Son muchos los inmigrantes residentes legales en nuestro país que deben renovar su autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en estos meses. Ahora hace ya tres años que hasta 600.000 extranjeros obtuvieron su autorización de residencia en la normalización extraordinaria del año 2005. A todos ellos le toca ahora renovar su segunda tarjeta. Te dejamos una guía con todo lo que debes saber para afrontar con éxito este trámite. Para cualquier duda, busca un profesional que te asesore. Suerte. Read the rest of this entry »
Inmigrantes regresan ya a su país al perder su trabajo y no poder afrontar las deudas
La palabra ‘crisis’ está de moda. Todo el mundo habla de ella, de los efectos que trae consigo a la economía y de lo difícil que resulta convivir con ella. Una palabra que afecta en mayor o menor medida a todos los ciudadanos de la provincia, pero que está empezando a influir ya de forma alarmante entre la población inmigrante, que un buen día dejó su hogar para viajar a otro país en el que tener nuevas oportunidades.
Muchas de estas personas pasan ahora por apuros para poder llegar a fin de mes y pagar sus deudas. Y lo peor es que no encuentran un trabajo o han perdido el que tenían hasta hace poco. De hecho, el 67 por ciento de las personas que se quedó en paro el pasado mes de junio en Jaén eran extranjeras. Es decir, 924 de los 1.369 que perdieron su trabajo con respecto al mes anterior. La mayoría pertenecían al sector servicios, seguido de la construcción y la agricultura. Read the rest of this entry »
¿Qué es el empadronamiento?
El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio.
Según la ley toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio donde resida.
El empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal, es decir si tiene o no residencia o bien la misma en tramite. La inscripción en el Padrón lo acredita como vecino del municipio.
Para poder realizar el empadronamiento necesitará establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de su propiedad, puede ser en alquiler o bien la casa de un familiar o un conocido.
Es aconsejable realizar el empadronamiento ni bien se arribe a España. La inscripción se realiza en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde usted reside.
Es un tramite muy sencillo y este documento le será necesario:
- Para solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo,
- Le da derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria,
- Le será exigido para realizar el canje del permiso de conducir en el caso de existir convenio con su país de nacimiento,
- Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de sus hijos
- Y todos los demás tramites inherentes a los extranjeros.
Una de las razones más importantes para realizar la inscripción en el Padrón municipal es que dicha inscripción es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos. Como también para tener acceso a las prestaciones municipales, como las ayudas sociales.
Existe una ley orgánica del 2003 que establece la renovación del empadronamiento cada dos años de todos los extranjeros comunitarios sin autorización de residencia permanente. Estableciendo una caducidad de dos años.
¿Puedo empadronarme aunque no tenga papeles?
Si usted se encuentra en situación irregular no debe temer empadronarse en el Ayuntamiento correspondiente a su domicilio. El Ayuntamiento no realiza control sobre la legalidad o ilegalidad de las personas que residen en territorio español. El Ayuntamiento solo lleva un registro “El padrón”, de las personas que habitan en su jurisdicción y verificar la situación en que se encuentran.
Documentación necesario para poder empadronarse
Solicitar en La Oficina de Ayuntamiento que le corresponda de acuerdo a su domicilio,
- el formulario de Alta Individual o Colectivo.
- Fotocopia y original del pasaporte.
- Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde esta alojado. Si es el caso, deberá incluirse en el formulario para poder empadronarse en su domicilio. Igualmente el dueño de la vivienda tendrá que renovar su empadronamiento para incluirlo a usted.
- En caso de hijos, presentará fotocopia y original de los pasaportes y libro de familia
Los extranjeros que dispongan del correspondiente visado de estudios podrán ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales, en instituciones públicas o entidades privadas, cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y se cumplan con carácter general los requisitos generales para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, excepto los párrafos a ) y f ).
Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de los estudios. Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los períodos lectivos.
Las autorizaciones que se concedan no tendrán limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con el período lectivo; en tal caso, se limitará al ámbito territorial de residencia de su titular.
La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del contrato de trabajo y no podrá ser superior a la de la duración del visado o autorización de estudios, cuya pérdida de vigencia será causa de extinción de la autorización.
Las autorizaciones para trabajar se renovarán si subsisten las circunstancias que motivaron su concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la renovación de la estancia por investigación o estudios.
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