Asilo y Refugio

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asiloyrefugioLugar de presentación

El extranjero que desee obtener el asilo en España, presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:

* Oficina de Asilo y Refugio.

* Puestos fronterizos de entrada al territorio español.

*Centros de Internamiento de Extranjeros.

* Oficinas de Extranjeros.

* Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior.

* Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.

Información de Derechos

* Los solicitantes de protección internacional presentes en territorio nacional tendrán derecho a asistencia sanitaria y a asistencia jurídica gratuita, que se extenderá a la formalización de la solicitud y a toda la tramitación del procedimiento, así como derecho a intérprete.

* La presentación de la solicitud conllevará la valoración de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la condición de refugiado, así como de la concesión de la protección subsidiaria.

* En el momento de efectuar la solicitud, la persona extranjera será informada, en una lengua que pueda comprender, acerca de:

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Un juez concede la segunda renovación de la autorización de trabajo al suplir la falta de cotización por su intensa búsqueda de empleo.

Ver vídeos sobre renovación de autorización de residencia y trabajo

Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao ha concedido la segunda renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo solicitada por un extranjero pese a que éste no cumplía con todos los requisitos necesarios para su concesión. El recurrente –al que la Delegación del Gobierno denegó la renovación– cumplía con todas las condiciones establecidas en el artículo 54 del Reglamento de Extranjería excepto una: haber cotizado durante al menos tres meses por año.

El juez, valorando la situación de crisis y el nivel de desempleo que existe actualmente en España, decide anular la resolución de la Administración haciendo una interpretación flexible de la norma. De esta forma, el magistrado suple la falta de cotización con la intensa búsqueda de empleo que el recurrente acreditó a lo largo del proceso.

Esta resolución es, por tanto, un claro ejemplo de cómo está influyendo la actual coyuntura económica en el modo de interpretar las normas por parte de la judicatura, lo que choca con el rigor demostrado por la Administración en el caso de autos. Seguir leyendo »

Arraigo Social antes de los tres años

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Parainmigrantes.info te explica que NO es posible solicitar autorización de residencia por arraigo social en el caso de que el ciudadano extranjero no acredite la estancia continuada en España de al menos tres años anteriores a la solicitud.

Ahora puedes hacer una consulta con Vicente Marín, Abogado, a un coste de 1,18 €/min desde teléfono fijo o 1,53 €/min desde teléfono móvil llamando al 807 502 019. Este servicio es para mayores de 18 años y están incluidos los impuestos.

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Autorización y renovación residencia temporal por circunstancias excepcionales

Autorización de residencia y sus renovaciones.

¿Qué es?

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con las autoridades policiales, fiscales, judiciales así como por seguridad nacional.

¿Quiénes son los interesados?

Ciudadanos extranjeros que colaboran con las Autoridades Policiales, Fiscales y Judiciales y con la seguridad nacional, entre ellos las víctimas de trata de personas

Periodo de validez

1 año

¿Cuál es el importe o la cuantía?

35′70 €. Seguir leyendo »

Tarjeta inicial de Trabajo y Residencia Temporal (Disposición adicional primera. R.D. 2393/2004)

Documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España

¿Qué es?

Documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España

Clases y Tipologías

Inicial hasta 1 año.

Primera renovación por 2 años.

Segunda renovación por 2 años.

¿Quiénes son los interesados?

Trabajadores extranjeros no comunitarios, en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural. Seguir leyendo »

Canje de Permisos de Conducir Extranjeros en España

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Ver vídeos sobre Canje Permisos Conducir España

A petición de nuestros visitantes, te mostramos la información que la DGT facilita sobre el Canje de Permisos de Conducir en España.

Información para titulares de permisos de conducción expedidos en el extranjero. A partir de febrero de 2010 el teléfono de cita previa es el 060

Permisos válidos para conducir en España

Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

Condiciones para su validez: La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.

Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.

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