Fuente: Subcomisión de Extranjería CGAE

IMPORTANTE: Este procedimiento ha sido modificado!! (22/12/2009) Ver modificación
NOTA SOBRE RESIDENCIA EXCEPCIONAL POR ARRAIGO SOCIAL Y REVOCACIÓN DE EXPULSIÓN O DEVOLUCIÓN Y ARCHIVO DE EXPEDIENTES SANCIONADORES ABIERTOS.
La SUBCOMISIÓN DE EXTRANJERÍA del CGAE ha sido informada verbalmente por fuentes solventes del MTIN del acuerdo adoptado, en fechas recientes, relativo al ESTUDIO DE SOLICITUDES DE ARRAIGO CON REVOCACIÓN O ARCHIVO DE PROCEDIMIENTOS DE EXPULSIÓN O DEVOLUCIÓN, EN TRAMITE O FINALIZADOS,.
El objetivo del acuerdo es el de homogeneizar los criterios de tramitación de las diferentes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. De conformidad con las citadas informaciones pasamos a realizar las siguientes recomendaciones de actuación:
1. ADMISIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las Oficinas de extranjeros admitirán para su estudio las solicitudes de Residencia temporal excepcional por arraigo, aun cuando conste la existencia de procedimientos de expulsión o devolución ya resueltos, siempre que estos hayan sido incoados por mera estancia irregular o simple intento de penetración ilegal en territorio español. Si se reúnen los requisitos para el arraigo social:
a) Si la expulsión o devolución es de la misma demarcación, se revocará de oficio (o, en su caso, se archivará el expediente sancionador en trámite).
b) Si la expulsión o devolución es de distinta demarcación lo pondrán de manifiesto a la Delegación o Subdelegación correspondiente que tramitó la expulsión o devolución para
que esta considere la revocación (o archivo).
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