El Visado previo a la entrada en España



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Te dejamos información útil si necesitas entrar en España.

¿Quiénes NO necesitan visado?

Los ciudadanos de Estados no sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, que pueden entrar y permanecer en España hasta 90 días con fines turísticos, de negocios particulares, de visita familiar u otros fines asimilados que no requieran autorización previa.

¿Quiénes SÍ necesitan visado?

a) Los ciudadanos de Estados sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea necesitan obtener visado para poder entrar y permanecer en España.

b) Todos los extranjeros no nacionales de un Estado parte en el Acuerdo Económico Europeo cuya entrada:

- Tenga por objeto la permanencia de cualquier duración con la finalidad de ejercer actividades laborales o lucrativas.

- Tenga por objeto la estancia de más de 90 días con fines de estudio o de residencia, laboral o no.

¿Dónde se pide el visado?

En la Misión Diplomática u Oficina Consular española correspondiente a la nacionalidad o residencia legal del solicitante, a su elección. http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/InformacionaExtranjeros/Visados/Documents/AnejoIII_feb09.pdf

Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración

¿Qué visado debo solicitar?

El que corresponda según el motivo de su viaje, que podrá ser: – de tránsito (hasta 5 días) – de estancia (hasta 90 días) – de residencia (más de 90 días sin ejercer actividad laboral o profesional) – de trabajo y residencia (para ejercer actividad laboral o profesional y para residir) Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación | Gobierno de España

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para mi residencia laboral?

Su pasaporte, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de su país de origen o residencia, certificado médico, y copia de la resolución favorable en relación con la solicitud de autorización de trabajo que el empleador haya presentado en España ante la autoridad laboral competente. La solicitud de visado debe presentarse por Vd., ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución al empleador.

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para estancia con fines de estudio, formación o investigación?

Su pasaporte, acreditación de admisión o preinscripción en centro docente o científico, público o privado, oficialmente reconocido, contenido del plan de estudios, formación o investigación, un seguro médico, y acreditación de disponibilidad económica suficiente para sufragar los costes de estudios y estancia. En el caso de estudiantes menores de edad debe aportarse también una autorización de sus padres o tutores. En el caso de estudiantes o investigadores mayores de edad penal, debe aportarse también un certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de su país de origen o residencia.

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para residir en España sin trabajar?

Su pasaporte, certificado de antecedentes penales, certificado médico, y acreditación de sus medios económicos.

¿Qué documentos debo adjuntar a la solicitud de visado para residir en España por reagrupación solicitada por mi familiar (cónyuge, ascendiente, descendiente, etc., que reúna los requisitos legales) ya residente en territorio español

En este caso, antes de que Vd. solicite el visado de residencia ante la Oficina Consular española en su país, su familiar residente en España (reagrupante) deberá haber solicitado y obtenido una autorización de residencia por reagrupación familiar a su favor. Una vez obtenida dicha autorización, debe Vd. solicitar el visado, aportando su pasaporte, certificado de antecedentes penales, copia de la autorización obtenida y notificada al reagrupante, acreditación de los vínculos familiares, edad o, en su caso, dependencia económica, y certificado médico.


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Consulado de España en Lima. Lista de Visados Resueltos a 31 de agosto de 2010



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lococonsuladoespananyComo ya han hecho los Consulados de España en Bogotá y en México, el Consulado de España en Lima se ha unido a la tecnología de internet y pone a nuestra disposición las listas de concesiones y denegaciones de visados para venir a España.

Además, en la página web del Consulado podremos también solicitar citas para los distintos trámites, como legalizaciones y visados entre otros, y conocer los horarios y tarifas.

Nosotros te dejamos aquí las resoluciones de visados con respuestas positivas y negativas, y las respuestas negativas de estudios.

respuesta_positivia_31_08_2010

respuesta_negativa_31_08_2010

respuesta_negativa_estudios_31_08_2010

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Abierto el plazo de solicitud de ayudas para autónomos en Andalucía



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El Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería andaluza abrió ayer el plazo de presentación de solicitudes de ayudas para el establecimiento y el mantenimiento del trabajador autónomo en la comunidad autónoma, unas ayudas que se recogen en la orden de 26 de abril de 2010.

