Consulado Argentina en España

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Una de los Consulados que más información tiene en Internet es el de Argentina. Os dejamos alguna información relevante sobre trámites en dicho Consulado.



Trámites:

1. Actualizar el DNI argentino a los 8 y a los 16 años de edad.

2. Gestionar la expedición de duplicados de DNI.

3. Cambio de Domicilio en el DNI (obligatorio para residentes en el
extranjero)

4. Orientarlo en materia de asistencia sanitaria, jurídica y notarial.

5. Asistirlo para que en caso de accidente pueda recibir atención y
orientar a sus familiares en tal sentido.

6. Interesarse por los connacionales detenidos en centros
penitenciarios locales.

7. Expedir venias de viaje a los argentinos menores de edad para su
desplazamiento por el extranjero.

8. Velar por los intereses de los argentinos menores de edad o
incapaces, particularmente en lo relativo a la tutela y la curatela de
los mismos.

9. Realizar actos notariales como poderes o actas.

10. Otorgar la nacionalidad por opción a los hijos de argentinos
nacidos en el extranjero.

11. Expedir las visas para los extranjeros que ingresen a la República Argentina, según el régimen que corresponda a cada nacionalidad.

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Artículos Extranjería. Por Despacho Fraile y Asociados.

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Hace tiempo alguien me preguntó el porqué residir en un país o en otro se hacía complicado. A esta pregunta, que lleva más allá de una opción de vida, o de una decisión personal acerca de dónde uno quiere vivir, no hay mucha respuesta que ofrecer. Cuando alguien toma la sana decisión de comenzar a vivir en un lugar o en otro, las leyes no deberían ser un obstáculo para que esa elección de vida se haga posible.

Y en realidad, la finalidad última de las leyes es conseguir una convivencia pacífica y que la vida nos resulte más fácil a todos, y no todo lo contrario como a veces sucede. Burocracia, papeles, ordenes, reglamentos… y un sin fin de normas que los ciudadanos de a pie a veces no controlamos del todo.

La finalidad de esta columna, aparte de sugerir humildes opiniones que se quedan en personales, es tratar de facilitar el entendimiento de todos esos leguleyos que aparecen por doquier para complicarnos la vida o al menos, para que como alguno dice, no entendamos nada.

Y no puedo comenzar sin antes dar la enhorabuena y las gracias a este boletín en el que comienzo a formar parte, boletín en el que como vemos intervienen profesionales de las distintas áreas del derecho y de diferentes nacionalidades.

Y tan es así, que se genera como un medio tan internacional como las leyes que regulan nuestra vida y que generan cuantos problemas de residencia puedan existir entre los diferentes ciudadanos de los diversos países con quien nos relacionamos.

No me extenderé mucho acerca de las normas de extranjería de cada país, sin embargo, lo que sí puedo es exponer los problemas que supone ser extranjero en un país como España, y lo que puede costar conseguir un permiso de trabajo en este país, en el que resido.

Un ciudadano de cualquier lugar puede viajar a cualquier otro país con o sin visado de turista (en función de los convenios que existan entre los distintos países), o bien, puede viajar con un permiso de trabajo y residencia al país en el que pretende afincarse.

En caso de que viajemos con un visado de turista, o que aun sin necesitar tener el visado en el pasaporte, viajemos como turistas, en cualquier país del mundo tenemos derecho a estar y residir durante un período de tres meses. Transcurrido dicho tiempo, deberemos abandonar el país y no podremos volver a entrar en un período de otros tres meses. Es decir, podemos acumular el tiempo como deseemos, pero durante 6 meses solo tendremos derecho de estancia durante 3 meses. En caso de superar dicho tiempo estaríamos en situación ilegal o irregular en el país.

Por otro lado, podemos entrar al país con un permiso de trabajo y residencia, en ese caso (al menos en España) una empresa habrá debido pedir por nosotros como trabajadores para acudir al país, y tendremos un permiso de residencia y trabajo que tendrá una duración de un año. Dicho permiso puede prorrogarse anualmente.

En caso de quedarnos en situación irregular o que nuestro visado de turismo venza y deseemos permanecer en España, sólo podremos hacerlo de manera “ilegal”, dado que para poder obtener un permiso de trabajo y residencia por arraigo (permanencia en el país) deberemos estar residiendo en España por un tiempo de tres años.

Esto es sólo una reseña de los modos en que podemos ir adquiriendo derecho de permanencia en España, sin olvidar por supuesto, a los familiares de españoles o de ciudadanos comunitarios, que tan sólo deberán acreditar la relación de parentesco para obtener un permiso de residentes comunitarios, lo que les da derecho a permanecer en todo Europa durante un tiempo de 5 años.

A grandes rasgos, y en este primer acercamiento a lo que supone la legislación española en materia de extranjería y ciudadanía, estos son datos básicos a tener en cuenta. Seguro en próximas ocasiones tenemos oportunidad de analizar las precauciones que una debe tomar para conseguir una estadía legal y pacífica en este u en otro país.

