Oct. 23

Bruselas.- Representantes de la Unión Europea (UE) acordaron un plan de “tarjetas azules” para atraer a trabajadores inmigrantes altamente cualificados de los países en desarrollo, un intento por competir con la “tarjeta verde” estadounidense.
La “tarjeta azul”, válida durante un máximo de cuatro años, ofrecerá a los candidatos permisos de trabajo de forma más rápida y facilitará la reunificación familiar de los inmigrantes, así como encontrar una vivienda pública y adquirir un estatus de residente a largo plazo, dijo Reuters.
La medida pretende que el bloque sea más competitivo en su pugna con EEUU y otras sociedades occidentales envejecidas en busca de codiciados trabajadores tecnológicos y personal de salud del mundo en desarrollo, cada vez más necesarios para cubrir desfases laborales.
Los trabajadores extranjeros altamente cualificados suponen un 1,7% de los inmigrantes en la UE, en comparación con el 9,9 en Australia, el 7,3% en Canadá y el 3,2% en EEUU.
Los analistas creen que el plan no será suficiente para competir con EEUU porque ofrece acceso a un solo país, no da libertad dentro del bloque europeo. Tras 18 meses en un estado de la UE, el inmigrante podría trabajar en otro país europeo, pero tendrá que pedir una nueva “tarjeta azul ” un mes después de su llegada.
fuente: eluniversal Read the rest of this entry »
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Oct. 23
Son muchos los inmigrantes residentes legales en nuestro país que deben renovar su autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en estos meses. Ahora hace ya tres años que hasta 600.000 extranjeros obtuvieron su autorización de residencia en la normalización extraordinaria del año 2005. A todos ellos le toca ahora renovar su segunda tarjeta. Te dejamos una guía con todo lo que debes saber para afrontar con éxito este trámite. Para cualquier duda, busca un profesional que te asesore. Suerte. Read the rest of this entry »
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Sep. 27
elpais
Los ministros de Trabajo e Interior de la Unión Europea ultimaron ayer un acuerdo para crear la tarjeta azul, un instrumento que pretende atraer inmigrantes altamente cualificados profesionalmente. El objetivo es hacer más atractivo el mercado laboral europeo ampliando y reforzando los derechos de los trabajadores especializados procedentes de terceros países.
Los contratos en España deberán superar los 33.000 euros brutos al año
Aunque el ministro francés de Inmigración, Brice Hortefeux, aseguró que “la tarjeta azul no es la tarjeta verde de Estados Unidos”, lo cierto es que la propuesta europea es una respuesta a la iniciativa del otro lado del Atlántico para captar a los mejores profesionales de todo el mundo.
La contratación de inmigrantes continuará siendo una competencia de cada Estado miembro en función de las necesidades y acuerdos con terceros países, como recordó ayer el ministro de Interior de Alemania, Wolfgang Schäuble. Sin embargo, con la tarjeta azul se refuerzan y amplían los derechos de los extranjeros cualificados con el objetivo de competir con la oferta estadounidense. Así, a los trabajadores que hayan cumplido 18 meses de residencia en un país se les permitirá trabajar en otros países de la Unión, con la única limitación administrativa de que no se rebasen las cuotas establecidas por cada Estado. Entre la ampliación de derechos, destaca la posibilidad de que estos inmigrantes escogidos tengan derecho a la reunificación de su familia y que sus miembros tengan también acceso al mercado de trabajo.
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Sep. 27
A petición de muchos de nuestros visitantes, os dejamos el formulario de solicitud de visado Shengen.
DESCARGAR FORMULARIO
1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Para estancias de hasta tres meses en un período de seis o para tránsitos de menos de cinco días, no necesitarán visado:
a) Los nacionales de países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.
b) Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.
c) Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco o cuando se encuentre en tránsito para embarcar hacia otro país.
d) Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave.
e) Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones habrán de tener una vigencia mínima igual al plazo de estancia, o de la duración del tránsito, previsto en el momento de solicitar la entrada.
3. No precisarán visado para entrar en territorio español los extranjeros titulares de una tarjeta de identidad de extranjero, de una tarjeta de estudiante extranjero, de una tarjeta de acreditación diplomática, o de la autorización de regreso prevista en el artículo 18 ni los titulares de una tarjeta de trabajador transfronterizo respecto a la entrada en el territorio español que forma frontera con el país del trabajador, siempre que las autorizaciones que acreditan dichos documentos hayan sido expedidas por las autoridades españolas y estén vigentes en el momento de solicitar la entrada. Read the rest of this entry »
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