En este sentido, el consejero de empleo, Manuel Recio, indicó en un comunicado que Andalucía ha sido una de las cinco únicas comunidades en las que ha crecido el número de autónomos en el último lustro, e incidió en la importancia de los autónomos y los emprendedores para sacar adelante la inversión privada y el crecimiento competitivo andaluz, al tiempo que mantuvo el compromiso de apoyo de la Junta, que en los últimos dos años ha invertido más de 128 millones de euros para impulsar la creación de 7.267 empresas.

Las nuevas ayudas de la Junta a los autónomos tienen como objetivo fomentar y consolidar el trabajo por cuenta propia con hasta cinco empleados y dan prioridad a las actividades más vinculadas a la economía sostenible, como la atención a la dependencia, los servicios a la conciliación, el sector medioambiental y de energías renovables, la rehabilitación de viviendas y espacios públicos y las nuevas tecnologías. Las ayudas, que podrán alcanzar un máximo de 11.000 euros, cuentan para este año con una dotación presupuestaria de 34,3 millones de euros.

Los incentivos económicos serán para el inicio de la actividad o para la consolidación del trabajo autónomo. Para el primero se requerirá haber iniciado la actividad en los seis meses anteriores a la apertura del plazo de solicitudes, con una situación previa de desempleo, mientras que para el mantenimiento como autónomo habrá que acreditar estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos un mínimo de un año (y una máximo de tres).

La Junta precisó que serán prioritarias las actividades desarrolladas en las áreas territoriales preferentes para el empleo (zonas definidas por la Junta como especiales por sus condiciones económicas y sociales), así como, en caso del inicio de actividad, los colectivos de jóvenes menores 30 años, parados de más de 45 años o larga duración, mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad o inmigrantes, entre otros.

Para el establecimiento, las subvenciones oscilan entre los 5.000 euros para las personas desempleadas en general y los 11.000 para las mujeres desempleadas víctimas de violencia de género, mientras que para el mantenimiento se concederá hasta 4.000 euros (4.500 en el caso de zonas preferentes para el empleo) para financiar gastos e inversiones del autónomo que se hayan realizado y pagado en los seis meses anteriores a la apertura del plazo de solicitudes.

Las solicitudes de ayudas podrán presentarse preferentemente a través del Servicio Andaluz de Empleo ‘www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo‘, o bien en soporte papel en el Registro de la correspondiente dirección provincial del SAE del 1 al 30 de septiembre de 2010, siendo el compromiso de la Consejería de Empleo de resolver en un plazo máximo de tres meses.

20 minutos


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Actualizada lista de visados concedidos por el Consulado de España en México a 31 de agosto de 2010



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pasaporte-mexico

Al igual que el Consulado de España en Bogotá, el Consulado en México se ha unido al aprovechamiento de las nuevas tecnologías, y está publicando la relación de visados resueltos en su web.

Para todos aquellos que desean conocer si la solicitud de visado en el Consulado de España en México ha sido resuelta, el propio consulado, a través de su web, publica la lista de visados resueltos. Puedes ver la lista en el siguiente enlace.

Visados_Concedidos_31_08_10

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Certificado de Inscripción Consular



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inscripcion consular certificadpEl Certificado de Inscripción Consular es la constancia que emite el Consulado, donde se especifica que un nacional de su pais fue debidamente registrado en el Consulado. Este Registro Consular, además, es un censo de cada país de sus nacionales en el extranjero.

En este documento se especificarán los datos básicos del ciudadano: nombre, apellido, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, numero de pasaporte, fecha y lugar de expedición del pasaporte.

Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar Certificado de Inscripción Consular en las oficinas consulares de su país de origen.

Cada Consulado determinará los requisitos necesarios para esta inscripción (documentos a aportar, coste de la inscripción, duración,  renovación, etc.)

