Otra de las interesantes novedades, respecto a los procedimientos de nacionalidad, es que la irregularidad sobrevenida durante el proceso de solicitud de nacionalidad española ya no es causa de denegación.
Vicente Marín nos explica el criterio de irregularidad sobrevenida para nacionalidad española, en el siguiente vídeo:
La Irregularidad Sobrevenida y la nacionalidad española
Otra de las novedades o cambios de criterio de la Dirección General del Registro y del Notariado se refiere a la irregularidad sobrevenida, es decir, la posibilidad de que el extranjero pueda perder la residencia durante la tramitación del expediente.
Antes era causa de denegación, pero ahora ya no lo será.
Es decir, si un extranjero cumple todos los requisitos al momento de la solicitud de nacionalidad, pero en un momento posterior llega a perder la residencia, por ejemplo, en caso de no renovarla, la nacionalidad todavía podrá seguir siendo resuelta favorablemente.

La irregularidad sobrevenida durante el proceso ya no es causa de denegación
Según el antiguo criterio
Si un ciudadano extranjero a la hora de la solicitud cumplía todos los requisitos, pero durante el proceso desde que se solicita hasta que se resuelve, por las razones que fueran, ese ciudadano extranjero podía llegar a perder su condición de residente legal (por ejemplo, al viajar a su país y haber perdido o dejado caducar su tarjeta) esa irregularidad sobrevenida era causa de denegación de la nacionalidad.
Novedad
Ahora no es así, y el hecho de quedarse irregular no va a ser causa de denegación si al momento de la solicitud se encontraba en una situación de residencia legal, cumpliendo todos los requisitos para solicitar la nacionalidad.
Estos casos se refieren a los supuestos en los que el extranjero pueda haberse vuelto a su país, o no ha renovado la tarjeta, u otros supuestos de carácter común.
Hay que prestar especial atención al hecho de si esa irregularidad sobrevenida se produce por haber cometido algún delito o se tienen antecedentes penales. Aún no sabemos cuál es el criterio exacto, sin embargo, entendemos que no se permitirá conseguir la nacionalidad si esa irregularidad ha sido derivada de la comisión de algún delito, pues encajaría con la clásica causa de denegación «mala conducta cívica».
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Este cambio ya esta vigente?
Aplique a la nacionalidad en el 2017. Si ya esta vigente, esto significa que me puedo ir de Espana a trabajar en otro pais e igual poder obtener la nacionalidad cuando mi expediente sea resuelto?