sellaron y ya esta, y si vas a viajar a tú país por mucho tiempo lo que puedes hacer es inscribirte en la embajada de España en tu país, para que quedes registrado como español.

  8. HATEM dice:

    http://www.change.org/es/peticiones/ministerio-de-justicia-espa%C3%B1a-orden-en-la-resoluci%C3%B3n-para-la-concesi%C3%B3n-de-nacionalidad-por-residencia

  9. http://www.ccoojusticia.com/2013/03/ccoo-denuncia-al-ministerio-por-sus.html

  10. CCOO DENUNCIA AL MINISTERIO DE JUSTICIA POR SUS DECISIONES SOBRE LOS REGISTROS CIVILES

    LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD REQUIEREN A LOS SOLICITANTES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, A TRAVÉS DE LOS REGISTROS CIVILES, PARA QUE APORTEN MILES DE DOCUMENTOS YA CORRECTAMENTE APORTADOS

    Mientras el Ministerio de Justicia sigue haciendo propaganda a través de su página web sobre lo bien que está funcionando la encomienda de la gestión de la resolución de los expedientes de nacionalidad española a los Registradores de la Propiedad, paso previo y prueba experimental para que asuman la llevanza de todo el Registro Civil, el Ministerio de Justicia sigue sin justificar por qué durante el año 2012 apenas resolvió expedientes de nacionalidad, sin darse cuenta de que la resolución de todos los expedientes de nacionalidad están colapsando aun más los registros civiles principales, faltos de personal, y sin contar que en miles de expedientes de nacionalidad se están requiriendo a sus promotores para que presenten documentos complementarios a los ya aportados, incrementando exponencialmente el número de requerimientos respecto de los que había antes de que los Registradores de la Propiedad asumieran la encomienda de gestión, lo que ya denunció CCOO hace unas semanas. ¿A qué se debe esto último?

    Cuando el Sr. Ministro de Justicia y el Sr. Director General de los Registros y del Notariado, a su vez Registrador de la Propiedad, decidieron la encomienda de la gestión de los expedientes de nacionalidad injustificadamente atascados en el Ministerio de Justicia desde que llegó Gallardón, el Ministerio de Justicia tuvo que editar una “Guía de Tramitación de Expedientes de Nacionalidad por Residencia”, para que tanto los Registradores de la Propiedad como su personal auxiliar, que carecen de formación y experiencia en materia de registro civil, supieran qué documentos tienen que revisar para la resolución de los expedientes de nacionalidad. Guía que, por cierto, no se ha enviado a los Registros Civiles, lo cual facilitaría que los registros civiles conocieran los criterios que tienen en cuenta en el Ministerio de Justicia para resolver los expedientes de nacionalidad y así mejorar su tramitación. Pero la lealtad del actual Director General de los Registros y del Notariado es nula con los registros civiles y sus funcionarios, a los que denosta cada vez que puede, en beneficio de su colectivo, los registradores de la propiedad.

    Esta Guía, como se ha dicho, contiene todos los criterios que deben tener en cuenta los Registradores de la Propiedad a la hora de formular su ante-propuesta o informe de resolución. Algunos de ellos sorprendentes: necesidad de cancelar los antecedentes penales previa a la concesión de la nacionalidad aun en el supuesto de penas leves que estén completamente cumplidas, necesidad en determinados supuestos de certificados de movimientos migratorios inexistentes en la mayoría de países, necesidad de subsanar los documentos incorrectos en un plazo de 10 días, como si el promotor que suele vivir a miles de kilómetros de su país pudiera obtener los documentos que se le requieren en tan breve plazo, etc.

    En relación con la legalización de los documentos extranjeros que se aportan al expediente (principalmente certificado de nacimiento del promotor y certificado de antecedentes penales), la Guía establece lo siguiente: “Regla general o Cadena de legalizaciones, a efectos prácticos, deberá de comprobarse la existencia del sello de autoridad española. Ya sea embajada/consulado de España en el Estado de origen o embajada/consulado del país de otorgamiento en España con legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (sección de legalizaciones).”

    Esta instrucción está en contradicción con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento del Registro Civil, que establece que “la legalización, a efectos del Registro, se hará, tratándose de documentos extranjeros, por el Cónsul español del lugar en que se expidan o por el Cónsul del país en España”, es decir, que en el caso de otorgamiento del documento por un Cónsul del país en España no exige la existencia de sello de legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España.

    Las consecuencias de esta instrucción errónea están siendo tremendas: en miles de expedientes de adquisición de nacionalidad por residencia, en los que se ha aportado certificados de nacimiento o antecedentes penales legalizados por los Consulados de los distintos países en España, se está requiriendo a sus promotores, a través de los Registros civiles en que tramitaron los expedientes para que aporten nuevos certificados, principalmente de antecedentes penales, legalizados en la forma establecida en la mencionada Guía. Además el Ministerio de Justicia no comprueba en ningún caso la corrección del requerimiento de trámite que efectúa el Registrador de la Propiedad al que haya correspondido la resolución del expediente de nacionalidad, sino que el oficio de requerimiento se genera de forma automática por la aplicación puesta a disposición de dichos registradores por el Ministerio de Justicia.

    Esto supone un claro perjuicio a los miles de extranjeros que presentaron su documentación para la adquisición de la nacionalidad española con estricto cumplimiento de los requisitos formales que establece el Reglamento del Registro Civil; y a todos los Registros Civiles y su personal, que se ven inundados de reclamación de nuevos documentos en expedientes de nacionalidad ya revisados.

    La consecuencia de esta incorrección es, desde que los Registradores de la Propiedad están formulado la propuesta de resolución de los expedientes de nacionalidad, el incremento exponencial del número de expedientes en los que se requiere la realización de trámites complementarios a los ya realizados en la fase de instrucción ante los Registros Civiles. Ello es culpa directa del Ministerio de Justicia, que incluye en su Guía criterios incorrectos, que dan pie a que el personal que está revisando los expedientes de nacionalidad, que carece de conocimientos en materia de registro civil, siga al pie de la letra la Guía y provoque el perjuicio a miles de extranjeros, con los que además no tienen que tratar personalmente y sí los funcionarios de los Registros Civiles, para explicarles en la mayoría de los supuestos que aunque presentaron su documentación de forma correcta tienen que volver a presentarla si quieren obtener la nacionalidad española.

    La encomienda de gestión a los registradores de la propiedad para resolver los expedientes de nacionalidad es, Sr. Ministro y Sr. Director General de los Registros y del Notariado, una auténtica chapuza. No se puede conferir tan técnica encomienda a quien carece de conocimientos en materia de registro civil, por mucho programa informático que se haya puesto a su disposición, y por mucho curso on line que se facilite al personal auxiliar de los registradores de la propiedad. Como dice el refrán, zapatero a tus zapatos.

    Si los Registros Civiles realizan la fase de instrucción del expediente de nacionalidad, revisan los documentos y practican el examen de integración del promotor, acabando con una propuesta del Juez Encargado sobre si se debe conceder o no la nacionalidad, ¿para qué es preciso que los Registradores de la Propiedad y su personal auxiliar, sin conocimientos en la materia, revisen lo realizado por los Registros Civiles, para elevar una propuesta de resolución al Ministerio de Justicia? ¿No sería mucho más sencillo, previa modificación del artículo 222 del Reglamento del Registro Civil, que el Juez Encargado, recabando previamente los informes de la Dirección General de la Policía y del Registro Central de Penados y Rebeldes al que ya tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial, formulase la propuesta de resolución del expediente de nacionalidad al Ministerio de Justicia, y éste directamente resolviese?

Pedir citaContactar WhatsApp