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España ha dado un paso importante a la hora de erradicar la pobreza extrema en nuestro país, y por fin después de algunas semanas de espera, el pasado mes de mayo se aprobó en un Congreso de Ministros Extraordinario el famoso Ingreso Mínimo Vital.
En este artículo contestamos a 10 preguntas clave sobre el Ingreso Mínimo Vital.
Residencia legal
Para pode acceder a esta prestación es totalmente necesario que el solicitante se encuentre en España de forma totalmente legal.
Por tanto todos aquellos que no dispongan de una autorización de residencia y/o trabajo en España, no podrán solicitarlo.
Residencia continuada durante el año previo
Otra de las claves sobre el Ingreso Mínimo Vital es acreditar una residencia legal, efectiva y continuada en España durante el año previo a la solicitud.
Este requisitos no se deberá acreditar si te encuentras en alguno de estos supuestos:
- Las personas incorporadas a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual circunstancia que acreditarán mediante informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales.
- Las mujeres víctima de violencia de género acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Vulnerabilidad
Otro de los requisitos que hay que debemos justificar para recibir esta prestación, es la situación de vulnerabilidad. Es decir, que debemos acreditar que o bien no tenemos ingresos, o si los tenemos éstos son mínimos.
Os recordamos que esta prestación está pensada para personas o para familias que no disponen de medios o recursos para hacer frente a su vida en España.
Además para acreditar esta situación de vulnerabilidad, no solo van a revisar nuestros ingresos y rentas, sino que también se tendrán en cuenta el patrimonio que tenga la persona o la unidad familiar que solicita la prestación.
Haber solicitado otras ayudas
Es necesario haber agotado previamente otras ayudas o prestaciones a las que tuvieran derecho.
Digamos que el Ingreso Mínimo Vital es la última de las prestaciones que podrás tramitar y solicitar.
¿Cuándo se podrá solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
Este Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020.

Prestación Definitiva
El Ingreso Mínimo Vital no es una prestación puntual o temporal. Se pretende dejar esta prestación de forma permanente, es que decir que se podrá tramitar en cualquier momento siempre que se acrediten los requisitos establecido para ello.
¿Tengo que acudir a una Oficina para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
Otra de las claves de esta famosa prestación, es que no es obligatorio acudir de manera personal a una Oficina de Seguridad Social y todo se podrá hacer de forma online, es decir por internet.
Además, ahora, debes tener en cuenta que con motivo de la crisis sanitaria, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) permanecen cerrados. A medidas que la situación vaya mejorando se irá retomando la atención al público.
Solicitar el Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital se podrá tramitar:
- De forma telemática si dispones de un certificado digital o contraseña clave para identificarse.
- Por correo ordinario.
Vivo solo ¿Tengo derecho al Ingreso Mínimo Vital?
Si vives solo y cumples con el resto de requisitos igualmente podrás acceder a esta prestación. El Ingreso Mínimo Vital no es sólo para familias, es decir, que también podrán ser beneficiarios aquellos que vivan solos y carezcan de rentas o ingresos.
Unidad de Convivencia
Otra de las claves del Ingreso Mínimo Vital son las unidades de convivencia.
¿Qué es la Unidad de Convivencia?
La unidad de convivencia es la unidad que está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, y que además tengan un vínculo como el matrimonial, inscripción de pareja de hecho o tengan un vínculo hasta segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción u otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
También se considera unidad de convivencia una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad; así como la formada por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos o menores y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción.
Por último, son unidades de convivencia las formadas por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habiten el mismo domicilio sin mantener entre sí una de las relaciones señaladas en los puntos anteriores, siempre que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Estas unidades de convivencia pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.
Las personas titulares, cuando estén integrados en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
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Si quieres saber si tienes derecho a recibir este Ingreso Mínimo Vital utiliza el Simulador. Vicente Marín te explica como utilizarlo.

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Yo les llebaria el dinero a su casa mientras duermen
Amigo le recuerdo que España es sino el primero uno de los países de mayor migración a nivel muldial, tu crees que dejamos nuestra tierra en el familia y vienes por gusto!? Espero no te toque algo similar, mi carácter de ser humano, civilizado, consciente e INTELIGENTE que no me permite opinar de ti en la misma forma, por lo que te deseo nunca tengas que vivirlo ni siquiera de forma indirecta, un saludo
Hola los emigrantes retornados que llegaron finalizando enero tienen oportunidad de cobrarla?
Buenas tardes soy colombiano yo solicité el asilo político en el mes de junio del 2019 y se me venció en diciembre me ha sido imposible que me den una cita para la tarjeta roja solo tengo la hoja blanca pero me ha llegado un correo electrónico de la Cruz roja donde me disen que por la situación de ahora del covis19 me pueden dar un contrato de trabajo y quiero saber también si tengo derecho a la ayuda económica que va a dar el gobierno y donde la puedo solicitar gracias edelberto gallego
Hola buenos días me llamo Fernanda quería saber mi tarjeta venció en septiembre del año 2019 me la denegaron en diciembre la renovación así q puse un recurso en enero y hasta ahora espero respuesta veo el expediente y sale en vía de recurso puedo cobrar algo de prestación teniendo este problema
Hola buenos días tengo un sobrino que llego hace 6 meses de Colombia se vino de Colombia porque tenía un restaurante y lo estaban extorsionando y lo querían matar eso creo que se llama por asilo político ya llevamos los papeles a Extranjería pero no nos han dado ningún resultado si nos ponemos en tus manos pueden ayudarnos para obtener algún permiso para que el pueda trabajar gracias