Fijadas las condiciones para el Retorno Voluntario de Extranjeros

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  • Los Extranjeros tienen un plazo máximo de un mes para abandonar España tras haber cobrado el primer plazo
  • Para recibir el segundo abono el trabajador deberá comparecer en la embajada española de su país

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El Consejo de Ministros aprobó hoy un decreto por el que se establecen los requisitos que han de cumplir los trabajadores extranjeros no comunitarios, con derecho a paro y que quieren regresar voluntariamente a su país de origen.

Esta medida afecta a los trabajadores extranjeros no comunitarios nacionales de los veinte países con los que España tiene firmados convenios bilaterales en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Para poder cobrar la prestación en dos pagos el trabajador que está en paro debe de estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, tener reconocido el derecho a la prestación, asumir el compromiso de retornar a su país de origen y no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa y no estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería El solicitante podrá desistir de su solicitud antes de que se le notifique la resolución de la misma, pero en ningún caso podrá hacerlo una vez se haya efectuado el primer pago.

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Matrimonio entre un español y un extranjero. Requisitos y trámite.

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matrimonio mixto Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Es posible, por tanto, contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.

La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos (español-extranjero) radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.

Así las cosas, concluido el expediente, el juez autoriza la celebración de la boda y una vez realizada la misma, ambos se convierten en “casados conforme a la normativa civil española”, derivándose desde ese momento una serie de consecuencias jurídicas de distinta índole, entre las que destacan, por su especial importancia, los beneficios derivados de la legislación de extranjería a favor del cónyuge de un ciudadano español.

El expediente gubernativo de matrimonio, como decimos más arriba, es obligatorio y debe iniciarse mediante la presentación de una serie de documentos. Cada Registro Civil tiene sus especial manera de tramitar este expediente pero como norma general se exigirán estos documentos:

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España sigue necesitando inmigrantes!

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La crisis está en boca de todo el mundo. Los principales afectados son sin duda los inmigrantes. Muchos llegaron a España para ocupar puestos de trabajo en ocupaciones no cualificadas para las cuales ahora es imposible conseguir autorizaciones de trabajo. Pero parece claro que el mercado laboral puede soportar la llegada de más inmigrantes a nuestro país. Se trata de inmigrantes cualificados. Os dejamos el artículo publicado en El Mundo en el día de hoy.

España necesita 100.000 inmigrantes cualificados al año a pesar de la crisis

  • A pesar del aumento del paro, las empresas no encuentran profesionales cualificados
  • Los ingenieros licenciados han caído un 20% en los últimos 10 años
  • Las compañías acuden a Venezuela, Perú, Colombia y Chile en busca de empleados

Enfermeros traídos desde Filipinas para trabajar en una residencia de ancianos en Madrid. (Foto: Kike Para)

Adiós al obrero rumano, al temporero marroquí o a la camarera ecuatoriana. Bienvenido el ingeniero colombiano, el sanitario filipino o el técnico peruano. A pesar de la crisis económica y del fuerte aumento del paro, España tiene una falta acuciante de profesionales cualificados.

Tal es así que si queremos mantener la competitividad de nuestra economía, cada año deberían entrar en nuestro país 100.000 inmigrantes cualificados, según asegura el III Anuario de la Comunicación del Inmigrante en España, editado por Etnia Comunicación, que se ha presentado hoy en Madrid.

Las estadísticas del estudio desvelan que, al menos, 430.000 trabajadores extranjeros serán necesarios en los próximos cuatro años, debido al envejecimiento de la sociedad española y a los bajos índices de natalidad.

Ya lo apuntaron la OCDE y el Banco Central Europeo: de aquí hasta el año 2020, España necesitará 1,3 millones de profesionales para cubrir la brecha existente entre la oferta del mercado de trabajo y la demanda de perfiles cualificados. Read the rest of this entry »

Consulado de Venezuela en Madrid. Trámite de Inscripción Consular.

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consulado de venezuela en madrid

¿Quienes se pueden inscribir?

Si usted es ciudadano venezolano y vive, estudia o trabaja en alguna de las siguientes Comunidades Autónomas: Madrid; Castilla y León; Castilla La Mancha; Extremadura; Murcia o Andalucía, puede registrarte en el Consulado General de Venezuela en Madrid con el fin de poder prestarle asistencia en cualquier momento que usted lo requiera. El registro tiene un carácter estrictamente confidencial.

El Registro Consular no suple al Registro Electoral Permanente.

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos exigidos para su registro en esta Misión Consular son los siguientes:

* Presentar la Planilla de solicitud de Registro de Venezolanos, que puede obtener siguiendo este enlace, complementada sin tachaduras y en letra legible. El único requerimiento para poder ver o imprimir esta
planilla es que usted tenga instalado el programa ADOBE ACROBAT READER.
* Copia de las dos (2) primera páginas de su pasaporte (donde se encuentren sus datos personales, huella dactilar y datos de emisión).
* El solicitante debe presentar original y copia legible del comprobante de empadronamiento, que demuestre su residencia, en cualquier Comunidad Autónoma de la circunscripción de esta Misión Consular.
* Los venezolanos por naturalización deberán aportar copia de la gaceta oficial o de aquellos documentos en los que se demuestre el hecho de su naturalización y adjuntar la planilla de control de venezolanos por naturalización, complementada sin tachaduras y en letra legible. Dicha planilla la puede obtener siguiendo este enlace.

El Registro en esta Misión Consular está exonerado de pago.

¿Como registrarse en el Consulado?

Para realizar este trámite debe acudir a la sede de este consulado, sin previa cita, con todos los recaudos, a las 9:30 horas. Tome en cuenta que con la intención de poder atender adecuada y eficazmente a los usuarios que demandan los servicios administrativos de este Consulado General, se ha implementado un sistema de atención al público que conlleva a que diariamente se reparte un número a las 50 personas que serán atendidas ese día.

Si todo esta correcto le indicarán cuando debe volver para retirar la Constancia de su Inscripción Consular.

Este trámite se puede realizar por correo, enviando en un sobre:

*Una carta solicitando la emisión de la Constancia de su Inscripción Consular, con sus datos de contacto.

*Un sobre prepagado, tamaño Americano (que puede adquirir en cualquier oficina de correo), y donde debe escribir su dirección personal como destinatario para remitirle la Constancia de Registro Consular

*Todos los requisitos que correspondan.

IMPORTANTE: Si decide hacer su solicitud por correo, y no remite todos los recaudos, no se hará el trámite, y el material recibido será destruido.


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