Es importante que cuando no residas en tu país te inscribas en tu Consulado, ya que esta inscripción es necesaria para realizar ciertos trámites, actuaciones y solicitudes en el país en el que te encuentras.

En el caso de España, esta Inscripción Consular te la van a solicitar para los trámites de matrimonio, homologación de licencia de conducir, nacionalidad española… y te puede ser útil para expedientes de arraigo.

Parainmigrantes.info te ofrece un listado de Consulados donde obtendrás la información necesaria para tu inscripción. Lee el resto de la entrada »


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Actualizada Lista de visados resueltos en Consulado de España en Bogotá a 30 de agosto de 2010



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lococonsuladoespananyAVISO IMPORTANTE

A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2010, LA TASA POR EL TRÁMITE PARA VISADO SCHENGEN, VISADO DE ESTUDIOS HASTA 90 DÍAS Y VISADO PARA RESIDENTES, ASCIENDE A $ 144.000 PESOS COLOMBIANOS.

El Consulado de España en Bogotá es uno de los que más partido saca a las nuevas tecnologías. No sólo permite la petición de citas para la solicitud de visados a través de Internet, sino que también publica la relación de visados resueltos en su web oficial.

Para todos aquellos que desean conocer si la solicitud de visado en el Consulado de España en Bogotá ha sido resuelta, el propio consulado, a través de su web, publica la lista de visados resueltos. Puedes ver la lista en el siguiente enlace.

30_08_2010_LISTA DE VISADOS RESUELTOS

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Como afectará la Sentencia del Supremo a los familiares de españoles



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Enlatino.com muestra un interesante artículo donde Édgar Gómez, abogado de extranjería en Barcelona, nos vislumbra en qué afectará la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que ha tumbado el  reglamento de ciudadanos comunitarios. Os dejamos el texto completo.

Un varapalo a la política de extranjería del Gobierno”: despacho Legalcity, Barcelona. “Una modificación tremenda”: Édgar Gómez Navas, abogado de extranjería.

Unas frases tan espectaculares en boca de unos juristas significan que algo importante está pasado.

Se trata de una sentencia del Tribunal Supremo que anula buena parte del decreto 240/2007 del Gobierno que regula la entrada y circulación de familiares de ciudadanos comunitarios.

Hasta ahora resultaba más fácil que un francés trajera a su esposa marroquí a vivir a España que un ecuatoriano nacionalizado español hiciera lo mismo con su mujer. ¿Por qué?

“El decreto 240/2007 decía que se aplicaba a ciudadanos de otros estados miembros, con lo cual se excluía automáticamente a los españoles: ahí estaba la trampa. La sentencia del Tribunal Supremo elimina la expresión ‘otros’ con lo cual extiende las ventajas del régimen comunitario a los familiares extranjeros de ciudadanos españoles”, explica Édgar Gómez Navas, quien detalla a continuación cómo afectará realmente a los latinos nacionalizados.

Aunque la sentencia tiene aplicación directa, es de esperar que el Gobierno elabore directivas para los consulados y la Dirección General de la Policía, que son, en últimas, los que aplican la ley.

“El fallo se ha conocido en verano, por lo que habrá que esperar hasta septiembre a ver qué dice el Gobierno, pero esto ya está en vigor”, asegura Gómez Navas.

PRINCIPALES CAMBIOS

1. Reagrupación y visita de padres:

ANTES: Hasta ahora, los latinos nacionalizados que querían reagrupar a sus padres tenían que tramitar el procedimiento ante la Delegación de Gobierno. Luego había que sufrir el viacrucis del visado en el consulado del país de origen.

Lo mismo sucedía con la visa de turista, para la que era necesario enviar una carta de invitación elaborada en la Policía y, aún así, más de la mitad de las solicitudes se estaban denegando por falta de medios económicos.

AHORA: La sentencia especifica que los consulados tienen quefacilitarle a los familiares extranjeros del ciudadano comunitario elacceso a los países europeos. El abogado Édgar Gómez Navas cree que los requisitos para traer a los padres como turistas se suavizarán. “Bastará con demostrar el vínculo familiar”.