Dagania Fraile

Despacho Fraile y Asociados

Santander amplía a 110 oficinas la red dedicada al negocio de extranjeros

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CincoDias.com

Santander cuenta ya con 110 oficinas repartidas por la costa española que prestan un servicio especializado para extranjeros. Además, la entidad ha fichado a 115 comerciales en países como Reino Unido y Alemania para dar soporte a estas sucursales.

La incertidumbre que se cierne sobre el sector inmobiliario español no ha cambiado los planes del primer banco español. Santander, que hace un año puso en marcha un proyecto para captar nuevos clientes entre los extranjeros que residen en España o visitan el país durante sus vacaciones, cuenta ya con un total de 110 oficinas que prestan este servicio. De éstas, 90 son sucursales que la entidad ya tenía abiertas en las zonas geográficas con mayor presencia de este colectivo y a las que se ha incorporado uno o dos comerciales especializados en este negocio. De momento, ha fichado a 115 agentes en Reino Unido y Alemania.

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El 40% de tabaco vendido en España lo compran extranjeros

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El consumo en nuestro país ha descendido más de un 10% desde la que la Ley que lo regula entrase en vigor en enero de 2006



Madrid, 10 agost0 2007 (AZprensa.com)

Aunque bastantes medios de comunicación se hayan hecho eco
recientemente de noticias según las cuales el ‘consumo’ de tabaco en
España apenas habría descendido desde la promulgación de la Ley que lo
regula en lugares públicos, lo cierto es que la reducción sí ha sido
significativa, y que la aparente confusión se debe a que el volumen de
ventas, en que está basada esa conclusión, no es un indicador fiable en
la medida que incluye el tabaco adquirido por turistas y personas
extranjeras de zonas limítrofes que se desplazan expresamente a nuestro
país para adquirirlo incentivados por el considerable diferencial de
precios.

Sí hay, en cambio, datos fiables que hablan de un descenso del consumo.
Por ejemplo, un estudio realizado por profesores de la Universidad
Complutense, en el que han colaborado expertos del Ministerio de
Economía, ha revelado que el descenso real entre los fumadores
españoles en 2006 fue del 10,1%.

Los expertos del Comisionado Nacional para el Mercado de Tabacos, que
es la fuente de las informaciones aludidas, también comparten estos
datos y son muy conscientes de que el bajo precio del tabaco en España
esta contribuyendo a aumentar las ventas a personas foráneas y
distorsionando, en consecuencia, la radiografía real del consumo entre
españoles, que en 2007 es mucho menor -y eso es lo que cuenta- que en
2005.

Ventas en España

En relación con el año previo a la Ley del tabaco, las ventas en 2007
se han reducido en más de un 3%, si bien es verdad que la mayor parte
de esta reducción (2,8%) corresponde a 2006. Durante el primer semestre
de 2007 las ventas se han estancado. Hasta junio, se comercializaron
2.138,2 millones de cajetillas, un 0,23% menos que en el mismo periodo
de 2006, cuando se alcanzaron los 2.143 millones, según los datos del
Comisionado. Cabe hablar, pues, de una cierta estabilización reciente
en las ventas, que en el Comité Nacional para la Prevención del
Tabaquismo (CNPT) nos atrevemos a calificar de normal en atención a que
este tipo de medidas legislativas tienen mas impacto el primer año que
en los siguientes. Sin embargo, el CNPT desea reiterar que no se puede
establecer un paralelismo directo entre ‘tabaco vendido en España’ y
‘tabaco consumido por españoles’.

Expertos de nuestra organización han calculado que los españoles están
consumiendo cada año unos 2.520 millones de cajetillas, mientras que se
venden 4.200 millones. ¿Quién adquiere entonces los 1.680 millones de
cajetillas restantes?. Muy sencillo: los turistas y visitantes están
adquiriendo aproximadamente el 40% del tabaco que se vende en nuestro
país.

En 2006 visitaron España 55 millones de turistas. Si el 30% de ellos
(16,5 millones) compraron o consumieron cada uno 8 cartones de tabaco
para consumo y “para el viaje”, esto supone 1.320 millones de
cajetillas de tabaco, sin contar las breves visitas transfronterizas
para comprar tabaco a veces en grandes cantidades (otros 360 millones
de cajetillas al año).

El estanco de Europa

Además, hay que tener en cuenta que esta tendencia aumenta de año en
año por el ante el atractivo de comprar tabaco en un país, como el
nuestro, que lo ofrece a unos precios notoriamente inferiores a los de
la mayoría de los naciones europeas. De hecho, el 75% de los turistas
que nos visitan proceden de países que tienen precios del tabaco un 50%
de media más caros que en España.

No es, por tanto, exagerado decir en buena medida somos el gran ‘estanco’ de la Europa occidental.

El resultado es que cada año es mayor el porcentaje de ventas legales
al exterior, y que ello distorsiona la equivalencia entre ventas y
consumo de tabaco.

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