Impreso de solicitud visado Shengen

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A petición de muchos de nuestros visitantes, os dejamos el formulario de solicitud de visado Shengen.

DESCARGAR FORMULARIO

1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Para estancias de hasta tres meses en un período de seis o para tránsitos de menos de cinco días, no necesitarán visado:
a) Los nacionales de países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.
b) Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.
c) Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco o cuando se encuentre en tránsito para embarcar hacia otro país.
d) Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave.
e) Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones habrán de tener una vigencia mínima igual al plazo de estancia, o de la duración del tránsito, previsto en el momento de solicitar la entrada.
3. No precisarán visado para entrar en territorio español los extranjeros titulares de una tarjeta de identidad de extranjero, de una tarjeta de estudiante extranjero, de una tarjeta de acreditación diplomática, o de la autorización de regreso prevista en el artículo 18 ni los titulares de una tarjeta de trabajador transfronterizo respecto a la entrada en el territorio español que forma frontera con el país del trabajador, siempre que las autorizaciones que acreditan dichos documentos hayan sido expedidas por las autoridades españolas y estén vigentes en el momento de solicitar la entrada. Read the rest of this entry »

‘Sin papeles’ a prisión en UE

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Ya está!! Ya se ha aprobado la norma que prorróga los plazos de detención de inmigrantes irregulares hasta 18 meses para su posterior expulsión!! Vaya paso atrás!!!! Todos contra la directiva!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Patricia Villarruel | MADRID ELUNIVERSO.COM

Los legisladores de la Unión Europea acordaron ayer que los inmigrantes ilegales pueden ser detenidos hasta por 18 meses y enfrentar una prohibición de reingreso de cinco años, decisión que para sus críticos socava los derechos humanos.

Los niños también pueden ser aprehendidos, según el nuevo texto que dice que en estos casos debería ser por el tiempo más breve.

Velas frente a la sede del Parlamento Europeo (PE) en Madrid se encendieron ayer en un intento por reivindicar la aportación de los inmigrantes al desarrollo europeo.

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Entrada en España de Chilenos y Mexicanos

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Interior quita obstáculos a la entrada en España de ciudadanos de México y Chile
Una resolución conjunta de los secretarios de Estado para Iberoamérica, de Seguridad y de Emigración del Gobierno de España, con fecha 12 de febrero de 2008, resuelve que a los nacionales de México y Chile “no se les exigirá, sistemáticamente, la acreditación de medios económicos para efectuar su entrada en España”.

DORY MERINO, Tenerife http://www.eldia.es/

Una resolución conjunta de los secretarios de Estado para Iberoamérica, de Seguridad y de Emigración del Gobierno de España, con fecha 12 de febrero de 2008, resuelve que a los nacionales de México y Chile “no se les exigirá, sistemáticamente, la acreditación de medios económicos para efectuar su entrada en España”, tal y como figura en el documento emitido por el Ministerio del Interior del Ejecutivo central al que ha tenido acceso este periódico.

Dicho documento está firmado por la secretaria de Estado para Iberoamérica, Trinidad Jiménez; el secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, y la secretaria de Estado de Emigración e Inmigración, Consuelo Rumí.

Según precisa la Orden 1282/2007, los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea deberán acreditar al momento de su entrada en el país que disponen de recursos económicos suficientes para su sostenimiento, durante su estancia en España, alrededor de 570 euros por persona para un mes o su equivalente legal en moneda extranjera. Read the rest of this entry »

vuelos baratos para el próximo puente de La Hispanidad

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