El jurista señala que los mayores cambios se producirán en la reagrupación de los padres. “No habrá que gestionar la aprobación ante la Delegación de Gobierno, que ponía muchas pegas por la edad y los recursos económicos. Ahora será directamente ante el consulado del país de origen, aportando una declaración de intenciones, una prueba que el reagrupante es español y que existe nexo familiar. El visado podría salir en veinte días”.

2. Trabajo para reagrupados

ANTES: Los hijos reagrupados por ciudadanos comunitarios podían trabajar hasta los 21 años. Los ascendientes que llegaban no gozaban del derecho al trabajo. Hasta ahora, sólo los cónyuges con tarjeta comunitaria accedían directamente al permiso laboral.

AHORA: La sentencia obliga al Gobierno a permitir el acceso al mercado de trabajo de los hijos mayores de 21 años y los padres reagrupados. Pueden laborar por cuenta propia o ajena.

3. Matrimonio con comunitario

ANTES: Un ciudadano extracomunitario podía acceder a una tarjeta de residencia y trabajo si el vínculo matrimonial ha durado al menos tres años y pide la tarjeta en los seis meses siguientes al divorcio. Si el matrimonio dura menos de tres años el extranjero perdía todos sus derechos de residente.

AHORA: La directiva europea lo único que exige es que haya habido convivencia entre el extranjero y el comunitario de un año para que el extranjero conserve sus derechos comunitarios.


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Registro de Parejas de Hecho en Madrid. Requisitos y trámites



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Son muchas las parejas formadas por extranjeros y españoles que desean dar validez jurídica a su unión, para ello pueden registrarse como pareja de hecho. Os dejamos los requisitos que establece la Comunidad de Madrid para formalizar la inscripción.

¿Qué es?

Registro de carácter administrativo, en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la ley reguladora.

Requisitos

1. Ser mayor de edad o menor emancipado.

2. Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.

3. Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estarempadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.

4. Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.

5. No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja  (hasta tercer grado).

6. No formar unión de hecho con otra persona.

7. No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma. Lee el resto de la entrada »


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Arraigo Social: documentos válidos



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Ver vídeos sobre  Arraigo Social

Ahora que se habla mucho de los documentos que valieron para regularizar a los extranjeros en el año 2000 (famoso ‘bonobus’ o ‘abono de transportes’) y de los que valieron para la normalización del 2005, os dejamos una lista de documentos que serían válidos para probar la estancia de tres años en España en un procedimiento o trámite de arraigo social o familiar previsto en el Artículo 45.2 del Reglamento de Extranjería.

Esta no es una lista cerrada, los documentos o ‘prueba documental’ que aquí se citan son a modo de ejemplo, valiendo como prueba de la estancia en España, no solo cualquier documento sino todas aquellas pruebas que nuestra normativa considera válidas en Derecho Español.

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Como votar en las próximas elecciones locales si eres extranjero



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El Gobierno ha detallado en una orden ministerial los requisitos para que los extranjeros puedan solicitar la inscripción en el censo que se utilizará en las elecciones municipales de finales de mayo de 2011, culminando así el proceso iniciado en 2008 para fomentar la participación de inmigrantes en los comicios locales.

Hasta ahora, sólo los nacionales de países de la Unión Europea y los de Noruega podían votar en las elecciones municipales españolas pero en 2008 el Gobierno emprendió una ofensiva diplomática con distintos países para negociar convenios bilaterales que favoreciesen la participación electoral de sus nacionales con residencia en España.

Se abrió un proceso de negociación de acuerdos bilaterales con una quincena de países cuya legislación permite votar a los extranjeros, dado que la Constitución, en el segundo párrafo del artículo 13, condiciona la inscripción censal de otros extranjeros a la reciprocidad –que sus países permitan votar a nuestros emigrantes en elecciones similares–. Lee el resto de la entrada »


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