Nacionalidad Española

3 Requisitos Imprescindibles para Solicitar la Nacionalidad Española

Muchas son las preguntas y consultas que recibimos a diario sobre la solicitud de la Nacionalidad Española y los requisitos que debemos cumplir para poder poder adquirir nuestra nacionalidad.

Vicente Marín, abogado experto en materia de Extranjería y Nacionalidad Española, y director del Portal Parainmigrantes.info nos explica los requisitos imprescindibles para la concesión de la Nacionalidad Española por Residencia.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

En muchas ocasiones hemos hablado tanto en artículos como en vídeos sobre los requisitos y sobre el proceso de solicitud de Nacionalidad Española, un proceso, que supone un antes y un después de la situación administrativa de cualquier extranjero residente legal en España.

Dar ese paso, supone, dejar de ser ciudadano extranjero para la Administración española y pasar a ser ciudadano español. Esto supone, ya no solo un cambio en la situación del solicitante, sino también un cambio muy importante para toda la familiar del solicitante (si existe esta familia).

Esta claro que tener DNI nos abre muchas puertas, ya no solo en España, sino también en el resto de Europa y del mundo.

Pero, ¿qué requisitos realmente se piden para solicitar la nacionalidad?¿tengo que tener trabajo? ¿qué requisitos tengo que cumplir realmente?

Para dar respuesta a estas preguntas, dedicamos esta noticia a los 3 requisitos imprescindibles tenidos en cuenta para la concesión de la Nacionalidad Española.

Integración en España del solicitante de Nacionalidad

Uno de esos tres requisitos que debemos tener en cuenta al hacer la solicitud de nacionalidad española, es la integración en España. De esta manera, evitaremos denegaciones por falta de integración.

Pero ¿cómo acreditamos realmente la integración en España? En este caso debemos diferenciar la fecha de solicitud de esta nacionalidad española:

Solicitudes anteriores al 15 de octubre de 2015

Todas las solicitudes de Nacionalidad Española que se realizaron antes de esta fecha, y que son los expedientes que se consideran del viejo proceso. La integración quedaba acreditada a través de entrevistas o pequeños cuestionarios que se realizaban en los Registros Civiles.

Teníamos Registros Civiles que eran muy flexibles al emitir un informe favorable sobre la integración del solicitante y otros eran mucho más duros.

En este sentido, no hay una entrevista homogénea para toda España, y en ocasiones nos encontramos con situaciones de desigualdad entre los solicitantes.

Solicitudes posteriores al 15 de octubre de 2015

Finalmente y después de muchos años se creó un sistema homogéneo de valoración de la integración del solicitante en España. A partir de ese momento, se creó el examen CCSE. Como sabéis se trata de un examen elaborado por el Instituto Cervantes y que a través de distintas tareas evalúa el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural española.

La implantación de este examen, nos permite, tener un sistema homogéneo en toda España, que posibilite evaluar la integración del solicitante de Nacionalidad Española sin correr el riesgo de que haya desigualdades.

Además, para las personas que no tengan el castellano como lengua materna, deben superar el examen DELE. Este examen acredita el grado de dominio del idioma español y que al igual que la anterior prueba lo otorga el Instituto Cervantes.

Este examen DELE tiene varias pruebas, como la comprensión de lectura, expresión e interacción escritas, comprensión auditiva y la expresión e interacción oral.

Llegados a este punto, debemos hacer una pequeña parada para recordar que en la normativa actual que regula el proceso de adquisición de la nacionalidad española por residencia, contempla la posibilidad de solicitar una dispensa de los exámenes de nacionalidad. ¿Cuándo se puede solicitar estas dispensas? Se podrá hacer en casos en los que el solicitante tenga alguna dificultad de aprendizaje o no sepa, por ejemplo, leer y escribir.

Buena Conducta Cívica

El segundo de los requisitos que debemos cumplir para plantearnos comenzar con el expediente de Nacionalidad Española es el de tener buena conducta cívica. Se trata de acreditar que ni en tu país de origen o procedencia, ni en España has cometido ninguna conducta que pueda conllevar a la comisión de un delito.

Estaríamos hablando en todo momento, en delitos tipificados dentro de nuestro Código Penal español.

Esta buena conducta cívica se acredita a través del Certificado de Antecedente Penal de tu país de origen. Este deberá estar correctamente apostillado o legalizado y en su caso, traducido a través de un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

En cuanto a la acreditación de tener o no algún tipo de antecedente penal en España, podemos o bien aportar un Certificado de Antecedente Penal español. De cualquier forma, el Ministerio de Justicia de forma interna consultará estos datos.

Además, el Ministerio de Justicia, consultará también si tenemos algún tipo de antecedente policial en España.

Por tanto, mucho cuidado, el hecho de tener algún tipo de antecedente policial o penal puede suponer una causa de denegación de la Nacionalidad Española.

