https://www.parainmigrantes.info te explica como el Consejo de Ministros acordó prorrogar el plazo para optar a la nacionalidad española por opción previsto en la Disposición Adicional Septima de la Ley Memoria Histórica. Vicente Marín, abogado experto en extranjería e inmigración explica qué podemos hacer para solicitar la nacionalidad por memoria historica, aquellos familiares de emigrados españoles durante la guerra civil. La conocida como «Ley de Nietos»
La ley presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
La salida del territorio español podrá acreditarse mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:
• Pasaporte con sello de entrada en el país de acogida.
• Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
• Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
• Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
• Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
La solicitud para la obtención de la nacionalidad deberá presentarse ante el Encargado del Registro Civil español, Consular o Municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado.
Los principales recaudos para realizar el trámite son:
• La solicitud de opción a la nacionalidad española de origen.
• La certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o con la “Apostilla de La Haya ”.
• La Certificación literal de nacimiento del padre o madre, expedida por un Registro Civil local en el extranjero (legalizada o apostillada) o por un Registro Civil español (Consular o Municipal). Este certificado pretende únicamente relacionar al padre o a la madre con el abuelo o la abuela.
• La Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil español (Consular o Municipal). Si el abuelo o abuela hubiera nacido antes de 1870, se podrá aportar una certificación de bautismo.
Información oficial sobre el tema y detalles sobre los recaudos y la documentación legal exigida, pueden obtenerse en los siguientes enlaces:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, enlace oficial
Boletín Oficial del Estado, enlace oficial
La Resolución de 17 de marzo de 2010 de la Subsecretaría publicada en el BOE.
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