El último de los requisitos que debemos cumplir para que nos concedan la nacionalidad española, es disponer de una residencia legal y continuada en España, previa a la solicitud.

Ya sabéis que un requisito indispensable de la Nacionalidad Española por Residencia es contar una residencia legal y continuada. Esta será de un tiempo específico, en función de cada caso:

  • Como norma general debemos cumplir 10 años de residencia legal y continuada previa a la solicitud
  • Será suficiente 5 años para los que hayan obtenido la condición de refugiado
  • 2 años cuando se trae de nacionales de origen iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o serfardíes.
  • Bastará con la residencia continuada de un año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • Quien no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Llegados a este punto debemos recordar que la residencia debe ser en todo momento legal. Ya sabéis que para solicitar la nacionalidad española no se tiene en cuenta el tiempo que hayas permanecido en España con una autorización de estancia por estudios, o el tiempo que hayas podido permanecer en España de forma irregular, por ejemplo.

Continuidad: ¡cuidado con las salidas de España!

Igualmente debes tener en cuenta que la residencia también debe ser continuada en España. Por tanto, debes tener en mente las salidas que hayas realizado, y el tiempo que hayas permanecido fuera de España. Además, durante el tiempo previo de residencia legal que debes acreditar, debe ser continuado, es decir, no haber quedado de manera irregular en España.

Es decir el Ministerio tendrá a su vez tres cosas en cuenta:

  • El tiempo en España que debes acreditar previamente a la solicitud.
  • Que este tiempo, sea con residencia legal
  • Y que se trate de una residencia legal y continuada, tanto por salidas de España como por tu situación de residencial legal (administrativamente hablando).

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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Estefanía Parainmigrantes

View Comments

  • Hola les hago una consulta. Mi bisabuela es Española, en ese caso yo podría tramitar la ciudadanía?

  • Hola, soy nacido en el extranjero nieto de español nacido en España e hijo de española nacida en Cuba, de viajar a España con mi esposa pudiera ella obtener la residencia a partir de solicitar yo el arraigo familiar por circunstancias excepcionales?
    Saludos

  • Yo fui en avión a la boda de mi amigo en rumania, pero me regresé en coche y solo me sellaron mi pasaporte en la frontera con Hungría, ósea al entrar al espacio csheiguen, como probar que entre a españa y volví entrar por Hungría y no por aeropuerto ?

  • Buen dia
    Y los acogidos a la ley de nietos ,cuando pueden tramitar su respuesta,aun en Cuba se espera por el tomo y folio requerido para tramitar la ciudadanía española .
    Desde el año 2011 mi pareja esta tramitando su ciudadania y aun nada ,se encuentra aprobada desde el año junio 2019 y aun no posee el o la inscripción de nacimiento española española por opcion.
    Q tiempo debe esperar?.
    La Constitucion Española ofrece un limite de espacio y en el caso de mi pareja y otros no lo cumplen

  • Hola me gustaria explicaros un poco mi situation mi hija nacio en España tiene su residencia ahora vivimos en Francia se puede pedir la nacionalidad desde el consulado espagnol de Francia .Gracias

    • Ngade si quieres tramitar la nacionalidad española por residencia no es posible gestionarlo en el Consulado ni fuera de España

  • Hola! Estoy casada con un español y resido en España desde hace más de un año. Quisiera preguntarles si para solicitar la nacionalidad española debo acreditar medios económicos o no. Por otro lado, el hecho de estar inscrita como demandante de empleo me perjudica? Cumplo con todos los requisitos que han expuesto en este artículo.
    Muchas gracias.

  • Hola. Muchas gracias por toda la información de su página. Quería saber, si estoy en unión de hecho con una portuguesa que reside en españa hace 5 años y por esta unión he obtenido la residencia. ¿Con ésta residencia puedo solicitar la nacionalidad a los dos años?

  • Hola! Gracias por todo el contenido de gran valor que aportan. Quisiera saber si tener deudas con Hacienda y/o con la Seguridad Social al momento de hacer la solicitud de nacionalidad española por residencia o durante el proceso de estudio de dicha solicitud por parte del Ministerio de Justicia, es motivo para que sea denegada. Aunque técnicamente no constituya un delito, podría ser considerado legalmente a instancias del Ministerio que tener deudas con la Administración implica una "mala conducta cívica"? Gracias y un saludo!

  • Si durante los años de residencia legal has salido de viaje por una semana
    O 3 semanas afecta en la continuidad de la residencia ?

    • Si son salidas por ese tiempo no afectaría a tu proceso de nacionalidad

  • Hola a todos!! Soy Argentina y mi visa por ser familiar de un miembro de la UE me la dieron en septiembre del 2020 quería saber si la fecha para presentar el expedite de nacionalidad es a partir de esa fecha o de la que recibí el TIE.
    Desde ya muchas gracias

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